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Cuando todo vale por cazar un voto

Hoy el grupo municipal de Podemos en el Ayuntamiento ha presentado en rueda de prensa un recurso potestativo de reposición contra la OEP de 2021.

Os dejo la rueda de prensa completa, porque no tiene desperdicio:

En un vídeo que me recuerda un poco a aquella estrafalaria denuncia por organización criminal, trama corrupta y el asesinato de Kennedy que presentaron los colectivos de interinos contra los funcionarios de la Oficina de RRHH y que por supuesto quedó en agua de borrajas -como no podía ser de otra manera-, la concejal Amparo Bella, portavoz adjunta del grupo municipal Podemos, ha anunciado la presentación de un recurso de reposición contra la OEP 2021 del Ayuntamiento aprobada el pasado 30 de diciembre.

Voy a intentar no meterme en jardines políticos, empezaré con las consideraciones puramente jurídicas.

CUESTIONES JURÍDICAS

El argumento que esgrime la Sra. Bella es que como la OEP 2021 se aprobó el mismo día que entraba en vigor la Ley 20/2021 que daba carpetazo al tema de los interinos, es contraria a la misma. Pero eso es sencillamente falso, el hecho de que se apruebe el mismo día que entró en vigor la Ley no tiene nada de malo si no la contradice, y es que no lo hace. La OEP podrá gustar más o menos, pero cumple escrupulosamente con la Ley.

1. La OEP 2021 se elaboró ya con la Ley 20/21 en mente

La OEP 2021 se elaboró teniendo ya en cuenta el texto definitivo que se había pactado con los socios del Gobierno de España en las Cortes Generales, que sin ánimo de vanagloria, ya estaba publicado en este mismo blog desde varias semanas antes, siendo igual palabra por palabra al texto final de la Ley. Lo teníamos nosotros, lo tenían los sindicatos, lo tenían los colectivos de interinos, lo tenía la Sra. Bella encima de su mesa, y lo tenía el Concejal-Delegado de Personal mientras negociaba la OEP. Esto no le ha pillado por sorpresa a nadie, por lo que no se trata de una “falta de reflejos”.

Por eso, entre otras cosas, se pactó el denominado “trasvase” de plazas que ya comenté en este blog para que no hubiera lugar a inseguridad jurídica sino que tanto la oferta ordinaria como la de estabilización de empleo temporal cumplieran con todas las previsiones de esa futura Ley.

2. La OEP 2021 hace una previsión expresa a la Ley 20/21 aunque no la cite por nombre

Como digo, la OEP se hizo ya pensando en el texto final de esa Ley que ya se había filtrado públicamente semanas antes de su publicación en el BOE, y siendo respetuoso con todos sus extremos. Hasta el punto de que, para una mayor seguridad jurídica, en las plazas de estabilización se incluyó mención expresa a que “En el sistema de provisión aplicable en las respectivas convocatorias prevalecerá lo determinado en la legislación vigente aplicable al momento”. Para que nadie pudiera decir que chocaba con la Ley venidera.

Aunque está claro que plazas estructurales que lleven desde antes de 1 de enero de 2016 y por tanto sean susceptibles de concurso de méritos en lugar de concurso-oposición se pueden contar los dedos de las manos, no se han pillado los dedos… expresamente se deja el modo de provisión al que indique la legislación en vigor y no indica directamente concurso-oposición para que no haya posibilidad alguna de conflicto.

Además, en la OEP ordinaria de 2021, no la de estabilización, las plazas que salieron por el turno libre (como las 35 ampliables a 7 más de auxiliar administrativo para convocarlas junto a las 36 ya ofertadas anteriormente) se reasignaron las plazas a las que correspondían, de manera que no salieran por el turno libre aquellas plazas que estaban en situación de abuso. Por lo tanto, tanto en la oferta ordinaria como en la de estabilización hay un cumplimiento absoluto y intachable de la Ley 20/2021.

