Me dijo hace poco una persona que era mucho más correcto el término “superviviente de violencia de género” que “víctima de violencia de género”, por toda la carga de victimización que implica la palabra, y sin duda estoy de acuerdo. Sin embargo, para entendernos, me permitiréis utilizar este término en el post.
Y es que son momentos muy duros para miles de mujeres víctimas de violencia de género, ya que movimientos recientes entre el Ministerio de Igualdad y las Comunidades Autónomas están llevando a que aquellas personas que tenían reconocida la condición de víctima de violencia de género por sentencia judicial firme ahora la pierdan por una decisión puramente administrativa.
Pero como siempre, vayamos a la Ley.
Así dice el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
En la redacción de la Ley queda claro que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género no es coto exclusivo de los servicios sociales, sino que también se puede acreditar por sentencia firme condenatoria por violencia contra las mujeres.
No sé qué exegética jurídica puede pretender aplicar alguien para llegar a la conclusión de que todo queda subordinado a informe de los servicios sociales, cuando el artículo es palmariamente meridiano en indicar que eso es una posibilidad de acreditación, como también lo es de manera alternativa y equivalente la sentencia penal.
Pues bien, el Ministerio de Igualdad en 2021 junto con sus contrapartes de las CCAA se pusieron de acuerdo en la Conferencia Sectorial para armonizar criterios, algo que a priori podría ser lógico y razonable. Así se dio a luz a la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
Pero donde empieza la parte retorcida de esto es que las CCAA, en aplicación de este Acuerdo, han decidido que su acreditación es la única válida para que a una mujer se le pueda considerar como víctima de violencia de género, de manera que miles de mujeres con la condición de víctima de violencia de género reconocida por sentencia penal firme contra el maltratador pierden automáticamente ese reconocimiento salvo que tengan la acreditación administrativa que emite en Aragón el Instituto Aragonés de la Mujer, y en el resto de CCAA sus equivalentes.
El Acuerdo de Conferencia Sectorial, que por supuesto no debería prevalecer frente a la Ley orgánica 1/2004 restringe enormemente a quién se le puede acreditar por los servicios sociales como víctima de violencia de género, y supone en la práctica que si la sentencia judicial no tiene medidas pendientes de cumplimiento (es decir, que es de hace ya unos años) no se puede acreditar a la mujer como víctima de violencia de género.
Como si las cicatrices desaparecieran una vez cumplida la pena del agresor, o la mente sanara por resolución administrativa.
Esto es muy grave, porque supone de facto eliminar a miles de mujeres las pocas facilidades que les reconoce el ordenamiento jurídico en atención a la situación física y psicosocial de haber sufrido violencia de género, entre ellas, el turno especial en el ámbito de las oposiciones.
Pero sobre todo es un acto de una hipocresía política absolutamente imperdonable, venga de quien venga. Hay para repartir para todos, unos llevaban el Ministerio de Igualdad en 2021, otros lo llevan ahora, otros llevan el Gobierno autonómico, y todos dicen proteger a las víctimas de violencia de género, pero el caso es que unos por otros la casa sin barrer y lo que acaba sucediendo es que mujeres con una sentencia penal condenatoria para sus agresores y que expresamente les reconocen como víctimas a todos los efectos ahora quedan totalmente desprotegidas y sus sentencias en agua de borrajas, y como si esa situación no se hubiera producido nunca. ¿Esto es proteger a las víctimas de violencia de género?
Uno tiene la sensación de que el problema de fondo es que el número de mujeres víctimas de violencia de género no hace más que crecer año tras año, y como es más fácil cambiar la estadística que cambiar la realidad, decidir que sólo las víctimas que tengan una sentencia con medidas pendientes de cumplimiento o que estén siendo atendidas activamente por los servicios sociales son realmente víctimas de violencia de género hace disminuir inmediatamente el número de víctimas. De perogrullo. Quizá incluso se pongan la medalla, unos y otros. Eso sí, a costa de víctimas que ven como sus derechos son recortados en contra de la Ley por aquell@s que luego saldrán en la cabecera de las manifestaciones.
El Ayuntamiento de Zaragoza tomó la decisión correcta hace unos meses, y así lo publicamos en este blog, permitiendo que las mujeres con una sentencia firme que les reconocía la condición de víctima de violencia de género pudieran presentarse por el turno especial, pero salvo que las cosas cambien, no podrán hacerlo en futuras convocatorias.
Y por ello ya están organizándose para presentar todos los recursos habidos y por haber contra este fraude de Ley que pretende aplicar un Acuerdo de Conferencia Sectorial por encima de una norma con rango de Ley para de facto eliminar el reconocimiento de víctima de violencia de género a mujeres que la obtuvieron directamente desde el Poder Judicial y no desde el Ejecutivo.
Este disparate jurídico no puede prosperar, y por eso os animamos a todas las que estáis en esta situación a dar visibilidad a la situación y a defender la correcta aplicación de la Ley Orgánica 1/2004. Ya hay alumnas de la academia en proceso de presentar recursos administrativos y judiciales, y si alguna queréis uniros sois más que bienvenidas.
Escribidnos a info@oposicionesactur.com y os ponemos en contacto.