El jueves os comentaba en este post una situación preocupante respecto del Tribunal de las 28 plazas de Auxiliar administrativo de la DPZ, al estar designada como miembro del Tribunal una persona que compartía lazos de sangre y apellidos con un preparador de las mismas plazas objeto de ese Tribunal.
El post era suficientemente contundente como para ser un aviso a navegantes en caso de detectarse algún tipo de situación así en otros procesos selectivos, y a la vez suficientemente respetuoso con la presunción de inocencia que debe siempre presidir cualquier cuestión así.
Y es que es muy fácil dejarse llevar por el miedo o por las teorías de la conspiración, cuando en realidad hay veces en las que pasan cosas de la manera más inocente posible. A veces no hay nadie manipulando unos hilos secretos, simplemente pasan cosas por error, se detectan y se corrigen, sin mayores dramas.
Es algo que yo veo en el día a día en la contratación pública. En algunos expedientes ocurren cosas que simplemente por descuido, por casualidad, por error humano o por mil circunstancias podrían parecer como maniobras turbias y apaños oscuros desde las perspectiva de los licitadores, cuando la realidad es mucho más prosaica e inocente.
Pues bien, en el caso en cuestión, he tenido constancia de que la persona miembro del Tribunal no había sido consultada ni notificada con carácter previo a su designación, y no había tenido por lo tanto opción a poderse abstener voluntariamente de formar parte del mismo, por lo que absolutamente ninguna conducta reprochable se le puede imputar.
Y por supuesto ya ha pedido ser apartada del Tribunal sin necesidad de que se formule recusación.
Es importante por eso mantener siempre la presunción de inocencia. Porque a veces se dañan reputaciones de personas de la manera más gratuita posible por cosas que no tienen nada que ver con ellos.
A veces incluso con los hechos objetivos claros, no se puede establecer una “relación de causalidad” entre la persona y esos hechos. Sí, la persona en cuestión estaba designada como miembro, pero eso no quiere decir que esa situación pueda ser imputable a la misma persona si la persona no ha tenido nada que ver en esa decisión ni ha podido hacer nada al respecto todavía. No existe culpabilidad alguna porque no se le puede imputar esa situación, ese resultado. Es la definición misma del principio de culpabilidad. Por eso se deber partir siempre del principio de presunción de inocencia.
Me alegré profundamente cuando supe el trasfondo de la situación, porque así como otras personas sí son maquiavélicas, manipuladoras, y están constantemente buscando a ver cómo retorcer las cosas para salirse con la suya, no es el caso de este preparador, a quien -como ya puse en el mismo post- tengo en respeto y buena consideración, por lo que no procede darle más vueltas al tema.
Estaremos siempre alerta ante cualquier situación que pueda ser sospechosa de parcialidad u opacidad, y por supuesto no dejaremos pasar ni media, pero siempre partiendo de la premisa de que los miembros de los Tribunales son personas íntegras y decentes hasta que se demuestre lo contrario.
Si un día, respecto de algún o alguna miembro o miembra de algún Tribunal se demuestra lo contrario, no habrá piedad ni en vía contenciosa ni en vía penal; pero mientras tanto, debemos también ser prudentes a la hora de emitir juicios condenatorios y de difundir bulos, que a menudo se convierten en el teléfono roto y en esa bola de nieve que va creciendo y creciendo hasta que arrasa con todo lo que pilla.
A veces el miedo nos hace ver monstruos por la noche, donde solo hay una montaña de ropa apilada encima de la silla. Pero en este caso ni hay un monstruo en la habitación, ni debajo de la cama.
Fin de la historia. Ahora a todos estudiar que el 16 de abril tenemos examen.