3. La OEP 2021 parte de un estudio ya existente sobre el número de plazas que estaban en abuso de temporalidad

Una de las cuestiones que deja caer la Sra. Bella es que no se ha hecho un estudio previo sobre las plazas que estaban en situación de abuso. Eso no es cierto, no solo existe sino que además se publicó por Decreto, aunque no mencione una por una las plazas que son. En concreto, en enero de 2021 la Concejalía-Delegada de Personal publicaba estos análisis, de los que nos hicimos también eco en la sesión sobre El futuro de las Oposiciones que sigue estando en nuestro canal de YouTube.

Evidentemente el estudio estaba hecho, la Oficina de RRHH tiene datos de sobra para poder calcular desde una perspectiva objetiva cuáles de sus plazas estructurales llevan cubiertas desde antes de 1/1/2018 con el mismo interino de manera ininterrumpida y por tanto son susceptibles de salir por estabilización. Es tan simple como hacer una consulta en una base de datos del Registro de Personal, se tarda menos que en sacar un café de la máquina.

4. La Ley 20/2021 es sustancialmente idéntica al Plan Iceta

Ya comentábamos en su día que el texto final iba a incluir unos cambios que se pactaron a última hora, cambios que eran fundamentalmente estéticos porque a efectos prácticos el número de gente a la que va a afectar es ínfimo -al menos a nivel municipal-. Pero los aspectos esenciales de esta Ley son los mismos que recogía el Plan Iceta aprobado por el Real Decreto-Ley 14/2021.

El número de plazas que podían acceder a este proceso de estabilización no ha cambiado desde entonces: plazas que tengan carácter estructural y lleven cubiertas desde 1 de enero de 2018 con el mismo interino ininterrumpidamente. Esos eran los requisitos y los siguen siendo, nada ha cambiado sobre eso.

La OEP cumplía con el Plan Iceta, y cumple con la Ley 20/2021.

5. La Ley 20/2021 no tiene efecto retroactivo

Parece olvidar la Sra. Bella que esta Ley no tiene ningún tipo de efecto retroactivo sobre OEPs anteriores o procesos selectivos ya en marcha, y dice que van a impulsar una moción para pedir la paralización de esos procesos.

Aunque es una reivindicación constante de los colectivos de interinos que se paralice todo y que se anulen las OEPs anteriores, saben perfectamente que eso no es posible.

En consecuencia, tanto las OEPs anteriores como la de 2021 están dentro de un escrupuloso cumplimiento de la legalidad.

Y entonces, ¿por qué el show?

Porque esto no es un recurso jurídico, esto es una iniciativa política.

ANÁLISIS POLÍTICO

El grupo municipal Podemos ha decidido -muy legítimamente por otra parte- erigirse en defensor de los interinos en abuso de temporalidad y con eso captar un voto que se encontraba huérfano, y a la vez, intentando no espantar a los votantes actuales que estuvieran conformes con la OEP como los opositores y los sindicatos mayoritarios.

Por tanto, la estrategia es un ataque moderado y comedido que sirva como un posicionamiento de “estamos con vosotros, pobrecitos interinos, ea ea, que malo Azcón” pero que no se traduzca en acciones reales que puedan molestar a otros colectivos con intereses contrarios.

No se trata de iniciar una guerra -o meterse en una ya existente- sino de mostrar una simpatía que proporcione rédito electoral de cara a las elecciones locales de 2023, pero sin que se plasme en acciones concretas.

En otras palabras, un postureo hueco.

Veamos los argumentos que soportan esta tesis:

  1. Han presentado un recurso potestativo de reposición

La OEP es un acto que agota la vía administrativa, y por lo tanto puede recurrirse en vía contencioso-administrativa o potestativamente en reposición.

Como todos sabéis, el recurso de reposición es pedirle al mismo órgano que dictó el acto original que se lo vuelva a pensar.

¿De verdad alguien en su sano juicio considera que el Gobierno de Zaragoza de PP-Cs va a darle la razón al grupo municipal Podemos? ¿En serio?

