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DPH: EL JUEZ NOS DA LA RAZÓN

Este lunes se nos ha notificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en relación a las 17 plazas de administrativo hechas a medida, tal como denunciamos y explicamos con argumentos, cuentas matemáticas y abundante jurisprudencia en estos posts:

Y, como era de esperar, LA SENTENCIA HA SIDO ESTIMATORIA, es decir, se anulan estas bases que dejaban sin posibilidad real de éxito a ningún aspirante que no fueran los mismos que negociaron estas propias bases en la Mesa de Negociación.

Y es que estas bases, de principio a fin, estaban hechas a medida como un traje de sastrería. Lo demostramos matemáticamente en la demanda con datos que tenía la propia DPH en la negociación de estas bases. Las plazas tenían ya nombres y apellidos, y eso es lo que no puede ser. La Constitución recoge un marco en el que la función pública va indisolublemente ligada al mérito y la capacidad en condiciones de igualdad, no de privilegio, y por eso este intento de adjudicar plazas sin pasar por una concurrencia competitiva real estaba condenado a fracasar desde el principio.

La sentencia es larga (por lo que nos han dicho, excepcionalmente larga para este Juzgado) y está completamente detallada y argumentada para no dejar resquicio alguno a duda. Recoge con detalle los argumentos de la DPH y los que se personaron voluntariamente como codemandados para que no puedan alegar que no han sido tenidos en cuenta, pero los desmonta uno por uno con claridad y contundencia.

Reproducimos aquí parte de los fundamentos jurídicos sexto y séptimo, que no tienen desperdicio, con las negritas añadidas, y que dan la razón a los argumentos expuestos en la demanda:


Y esta norma legal [Ley 20/2021] no ha amparado en absoluto en su texto la diferenciación por Administración convocante analizada: de forma expresa y significativa ha declarado que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. Es decir, con atención exclusiva al cometido desempeñado y no a la Administración en que se haya desempeñado.

Por lo demás, la Ley 20/2021 responde, como tantas otras, a exigencias provenientes del acervo comunitario, pero eso no la convierte en excepcional, ni justifica per se la derogación puntual del principio de igualdad en el acceso a la función pública. Que la Ley 20/2021 tienda a transformar un estado de cosas con décadas de duración, podría justificar, si acaso, medidas de urgencia o premura en su ejecución, pero tal urgencia no tiene relación con perjudicar a aspirantes ajenos a la convocante.

La jurisprudencia del TC y del TS que cita la demanda, a que este Fundamento se remite, es constante y meridiana: la diferencia en la valoración de la experiencia fundada en la localización geográfica de una Administración es una infracción frontal del principio de igualdad para el acceso a la función pública.

Esta conclusión jurisprudencial es sistemáticamente congruente porque parece tener raíz en el mismo principio general del derecho de que surge la conclusión jurisprudencial análoga, paralela, que en materia de contratación administrativa implica la proscripción de las llamadas cláusulas de arraigo territorial, que se da cuando en un pliego de condiciones se introduce un criterio de adjudicación basado en la residencia de los concurrentes (causa de diferencia proscrita por el artículo 14 de la Constitución según, entre muchas, STC 60/2015).

Aun si se admitieran las razones de las contestaciones acerca de la admisible diferencia en la valoración de méritos por servicios prestados en cometidos idénticos según la Administración en que se hayan prestado, esta sentencia tendría que anular de igual modo la convocatoria objeto de este pleito por la dimensión monumentalmente inaceptable de la diferencia establecida, sin necesidad de más prospección, ya en la Base Quinta, a:

a.1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en la Diputación Provincial de Huesca con un máximo de 36 puntos.

a.3) 1 punto por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras administraciones públicas locales, con un máximo de 18 puntos.

La Diputación Provincial de Huesca sostiene que no es discriminatorio que un funcionario interino que ha prestado servicios un año en ella tenga reconocido el mismo mérito que un funcionario interino que ha prestado servicios idénticos en otra administración local durante cinco años, pero esta sentencia considera palmario que lo es, sin que sea necesario más razonamiento para llegar a esa conclusión que la mera constatación de que la DPH está favoreciendo a sus funcionarios interinos el quíntuplo que a aspirantes externos, algo que esta sentencia jamás podría ratificar.


Además, la sentencia también ha sido clara y directa en relación a mi legitimación activa como demandante. Evidentemente lo primero que hicieron la DPH y los codemandados que se personaron en el proceso es atacar la legitimidad de la demanda porque -según todos ellos, casi como si se hubieran coordinado entre sí- al no haberse abierto el plazo de instancias no existía un interés legítimo o porque por el hecho de ser preparador no tengo un interés legítimo en el proceso.

