Aunque el mismo sábado ya os enviamos por email a todos los alumnos una plantilla provisionalísima para que os pudierais corregir el examen, seguimos esperando la plantilla provisional oficial. Ya comentábamos a la salida del examen que hay algunas que son anulaciones clarísimas, así que a ver por dónde nos salen, pero se dice, se comenta y se rumorea que con la Semana Santa de por medio están esperando para que el plazo de alegaciones empiece a la vuelta.
En cualquier caso las alegaciones van a venir sin duda, porque algunas están objetivamente mal planteadas.
Por ejemplo la 19, que se mete en un jardín jurisprudencial importante, poniendo en una opción la lectura literal de la Ley y en otra lo que ha establecido el Tribunal Constitucional. Veamos lo que dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2014 sobre el art. 46 LRJCA:
“Los arts. 42 a 44 LPC fueron modificados por la Ley 4/1999 teniendo a la vista el régimen legal de impugnación de los «actos presuntos» establecido en el art. 46.1 LJCA, precepto que no fue derogado ni modificado con ocasión o como consecuencia de dicha reforma. Por tanto, habida cuenta de que, primero, el inciso segundo del art. 46.1 LJCA que regula el plazo de impugnación del «acto presunto» subsiste inalterado; segundo, que tras la reforma de 1999 de la Ley 30/1992 en los supuestos de silencio negativo ya no existe acto administrativo alguno finalizador del procedimiento (art. 43.2 LPC), ni un acto administrativo denominado «presunto» basado en una ficción legal como se desprendía de la redacción originaria de la Ley 30/1992, y tercero, que la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente, sin vinculación al sentido negativo del silencio [arts. 42.1 y 43.3 b) LPC], el inciso segundo del art. 46.1 LJCA ha dejado de ser aplicable a dicho supuesto. En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.“
La 23 no tiene ninguna respuesta correcta, de manera absolutamente manifiesta; en la 80 parece que hemos viajado atrás en el tiempo a la era de las Leyes Fundamentales del franquismo; en la 93 parece que todavía no se entiende bien por la Administración ese artículo 31.2 y sus diferentes casuísticas; la publicación en el BOP por conducto de la BDNS que recoge la Ley General de Subvenciones y que también fue declarada inconstitucional y ahí nos aparece en el caso práctico marcando la diferencia entre dos posibles respuestas… y algunas cosas más que están también ahí de manera objetivamente mal puesta, independientemente de que luego a algunos os pueda beneficiar o perjudicar.
En cualquier caso, salvo que hoy le den al botón, los días de alegaciones tendrán que esperar a la vuelta de Semana Santa.