¡Es que ni aunque de repente creyeran que lleven razón! Es algo que no ocurre jamás, ni ‘jartos’ de vino, nunca en la Historia se le ha dado la razón a un partido de la oposición en una cosa así. Si ya roza lo imposible el que a un particular que ni le va ni le viene al órgano administrativo le den la razón en un recurso potestativo de reposición, a un oponente político es absolutamente impensable. No ha ocurrido nunca ni va a empezar a ocurrir, sería pegarse un tiro en su propio pie.

De hecho, es muy destacable como al principio de la rueda de prensa no ha dicho qué tipo de recurso estaban anunciando. Ha dicho solamente “un recurso” hasta la mitad de la intervención, en la que ya ha dicho que se trataba de un recurso de reposición. Es más, la única pregunta que ha habido al final de la rueda de prensa ha sido sobre “¿Pero dónde presentaban el recurso?” a lo que ha dicho que aquí, al propio Ayuntamiento. Lo que todo el mundo sabe que no es más que un gesto político porque es imposible que eso prospere.

2. Podrían perfectamente haber interpuesto un recurso contencioso-administrativo

Y no solamente por el hecho de que la OEP agote la vía administrativa, sino porque además ni siquiera lo pagan de su bolsillo. Cuando un particular pierde un juicio tiene que pagar las “costas”, es decir, le cobran a él los gastos que ha generado el juicio, además de tener que pagar a su propio abogado y procurador. No sale barato ir de farol delante de un juez.

Pero los grupos municipales reciben 643.038€ de todos los zaragozanos para “aportación a su funcionamiento” [Datos del Presupuesto Municipal 2021, PHI-9121-48900]. Con esa cantidad entre otras cosas pagan a sus gabinetes jurídicos para interponer los recursos judiciales que consideren convenientes. Y lo hacen.

Mientras que un particular igual se lo piensa dos veces a la hora de nombrar abogado y procurador para meterse a un contencioso, Podemos podría haber puesto un recurso contencioso-administrativo sin tener que pagarlo de su bolsillo.

Como botón de muestra: cuando Podemos y otros partidos quisieron ir a muerte a cargarse las subvenciones a la escuela concertada, se fueron directamente a lo contencioso-administrativo, sin ni siquiera interponer un recurso de reposición, porque saben de sobra que lo demás es perder el tiempo.

Pero claro, un contencioso es una acción demasiado extrema, porque ya es ir a tope. Si solo buscas marcar una posición pero no ir a la guerra, es mucho más cómodo un recurso de reposición que sabes que no va a ir a ningún sitio que meterte a un juicio, no se nos vayan a ofender los del otro bando y perdamos por un sitio lo que ganamos por el otro.

Esto no se trata de que les den la razón, se trata de salir delante de las cámaras y captar votos.

3. Cuando quieres paralizar algo de manera inminente, pides medidas cautelares al juez

La interposición de un recurso administrativo, como bien sabéis los que habéis estudiado el art. 117 LPAC, no suspende por si sola la ejecución del acto, es decir, la OEP sigue su curso exactamente igual, haya o no haya recurso.

Con un recurso contencioso-administrativo pasa lo mismo, pero ahí lo lógico y lo que se hace siempre que se quiere paralizar de manera inmediata una decisión administrativa es pedirle al juez desde el minuto uno que suspenda cautelarmente ese acto, de manera que no se siga ejecutando mientras el juicio sigue adelante.

Si el juez ve un fundamento razonable (una apariencia de buen derecho, o fumus bonis iuris) y que puede haber daños irreparables si se continúa con eso (peligro en la demora o periculum in mora) suspende ese acto hasta que se dicte sentencia.

Pero claro, para eso hay que irse al juez.