Y uno de los codemandados -que curiosamente lo primero que hizo en la vista oral fue pretender arrogarse la representación de todos los demás interinos sin el más mínimo apoderamiento- me acusó de pretender ser el “paladín” de los opositores en una representación que yo nunca he pretendido ostentar jurídicamente.

Dejamos aquí dos fragmentos épicos de la argumentación de la sentencia:

  • Una convocatoria para un concurso-oposición de acceso a la función pública es un ejemplo clásico de acto general, en que destinatario es, por definición, todo ciudadano que reúna los requisitos para presentarse a la misma. Que la práctica demuestre que sólo una ínfima parte de la población total que reúna dichos requisitos se presente a la convocatoria no empece la premisa teórica de que toda esa población es destinataria del acto. En consecuencia, el actor (de quien no se discute que reúne los requisitos para presentarse a la convocatoria) es destinatario del acto impugnado y ese acto le otorga, directamente, un derecho: el de presentarse a la convocatoria.
  • No se discute que el actor dirige una academia de preparación de oposiciones. Es notorio que los opositores, como conjunto de personas dedicadas de forma privada al estudio intensivo de un temario, es, aun difuso, desorganizado y ayuno de entidades similares a un sindicato que protejan sus intereses, como tal conjunto, un colectivo. Esta sentencia no reconoce al actor como representante de ese colectivo, y menos lo inviste de, citando la contestación de un demandado, paladín del mismo, declaración hipotética, por demás, por completo ajena a la función de este Juzgado. Pero esta sentencia sí añade como argumento cumulativo a la legitimación activa del actor que su acción, objetivamente, beneficia los intereses de un colectivo de ciudadanos que, de forma notoria, carecen de organización oficial que los defienda.

Así pues, mientras que en algunas instructas presentadas por la parte demandada se desvariaba sobre elfos y orcos (¡qué risas cayeron con aquello! -mis dieces-), en otras se buscaba la lágrima fácil y el drama (ignorando el drama de quienes luchan por entrar en la Administración mediante un examen justo), y otras se argumentaba basándose en el diccionario de la RAE para mezclar churras con merinas, la realidad es que se impone el sentido común.

Las oposiciones no son un coto privado de quienes manejan la Administración como si fuera un cortijo. La Administración pública está sujeta al control por parte de los Jueces y aunque algunos políticos y altos funcionarios se crean los amos del cotarro, no deberían pasarse de listos porque a la vista queda que a veces los Juzgados reparten hostias como panes. Y fíjate que normalmente la Administración cuando va a juicio es como que juega en local, y el ciudadano juega en visitante, aunque sólo sea porque normalmente los abogados que trabajan para la Administración son unos fieras, y porque la tendencia natural del Juez es a fallar a favor de la actuación administrativa. Pero aquí estamos. Esta sentencia es un aviso a navegantes de quienes se creen los únicos protagonistas del juego y actúan como que pueden hacer y deshacer a su antojo. Cuidado.

Como ya publicamos en su momento, este proceso no lo hemos hecho contra nadie, sino a favor de la inmensa mayoría. Les deseamos a todos los interinos de la DPH (los de rancio abolengo y los que no tenían ninguna oportunidad en este proceso) mucha suerte en el examen, cuando estas bases vuelvan a ser convocadas conforme a Derecho. Algunos nos odiarán, pero quizá deberían odiar a quienes les vendieron cantos de sirena que nunca iban a poder prosperar a cambio de que se afiliaran a tal sitio o votaran tal cosa (yo pediría explicaciones a algunas personas que os prometieron quimeras).

Este proceso va dedicado a todos aquellos que os dejáis los cuernos estudiando cada día para alcanzar el sueño. A aquellos que nadie os ha regalado nada, y tenéis que surfear sobre olas de esfuerzo, sacrificio, desánimo, críticas, bajones, perseverancia y cafeína. Este proceso va por aquellos que os dicen -como me decían a mí- que no os molestéis en opositar porque está todo amañado y al final esto es un cortijo en el que solo entran quienes tienen enchufe. Este proceso va por todos aquellos que pudisteis optar por el camino fácil de un sueldo de mierda con condiciones laborales de mierda y sin embargo decidisteis hacer una inversión de vuestro tiempo, esfuerzo y dinero en prepararos una oposición para dar un futuro mejor a vuestras familias, y seguís luchando hasta el final. Este proceso va por todos aquellos que nunca habéis buscando privilegios sino una oportunidad justa de demostrar vuestro mérito y capacidad en condiciones de igualdad. Este proceso va por todos aquellos que creéis en una Administración pública al servicio de la ciudadanía y bajo el imperio de la Ley, donde el mérito y la capacidad sean la escalera para acceder y ascender, y no el nepotismo o la sumisión a quienes ostentan cargos políticos o directivos y pueden devolver favores. Este proceso va por todos aquellos que sabéis que el verdadero mérito está en hincar los codos, no las rodillas. Este proceso va por todos aquellos que seguís creyendo en una oposición justa y sin prebendas ni favores ni favoritismos. Esta sentencia es un soplo de aire fresco en el que la racionalidad y la legalidad se imponen frente al privilegio o el sectarismo, y va dedicado a tod@s vosotr@s.

