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Cómo funcionan las listas de interinos del Ayuntamiento de Zaragoza

Está claro que la plaza es el sueño, pero siempre está bien tener claro cómo funciona el “plan B”, ya que las listas de interinos en la escala de Administración General corren muchísimo, llegando muchas veces a agotarse antes del siguiente examen. Por ejemplo, la lista de interinos que se formó para las plazas de auxiliar administrativo tras el examen del 25-05-2019 está ya agotada, y no se va a hacer un proceso extraordinario solo para crear una lista nueva, razón por la que los sindicatos están presionando para convocar estas plazas pendientes.

A menudo me hacéis preguntas sobre el funcionamiento de la bolsa de empleo del Ayuntamiento. Recordar que mejor que ir de oídas es acudir a la fuente, en nuestro caso, a la Instrucción General para la gestión de la bolsa de empleo, así como para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, publicada en el BOPZ del 13 de marzo de 2020 (¿a qué me recuerda a mí esa fecha…?)

Esta Instrucción está pendiente de modificación para actualizar el plazo máximo de 3 años en la cobertura mediante interino de las plazas estructurales vacantes derivada de la Ley 20/2021, pero por lo demás no está prevista una modificación sustancial.

Aspectos principales a tener en cuenta:

  • La lista de espera derivada de un proceso selectivo incluye a todos los que superaron con al menos un 5 el primer ejercicio. No es necesario pasar la nota de corte, si la hubiera, ni aprobar el segundo o tercer ejercicio, con el primero ya entras en la lista.
  • En la lista se ordena a los aspirantes estrictamente por puntuación. No se cuentan los puntos obtenidos en pruebas no superadas.
  • En el caso de que hubiera varios ejercicios que valgan diferente sobre la puntuación total de la oposición (ej., prueba 1 vale 50 puntos, prueba 2 vale 20 y prueba 3 vale 30 puntos, total 100), siempre estará por encima en la lista el aspirante que haya aprobado más ejercicios (ej., aspirante A con una nota de 25 en la primera prueba y 10 en la segunda) que el que solo haya aprobado uno (ej., aspirante B con 50 puntos en el primer ejercicio y el segundo suspendido).
  • En los procesos por concurso-oposición, los méritos solo se les tienen en cuenta para ver en qué lugar de la lista quedan a aquellos aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios pero no hayan tenido plaza. Si no aprueban todos los ejercicios no sirven de nada los puntos de méritos, se ordena la lista por puntuación en el examen.
  • La lista de espera se reemplaza cuando se hace un nuevo proceso selectivo de lo mismo, y se crea una nueva lista de espera. No se hace un remix entre listas de una convocatoria a la siguiente, la nueva reemplaza a la anterior. No quiere decir que se cese a los interinos que estaban ya llamados de la lista anterior, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva lista la vieja se tira a la basura y se llama desde la nueva lista, por el orden que aparezcan.
  • El que te llamen para trabajar y lo rechaces NO supone que te vayas al final de la lista. Si por ejemplo estás trabajando en el sector privado y no te interesa la interinidad, pero luego te despiden, puedes pedir que te reactiven y mantienes tu sitio en la lista. También si estás enfermo o en descanso por maternidad/paternidad, y otras causas. Evidentemente hay que alegar alguna causa razonable, y justificarlo documentalmente en los términos de la Instrucción para que te mantengan el puesto en la lista, pero no te vas abajo.
  • El que te llamen a trabajar durante un tiempo y luego te cesen porque se termina la interinidad (ej., vuelve al que sustituyes) no supone tampoco que te vayas al final de la lista, vuelves a estar activo en el lugar que ocupabas. Es decir, te volverán a llamar para la siguiente interinidad disponible, salvo que haya alguien activo que estuviera por encima tuyo en la lista.
  • Cuando se convocan a la vez procesos por el turno libre ordinario y por discapacidad (procesos conjuntos), a la hora de la bolsa de interinos se hace un remix entre los dos turnos, ordenado por puntuación, sin tener en cuenta si el aspirante se presentaba por el turno de discapacidad o no.

Una selección de artículos más interesantes de la Instrucción:

Existen los siguientes tipos de lista de espera:

  • L.O. ordinaria: Son las listas de espera resultantes de los procesos de selección convocados en ejecución de una oferta de empleo público. Una lista de espera ordinaria quedará derogada en su integridad por otra lista de espera posterior en el tiempo y resultante de un proceso selectivo convocado en ejecución de una Oferta de Empleo Público.
  • L.E. extraordinaria: Son las listas de espera resultantes de procesos de selección convocados específicamente para la confección de una lista de espera.

En cada una de las respectivas listas de espera las personas candidatas se hallarán en alguno de los siguientes estados o situaciones:

  • «ACTIVO» Persona candidata integrada y activada en la correspondiente lista de espera y en disposición de ser llamada en cualquier momento para cubrir necesidades de la organización.
  • «NO ACTIVO» Persona candidata integrada en la correspondiente lista de espera y que pasa a estar desactivada por alguno de los siguiente motivos:
    • Por la ausencia de contestación a la llamada telefónica o al correo electrónico en un plazo de veinticuatro horas. 
    • Por rechazar una oferta alegando estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena en el sector público o en el sector privado. 
    • Por estar trabajando en el Ayuntamiento de Zaragoza como funcionario interino en plaza vacante en la misma categoría que se le oferta, con independencia de la lista de espera de la que derive su nombramiento. 
    • Por rechazar una oferta alegando una causa distinta de las citadas en el punto anterior que justifique suficiente y objetivamente el rechazo de la oferta, y no se encuentra en las causas expresamente previstas para el estado de «Suspensión» (es decir, supuestos tales como excedencias por interés particular, licencias por estudios). 
    • Por renunciar voluntariamente al nombramiento interino alegando un motivo y justificándolo documentalmente, ya que en caso contrario sería motivo de «Exclusión».

