La prensa de esta mañana casi parece un viaje en el tiempo a 2021, cuando cada semana pasaba algo relacionado con el tema de la fijeza del personal interino de larga duración… hoy la gran mayoría de periódicos digitales avisan de “una sentencia que podría hacer fijos a millones de interinos”, sin por supuesto habérsela leído, y que no dice lo que los titulares dicen que dice.
Como en ningún periódico veréis publicada la Sentencia como tal sino simplemente los titulares que se repican de unos medios a otros o que salen de la nota de prensa hecha por el despacho de abogados que ha defendido a las partes interesadas etc., os la dejo aquí para que veáis por vosotros mismos.
Datos a destacar:
- 20 MP trabaja todos los veranos, desde el 22 de octubre de 1994, en el servicio de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid. MP tiene reconocida por sentencia de 27 de diciembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el tribunal remitente, la «relación laboral indefinida discontinua» desde el inicio de la relación.
O dicho de otra manera, se trata de una relación laboral, no de personal funcionario interino. Una vez más, la enésima, la prensa no distingue entre un contrato de interinidad sujeto al derecho laboral, de un funcionario interino, que se parecen como un huevo a una castaña. Sólo con eso ya podríamos dar por cerrado el asunto, todo lo demás sobra.
La Sentencia menciona varios casos en los apartados siguientes, todos ellos regulados por el derecho laboral, sujetos al Estatuto de los Trabajadores, no personal funcionario. Todo gira en torno a la jurisdicción Social, no la contencioso-administrativa, y hablamos de relaciones laborales, no de derecho administrativo.
- Las cuestiones giran en torno a la figura del “indefinido no fijo”
Para decir, básicamente, que es una construcción jurisprudencial que no está en la Ley y que evidentemente es algo que habría que regular para evitar que se perpetúe esa relación de manera indefinida porque no es técnicamente un contrato indefinido sino que se parece más a un contrato temporal pero que no sabemos cuando terminará. Lo cual es completamente cierto pero en modo alguno novedoso.
Precisamente lo que la Sentencia dice que no es aceptable es la conversión de relaciones temporales en “indefinidos no fijos” porque eso no es dar una solución al problema sino meterlo debajo de la alfombra, y evidentemente la normativa debería regular previsiones al respecto para evitar abusos. Estamos completamente de acuerdo.
Pero no estamos hablando de funcionarios interinos de una Administración pública que llevan muchos años con nombramientos de carácter temporal. La Sentencia, por mucho que digan periódicos de rancio abolengo, no dice nada al respecto, y por eso os la dejo aquí, para que diligentemente la examinéis por vosotros mismos y vayáis siempre a la fuente.
- Nada en las conclusiones/fallo supone una novedad respecto a lo establecido en sentencias anteriores
Al final el TJUE sigue su línea de que son los Tribunales nacionales los que tienen que valorar la normativa nacional para ver si cumple una serie de criterios que permitan indemnizar las situaciones de abuso (como hace la Ley 20/2021), pero en absoluto implica que haya que hacer una conversión automática de relaciones temporales en fijas ni siquiera para el ámbito laboral, cuánto menos para el administrativo.
Es una Sentencia que da un tirón de orejas respecto de una figura muy controvertida y de gran inseguridad jurídica como es la de los indefinidos no fijos, que derivan tiempo de algún tipo de chanchullo y desde luego es una asignatura pendiente, pero no tiene más recorrido.
Esta Sentencia NO va a implicar que la Ley 20/2021 se derogue, no va a implicar una fijeza automática de los interinos, no va a implicar una readmisión de interinos cesados, y lo que nos tememos mucho que sí pueda implicar es una pantalla de humo para que abogados sin escrúpulos hagan caja prometiendo quimeras a personas y sindicatos. Pero de verdad que si vais a la Sentencia es que no dice más, y de donde no hay no se puede rascar.
Otra cosa es que a los medios de comunicación que cobran por “clics” en sus webs por la publicidad que tienen les gusta poner un titular escandaloso para que entres a ver la noticia (lo que se llama “clickbait”, cebo de “clics”), pero no os dejéis llevar por los titulares, ni por lo que digan sindicatos, ni políticos, ni nadie, ni siquiera nosotros. Que no os lo cuenten. Id a la Sentencia y ved por vosotros mismos, que para eso se publican.