No podemos sino mostrar la satisfacción con este fallo judicial que consideramos perfectamente argumentado, equilibrado y ajustado a Derecho.


¿Y AHORA QUÉ?

La DPH tendrá que tener un momento de reflexión y autoanálisis respecto de cómo se ha llegado hasta aquí, incluyendo la depuración de las correspondientes responsabilidades. Hay preguntas que no pueden quedar sin respuesta.

  • ¿Cómo puede ser que se haya informado favorablemente a estas bases por la Jefatura de Recursos Humanos de la DPH?
  • ¿Cómo han pasado estas bases los controles previos de legalidad y fiscalización preceptivos por la Secretaría y la Intervención?
  • ¿Qué intereses políticos o sindicales se han movido para aprobar unas bases que el Juez califica como “monumentalmente inaceptables” y “palmariamente” discriminatorias?
  • ¿Por qué se recogió de principio a fin en las actas de la Mesa General de Negociación y la Junta de Personal la idea de impedir que alguien de fuera pudiera entrar, aunque estuviera más capacitado?
  • ¿Va a dimitir alguien por esto?

No descartamos acciones para depurar las correspondientes responsabilidades, e instamos a los órganos políticos y administrativos correspondientes a esclarecer cómo es posible que se haya llegado a este nivel de perversión del Derecho que ya ha sido un auténtico escándalo dentro y fuera de la Diputación. Señores Diputados y Diputadas de todos los partidos y colores, pongan orden en la casa para que no tengan que venir los juzgados a ponerlo.

Por otro lado, tendrá que hacerse asimismo un estudio respecto del resto de procesos de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Huesca que, pese a no haber sido incluidos en la demanda, recogen exactamente el mismo baremo de puntuación y por tanto son igual de abiertamente ilegales.

¿Va a recurrir esta sentencia la DPH? Pues la verdad es que lo dudamos mucho, porque aunque la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el TSJ la verdad es que con el argumentario tan demoledor que da la sentencia y el análisis profundo de cada cuestión planteada no hay de dónde agarrar. Teniendo en cuenta que la asesoría jurídica también ha sido -de manera muy desafortunada- salpicada por este tema todo podría ser, pero parece poco probable. Y además, si esto va luego al TSJ ya no daría tiempo para convocar la oposición en el plazo que indica la Ley 20/2021, por lo que la opción esperable es una nueva publicación ajustada a Derecho. Y si la nueva versión de las bases no resultase ajustada a Derecho…. bueno, sólo hay un Juzgado de lo Contencioso-administrativo en Huesca y por lo tanto volverá a pasar por la manos del mismo Juez, así que esperamos que se curen en salud.

¿Implica esto una extensión de efectos a otros procesos de otros sitios? No. Las extensiones de efectos de sentencias es algo que se mueve mucho de boca en boca en este tipo de procesos pero no es tan fácil como algunos piensan, y aunque no procede ahora entrar en detalle en el art. 110 LRJCA, el resumen es que no, esto no va a afectar a procesos del Ayuntamiento de Zaragoza o de otros lugares ya en marcha, aunque bien está que se sepa públicamente que cuando la Administración se pasa de la raya, los jueces ponen orden.

¿Habrá a partir de ahora otras academias o preparadores que defiendan los intereses de los opositores como colectivo que está huérfano de sindicatos o entidades regladas de representación, tal como dice la sentencia? Seguramente no, pero nuestra mano siempre estará tendida a unir fuerzas con aquellos que busquen defender la legalidad, limpieza y justicia de los procesos selectivos frente a chanchullos, privilegios o cortijos de cualquier tipo, y si hay que hacerlo solos lo haremos solos, porque sabemos que no entramos al Juzgado solos sino con tod@s vosotr@s detrás, y eso da más fuerza que las espinacas a Popeye.

¿Y qué sería lo que se debería hacer ahora? Pues la DPH lo que tendría que hacer es hacer unas nuevas bases y volver a convocar estas 17 plazas de auxiliar administrativo conforme a Derecho, de manera que no esté el resultado ya matemáticamente predeterminado sino que haya una concurrencia competitiva digna de tal nombre. Y que ganen l@s mejores, estén donde estén y sean quienes sean.

Os adjunto la sentencia debidamente anonimizada.