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Agente auxiliar de Hacienda: interesantes anulaciones de preguntas en la plantilla definitiva

El pasado 19 de diciembre fue el examen de Agente auxiliar de Hacienda municipal (por el turno libre) y había una pregunta que era particularmente oscura, la 14, sobre la que me preguntasteis al respecto varias personas. Finalmente esta pregunta ha sido anulada en la plantilla definitiva final del todo.

Tenéis el cuestionario y plantillas en la web oficial: https://zaragoza.es/oferta/ofertaDetalle.jsp?id=1172

Esta pregunta os chocó porque tenemos otras en nuestra Base de Datos de Preguntas reales en las que han preguntado casi lo mismo pero con diferencias, y que también hemos explicado en clase: los tributos propios de las Entidades Locales son las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos. Punto. Tres categorías, no cuatro. Los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras EELL son sin duda recursos de las haciendas locales, y son sin duda recursos tributarios, pero no son tributos “propios” porque precisamente pertenecen a esas entidades.

Así lo dice la Ley:

De hecho, es que si los tributos propios fueran cuatro categorías mentales en lugar de tres, la redacción sería así:

”Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales, impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales”

De tal manera que en lugar de ser una enumeración de 3 elementos al que luego se le añade otra cosa relacionada pero diferente, sería una enumeración de 4 elementos, y el “y” estaría al final de la redacción.

Pero no es lo que dice el artículo.

Aunque claro, luego también está el hecho de que el enunciado de la pregunta omite por completo el término “propios”. ¿Intencionadamente? Es probable. Pero claro, sigue hablando de “los Tributos locales”… ¿Cómo podría considerarse un recargo sobre un impuesto autonómico un “tributo local”? Si por ejemplo Aragón regulara un recargo en el ICA o en el ISD para destinarlo a las entidades locales, ¿eso le convertiría en un “tributo local”? En ninguna manera.

Desde luego la pregunta era más oscura que el sobaco de un grillo, y celebramos el que se haya anulado en aras de la seguridad jurídica. 

Algo parecido pasó también con la pregunta 15, en la que el artículo que se cita en el enunciado no tiene absolutamente nada que ver con el texto de la pregunta ni de las respuestas.

Comentábamos el otro día que precisamente el poder rectificar cuando una pregunta no está bien formulada no es signo de incompetencia sino al revés, es signo de grandeza, por cuanto una pregunta que ni siquiera con la Ley en la mano está muy claro qué esperaba el Tribunal del aspirante porque está redactada de manera ambigua debe ser anulada, que para eso se inventaron la preguntas de reserva. En mi humilde opinión el mejor Tribunal, al igual que ocurre con las personas, no es el que nunca comete un fallo, sino el que sabe rectificar a tiempo en pro de la Justicia.

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