La interposición de un recurso administrativo -en el que ni siquiera ha dicho la Sra. Bella si han solicitado en el mismo una suspensión provisional de la ejecución de la OEP- no tiene ningún efecto paralizador. Y desde luego que incluso aunque hubieran pedido en ese recurso administrativo la paralización del proceso -que no lo ha dicho-, sería básicamente decirle al mismo órgano que ha dictado que el acto que lo paralice, en lugar de pedírselo a un juez. No tiene ningún sentido.

4. Han anunciado claramente que no van a ir a lo contencioso

Indica la Sra. Bella que actúan “con la mejor voluntad y la buena fe de no judicializar este tema”. En otras palabras, recurrimos esto porque queremos que los interinos vean que luchamos por ellos, pero no vamos a embarrarnos con esto en un juzgado no sea que nos salga el tiro por la culata.

Es cierto, como todos los que habéis estudiado el procedimiento con nosotros sabéis, que tras la resolución de un recurso potestativo de reposición se puede interponer uno contencioso, y a veces el poner un recurso de reposición aunque sabes que te lo van a desestimar es una estrategia interesante para ganar tiempo mientras preparas bien un escrito de interposición de recurso en lo contencioso.

Pero si ya de entrada dices que no vas a jugar esa carta, estás dando a entender claramente que solo vas a presentar un recurso que sabes perfectamente que nace muerto, por lo que tienes una operación de cara a la galería.

Si yo fuera un interino en abuso de temporalidad, me sentiría estafado con este recurso, la verdad.

5. La falta de contundencia en general

Pero además en toda la rueda de prensa, que por cierto ha durado un total de 6 minutos frente a los 27 minutos de otras intervenciones comparables en las que un grupo municipal explica por qué impugna -ante un tribunal de verdad- una decisión del Gobierno, la terminología ha sido propia de Ned Flanders… “anulabilidad“… “buena voluntad“… “están a tiempo de rectificar“…

Cuando tú sabes que tienes las de ganar no dices que bueno… podría haber anulabilidad… dices que esto es una aberración jurídica, que el Alcalde es un tirano, y que esto es nulo de pleno Derecho -lo sea o no lo sea, pero lo dices-. No dices que vas de buen rollito sin querer ofender a nadie, dices que vas a ir a muerte porque esto no se puede consentir, porque es una vergüenza, y blablabla…

La poca sangre que se veía en la terminología y el contenido recuerda a esa rueda de prensa en la que anunciaban las acciones que comentaba antes acusando al Ayuntamiento de tener una trama corrupta por toda la Oficina de Recursos Humanos, sin la más mínima prueba, simplemente a ver lo que suena. Básicamente es lo que dices cuando te estás lanzando un farol a ver si cae algo, intentando convencer a la audiencia a base de vaguedades pero sabiendo que ni tú mismo te lo terminas de creer.

De nuevo tomando como ejemplo el recurso contencioso-administrativo presentado contra las subvenciones de la escuela concertada, la terminología era radicalmente distinta… “flagrante discriminación”… “segregación”… “políticas discriminatorias”. Cuando vas a pelear por algo marcas el territorio, y aquí no se ha visto una contundencia en definir la posición ideológica.

6. Los cameos a los opositores

No han faltado las referencias a los opositores, en el sentido de que todo esto en el fondo lo hacemos por vosotros. Algún día me lo agradecerás.

Literalmente ha dicho que presentan este recurso “para no perjudicar a todas las personas que estén opositando ahora mismo, no solo el personal temporal que está en este Ayuntamiento sino cualquier persona de fuera que quiera acceder a un empleo público”. También ha hablado de defender la seguridad jurídica, cuando precisamente ésta ya está asentada gracias a la Ley 20/21 y la OEP 2021.

Vamos, la de intentar posicionarte como el defensor de los interinos que piden que les den la plaza sin estudiar, pero a la vez sin perder el apoyo de los opositores que se dejan las pestañas estudiando para conseguir una de esas plazas.

No se puede a la vez soplar y sorber. Pretender defender a la vez las aspiraciones de unos y de otros sobre las mismas plazas es como lavarse los dientes mientras comes Oreos.