En todos estos supuestos, la persona que ha sido desactivada/o podrá volver a ser nuevamente activada/o cuando finalice la causa invocada y así lo acredite documentalmente presentando la vida laboral en el plazo máximo de un mes desde que finalizó la causa por la que fue desactivado. El incumplimiento de lo que antecede acarreará que la persona candidata pase al final de la lista de espera.

  • «SUSPENSIÓN» Persona candidata integrada en la correspondiente lista de espera que no está trabajando para poder estar desactivado, pero no está en disposición de aceptar la oferta de trabajo por encontrarse temporalmente e invocar alguna de las siguientes circunstancias:
    • Enfermedad acreditada documentalmente mediante informe médico del especialista correspondiente. 
    • Incapacidad laboral temporal derivada de embarazo, embarazo de riesgo, maternidad (dieciséis semanas posteriores al parto, o dieciocho si se trata de parto múltiple), paternidad y lactancia.
    • Cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. 
    • Violencia de género [acreditada conforme indica la Instrucción]
    • Cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años
    • Ejercicio de un cargo público.
    • Ser dispensado sindical

En todos estos supuestos, para poder pasar a estado de «Activo» (A) y poder ser llamado a una oferta deberá haber finalizado la causa que dio origen a dicha situación debiendo la persona aspirante ponerlo en conocimiento y justificarlo documentalmente a la unidad gestora de la Oficina de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes desde que desapareció la misma.

En el caso de que la comunicación se efectúe con posterioridad a dicho plazo, el aspirante pasará al final de la lista de espera en estado de «Activo» (A). Pero en el caso de que el aspirante no acreditara documentalmente ninguna de las citadas causas que provocaron el paso a la situación de «Suspensión», y además no acreditara que en aquel momento estaba trabajando pasará a considerarse una renuncia voluntaria sin motivo y en consecuencia a estado de «Exclusión» 

  • «EXCLUSIÓN» El rechazo no justificado de una oferta de empleo tendrá como consecuencia la exclusión definitiva de la lista de espera vigente, en los siguientes supuestos:
    • Por rechazar de forma expresa la oferta sin invocar motivo alguno o invocando una causa que no justifique documentalmente o por cualquier otra circunstancia que no esté amparada en los estados anteriores. 
    • Por transcurso del plazo sin tomar posesión en el plazo establecido tras su nombramiento o no comparecer para ello. 
    • Por renunciar voluntariamente al nombramiento de funcionario interino en cualquier momento sin alegar ni justificar motivo alguno. En el caso de que dicho nombramiento interino derivase de una lista de espera anterior a la lista de espera vigente, la persona candidata que renunciara al mismo sin motivo justificado pasará a estar en estado de «Penalización»  en la lista de espera vigente (si se encontrara en ella). En consecuencia, dicha persona no podrá volver a ser llamada para una oferta de empleo en el Ayuntamiento en la citada categoría durante el plazo de un año desde que fue aceptada la renuncia por el órgano competente.
    • Por incumplimiento de las normas que regulan la Ley de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Públicas y Privadas, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, procediéndose a revocar el nombramiento y la exclusión en la lista de espera correspondiente.
    • Por desempeño insuficiente del puesto de trabajo, sí así se acuerda de forma expresa por el servicio en el que ha estado prestando servicios en el momento del cese como funcionario interino y no se acuerda situarlo al final de la lista de espera.
    • Por la no superación del período de prácticas y prueba, si así se determina de manera motivada en el informe de «no apto» emitido por el Servicio en el que ha estado prestando el servicio para el que fue nombrado/contratado.
    • Por la declaración de «no apta/o» en el reconocimiento médico y así se dictaminase expresamente en el informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral la falta de aptitud para el ejercicio de las funciones propias de dicha categoría.
    • Por no dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Instrucción 18.3 párrafo segundo.
    • Por falsedad en la aportación de algún documento exigido.
    • Así como aquellos supuestos de estado de «Suspensión» en los que la persona candidata no hubiera justificado debidamente la causa alegada en el plazo establecido y tampoco acredite que en aquel momento no estaba trabajando.
    • Por cualquier otro motivo que implique manifiesta y acreditada negligencia en la actitud de la persona candidata.

Para ser incluido es preciso haber aprobado alguno de los ejercicios o pruebas de la oposición. En el caso de pruebas o ejercicios tipo test con nota de corte, la obtención de una calificación igual o superior a la mitad de los puntos para superar el ejercicio será suficiente para acceder a la lista de espera aunque no se haya alcanzado la nota de corte fijada por el tribunal. Las puntuaciones de los ejercicios y pruebas no superadas no computan.

Tendrán prioridad quienes hayan superado un mayor número de ejercicios o pruebas respecto de quienes hayan superado un menor número de ejercicios o pruebas (v. gr. la persona aspirante con dos ejercicios o pruebas superadas, siempre será escalafonado por delante de la que hubiere superado un ejercicio o prueba, aunque la suma de puntuaciones obtenidas por este último en el ejercicio o prueba superada y en la no superada sumen más puntuación que el que haya superado los dos ejercicios o pruebas).

En los procesos selectivos convocados de forma conjunta para turno libre ordinario y turno libre de reserva para personas con discapacidad la integración de las personas con discapacidad en la lista de espera correspondiente se realizará en los términos expresados en los puntos precedentes, intercalándose en la misma según mérito y capacidad expresado en el proceso

La Instrucción completa:

Como siempre, quedo a vuestra disposición para cualquier duda sobre el funcionamiento de las listas de interinos.

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