Hace apenas unos meses se reformó el Texto refundido de la Instrucción General para la selección, cese, gestión de la Bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad para adaptarla a la Ley 20/2021, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Personal de 10 de mayo de 2022.
En octubre os colgué en todos los cursos un vídeo explicativo de 3 horas de duración sobre cómo funcionan las diferentes listas, cómo se conjugan entre sí, diferentes “estados” de cada persona en las listas, cómo es el llamamiento y cese, etc. Ese vídeo lo seguís teniendo con carácter permanente disponible en Moodle, y aunque no es materia del temario me parece fundamental tener claro cómo va la cosa.
Pues bien, vaya por delante que el contenido de la Instrucción General no ha cambiado, es exactamente el mismo. Pero a alguien se le ha debido ocurrir -y no le falta razón- que el hecho de que se haga como una “Instrucción General” aprobada por Decreto del Concejal Delegado de Personal no deja del todo claro si se refiere a un acto de alcance general (como las OEP o las bases de los procesos selectivos) o una norma de carácter reglamentario.
Esa distinción no es ninguna tontería en cuanto a, por ejemplo, el régimen de recursos contra esta Instrucción General, o el procedimiento de elaboración.
Así que, para mayor seguridad jurídica, el Ayuntamiento ha iniciado un procedimiento de elaboración como normativa, con todos los pasos que ello implica, para que quede perfectamente claro que no es un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas sino una disposición reglamentaria.
Lo explica así el propio anteproyecto, en una lección magistral sobre la diferencia entre acto y reglamento:
“Suscitada problemática jurídica entorno a la naturaleza reglamentaria o de acto plúrimo o administrativo general del citado instrumento -Decreto de la Concejalía Delegada de Personal de 10 de mayo de 2022-, y por consiguiente en orden a su cauce de elaboración, tramitación y aprobación ajustándose al procedimiento establecido para las disposiciones generales, procede tener en consideración lo siguiente:
a) Una disposición de carácter general o reglamentaria tiene un contenido normativo, es decir establece mandatos o prohibiciones de carácter general, posee un destinatario abstracto y general, y se insertan en el ordenamiento jurídico innovándolo. Asimismo, tiene su propio procedimiento administrativo de elaboración previsto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículo 49 de la Ley 7/198, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), articulo 48 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón (LREMZ) y articulo 62.d y título III del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 26 de noviembre de 2004 (ROM).
b) La distinción entre reglamento y acto administrativo general no siempre es fácil de aplicar, así se constata un grado considerable de complejidad para delimitar con precisión que reglas o criterios pueden tener naturaleza reglamentaria, o cuales la pueden tener de acto administrativo general
c) Nada impide que un texto de rango reglamentario pueda contener enunciados prescriptivos que no tengan un contenido general y abstracto y, por tanto, no sean auténticas normas jurídicas, y por consiguiente que el texto, sea considerado en su conjunto como norma reglamentaria.
d) Los criterios y reglas contenidas en el Decreto de la Concejalía Delegada de Personal de 10 de mayo de 2022, así como en los decretos e instrucciones precedentes, forman un <conjunto>, para los que resulta razonable y conveniente mantener la unidad con el fin de disponer de un texto único, cohesionado, coherente y que permita su pleno conocimiento por parte de la ciudadanía dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos legalmente“
Así que en los próximos meses seremos testigos de las diferentes fases de tramitación de esta normativa, pero descuidad, que el contenido -al menos por ahora- sigue siendo exactamente el mismo que el que comentábamos en aquel vídeo, y por supuesto cualquier cambio os lo haría saber inmediatamente.
Toda la información en esta página: https://www.zaragoza.es/sede/portal/consulta-publica/reglamento-rrhh/