7. No lo ha anunciado el portavoz del grupo municipal

No deja de ser relevante que la rueda de prensa no ha sido llevada a cabo por el Portavoz del grupo municipal Podemos, Fernando Rivarés (ex Consejero de Economía y Cultura en la legislatura anterior) sino por su número 2, Amparo Bella.

Cuando se trata de actuaciones de calado, como el recurso que recientemente presentó el grupo municipal PSOE contra unos pliegos municipales ante el Tribunal de Contratos -TACPA-, ajeno al Ayuntamiento, lo lógico es que sea el número uno de la formación el que de la cara y explique las razones que hay detrás.

Y no, que se sepa, no está confinado por covid… ¿Quizá se trataba de no exponer demasiado a la principal figura del partido, al anunciar un recurso condenado al fracaso?

8. No han publicado el texto concreto del recurso

Además, no han publicado en su página web, ni Twitter, ni otras redes sociales, ni en ningún sitio el texto del recurso de reposición que han interpuesto.

Lo habitual en este tipo de actuaciones sería publicar abiertamente la argumentación jurídica que se está utilizando para someterla al escrutinio público. Eso es lo que hago yo, por ejemplo, en este blog, donde sé que alumnos, interinos, sindicatos y preparadores leen abiertamente mis fundamentaciones.

Luego se podrá estar de acuerdo o no con los planteamientos y las deducciones, pero cuando ni siquiera publicas cuáles son tus argumentos por escrito, lo que quedan son soflamas políticas delante de una cámara. Un brindis al sol.

A no ser claro que eso sea exactamente lo que se está buscando.

9. En lugar de presentar un contencioso presentan una moción

Hasta tal punto se ve la intencionalidad política de esta rueda de prensa que va acompañada de una moción en el Pleno.

Como ya os conté en innumerables ocasiones antes de que existiera este blog durante las mociones que tuvimos antes de verano de 2021 sobre estos temas, una moción no tiene nada de vinculante. El hecho de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe una moción es una declaración política, no tiene un valor jurídico. Al Gobierno de Zaragoza no le da órdenes el Pleno, y por mucho que se apruebe una moción eso no cambia nada, el Gobierno puede seguir haciendo libremente lo que le parezca bien.

La moción por lo tanto busca hacer que los demás grupos políticos se retraten y enseñen sus cartas. Se trata de obligar a todos los demás grupos a posicionarse públicamente y con eso poder plantarte como el héroe -o heroína- que defiende al colectivo en cuestión mientras todos los demás les traicionan. En realidad no tiene ningún otro valor.

Pero ya que estamos, y partiendo de la base de que cualquier cosa que se aprueba no va a cambiar absolutamente nada… ¿qué cabe esperar sobre esta moción? Vamos a sacar la bola de cristal.

La verdad es que el contexto en el que estamos en el Ayuntamiento, con el trasfondo de la aprobación de los Presupuestos de 2022 todavía colgando hacen pensar que podría pasar cualquier cosa. Veamos un poco grupo por grupo:

  • PSOE (10 concejales): siendo los autores materiales de esta Ley en el Estado y quienes abogaron por el concurso-oposición como único sistema hasta que se vieron obligados a ceder por la aritmética parlamentaria, es muy complicado que de repente cambien de postura al respecto. Pero claro, la oportunidad de meterle un gol al Gobierno de Zaragoza es muy jugosa. Es esperable que digan que la Ley 20/21 es maravillosa pero la OEP no se ha hecho bien. ¿Apoyarán la moción? Incógnita. Es probable que intenten suavizarla y aprobar una versión un poco descafeinada.
  • PP (8 concejales): evidentemente van a votar en contra de la moción.
  • Ciudadanos (6 concejales): aunque a nivel nacional han defendido posturas de estabilización automática, la verdad es que forman parte del Gobierno de Zaragoza en coalición con el PP y no tendría sentido apoyar la moción. Sería romper la coalición en un momento en el que Ciudadanos no está precisamente en la cresta de la ola y no se lo podría permitir.
  • Zaragoza en Común (3 concejales): cabe esperar que apoyen la moción, no tanto por una convicción sobre su contenido o la validez de la argumentación del recurso (Pedro Santisteve además de exalcalde es profesor universitario de Derecho) como por el hecho de su alineación política.
  • Podemos (2 concejales): evidentemente van a votar a favor.
  • Vox (2 concejales): la gran incógnita. Aunque es su principal apoyo en el Pleno, Vox está marcando distancias con el Gobierno para definir un territorio propio. Está en duda si apoyará los Presupuestos de 2022 o no, y su apoyo es indispensable. A nivel nacional, Vox ha defendido aspiraciones de estabilización automática de interinos pero en el Ayuntamiento su portavoz siempre se ha mostrado muy prudente con este tema y no se ha mojado.

Por lo tanto la cuestión de la moción no es tanto el impacto que eso vaya a tener, que es nulo, sino el obligar a los demás partidos a definirse, de manera que puedas erigirte como la única fuerza que lucha por los interinos… y contar con su voto… Y a ver si es posible que se olviden de que Podemos en el Estado apoyó tanto el Plan Iceta original como parte del Gobierno, como la versión vigente en la Ley 20/21.

10. “Abrir un periodo de negociación con los sindicatos para adaptar estos procesos a la ley vigente”

Justo cuando ya parecía que se habían olvidado de que la mayoría de la representación sindical apoyó esta OEP, aparece la idea de negociar cómo se plasmaba la Ley 20/21 con los sindicatos.

Pero es que esto ya se hizo.

Se iniciaron negociaciones, se llegó a un punto de entendimiento, y se aprobó algo que los sindicatos mayoritarios entendían que era bueno para los trabajadores.

¿O es que se trata ahora de intentar congraciarnos con los interinos pero sin molestar a los miles de trabajadores a los que representan esos sindicatos mayoritarios que han dado por buena la OEP?

EN CONCLUSIÓN

  • La OEP 2021 está perfectamente bien hecha, es intachable desde el punto de vista de la legalidad, y ningún juez daría por buenas las argumentaciones que se han planteado al respecto.
  • Aun así, siempre ha sido esperable que se planteen recursos. Los mismos abogados sin escrúpulos que les vendieron la moto a los interinos de que les iban a hacer una ley para hacerles funcionarios ahora mismo les están diciendo que Europa saldrá a su rescate, y después les dirán que esto judicialmente lo tienen ganado. Pero no es cierto.
  • El recurso y la moción de Podemos planteados hoy forman parte del juego político más que del plano jurídico, y no van a cambiar absolutamente nada. Se trata de conseguir el apoyo de los interinos en esta situación posicionándose como defensores de los interinos en abuso y a la vez intentar no perder tampoco el apoyo de opositores y sindicatos. Es perfectamente legítimo que un partido busque posicionarse ante un problema para conseguir votos -es su función- pero hay que distinguir entre acciones políticas y acciones jurídicas.
  • La OEP sigue plenamente en vigor y continua con su ejecución con total normalidad.

Para algunos que habéis empezado hace poco la preparación probablemente este haya sido vuestro primer sobresalto y os haya dado “cosa”. Los que lleváis un año o más, estáis ya curtidos en todo eso.

La OEP no se va anular, las plazas no se van a regalar, y el sistema de acceso al empleo público está y siempre estará basado en la igualdad, el mérito y la capacidad.

Desde luego que este ni es el primer sobresalto ni será el último. Pero aquí seguiremos separando el trigo de la paja, lo político de lo jurídico, y el bulo de la verdad.

Como decía en mis posts anteriores sobre “A lo único que hay que tenerle miedo es al miedo mismo” – F.D. Roosevelt y Linterna Verde y la OEP, no os dejéis llevar por el miedo o el desánimo, que se contagian más rápido que ómicron. ¡Todo el mundo a estudiar!

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