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No, el TSJ no ha paralizado nada (ni lo va a hacer)

A algunos os han escrito amigos y familiares en relación con una noticia que ha aparecido en algunos “medios de comunicación” con un titular grandioso:

Uno lee ese titular y parecería que la noticia es que el TSJ va a suspender todas las oposiciones porque incumplen el Derecho Europeo. Pero la realidad es mucho menos épica.

Cada cosa en su sitio…

Pongamos un poco de contexto. Todo esto viene de una directiva europea conocida como Directiva Whistleblowing – literalmente Directiva Chivatazos – o Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europeo.

Esta directiva todavía no ha sido traspuesta en España, de hecho el pasado mes de marzo se aprobó el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que la convertirá en Derecho aplicable en España, por lo que hasta ahora es muy discutible -aunque tampoco completamente descabellado- entender que las Administraciones públicas están obligadas a cumplirla.

La directiva viene a obligar a las instituciones a tener un especie de “buzón de reclamaciones” donde denunciar incumplimientos de normativa europea que sea gestionado por una autoridad competente externa para garantizar así su independencia, algo así como lo que es la Agencia Española de Protección de Datos en el marco del Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Esa autoridad competente debe ser nombrada por la legislación de cada estado miembro.

Pues bien, hasta que no tengamos esa trasposición, no existe autoridad competente para gestionar esos chivatazos, pero una asociación de peritos informáticos de Cataluña (ASPERTIC) que tienen montado una especie de buzón de denuncias privado llamado VIADENUNCIA se personaron en un proceso ante un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona y les reconocieron capacidad para ser parte, y ahora van de que son una especie de “agencia oficial” cuando en realidad no. Se venden -y facturan- como si fueran LA autoridad competente en España para estas denuncias cuando en realidad no tienen ningún reconocimiento como tal, ni lo pueden tener, al ser una entidad de carácter 100% privado.

Que te dejen personarte como parte interesada en un juicio no es ser automáticamente ungido en “autoridad competente”, simplemente es que en un proceso concreto les dejaron jugar, no que automáticamente esa asociación privada de peritos catalanes sea ya una institución a la que tengan que plegarse todas las Administraciones. Una cosa es ser demandante, demandad, testigo o perito, y otra cosa es ser una autoridad pública. Eso lo tendrá que determinar la legislación española de trasposición de la directiva, que nombrará a una autoridad independiente del estilo de la AIREF o la OIRESCON, no a una asociación privada que nada tiene que ver con esta cuestión.

De hecho, el Anteproyecto de ley de trasposición crea la AIPI, Autoridad Independiente de Protección del Informante (arts. 42-52) como autoridad administrativa independiente con sus propios funcionarios, presupuesto, e incluso potestades administrativas. No unos peritos que se erigen en guardianes de la galaxia.

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20INFORMANTES.pdf

¿Entonces está en vigor la directiva o no?

La Directiva Whitleblowing como todas las directivas europeas tiene que se traspuesta al Derecho español para tener plenos efectos. Pero sí que es verdad que en algunas ocasiones se ha admitido que cuando han pasado un par de años desde que se hizo la Directiva y no se ha traspuesto aún, si es una directiva clara y suficientemente desarrollada como para poderse aplicar sin esa legislación de trasposición, los jueces intentan darle acomodo en el ordenamiento jurídico y que produzca algunos efectos directos aunque limitados.

Esto es posible aunque muy excepcional, y se requiere que la directiva sea muy clara y tenga todos los elementos para poderse llevar a cumplimiento.

En este caso resulta bastante discutible porque aunque el efecto de la directiva está claro, al no haber ley de trasposición al derecho español no existe una autoridad competente para gestionar este tipo de denuncias, y eso es un elemento central de toda la directiva, pero es razonable entender que puedan haber dudas jurídicas.

¿Y entonces de qué va la historia?

Pues que a través de VIADENUNCIA el mismo sindicato que recurrió la OEP 2021 del Ayuntamiento de Zaragoza e intentó sin éxito paralizar las convocatorias presentó una reclamación ante instituciones aragonesas (DGA y Ayuntamiento). Evidentemente no les hicieron el más mínimo caso porque ASPERTIC-VIADENUNCIA no tiene en absoluto ese carácter de autoridad competente, así que simplemente pasaron de ellos.

Y ahora, lo que han pedido al TSJ no es la paralización de las oposiciones por incumplir la normativa europea sobre trabajo temporal, sino que le han pedido aclarar si aunque la directiva no está traspuesta se le pueden dar ya algunos efectos directos en España. Y ya que estamos, aprovechando que el Ebro pasa por Zaragoza le han mandado al TSJ la carta de Papá Noel con todo lo que querrían recibir: suspensión de oposiciones, fijeza automática, que reduzcan al Alcalde a la esclavitud, que condenen al exministro Miquel Iceta a galeras, y tres huevos duros al estilo marxista… (marxista de Groucho, no de Karl)

El TSJ de Aragón ha admitido a trámite el proceso por entender que convenía aclarar la cuestión de si el Ayuntamiento y la DGA están obligados o no a tener ese buzón de chivatazos y hasta qué punto se le puede dar cumplimiento a esta directiva que todavía no está traspuesta. Nada más. Todo lo demás lo habrán metido en el escrito de interposición del recurso, no nos cabe duda, pero no se puede inferir de esa admisión a trámite que el TSJ tenga ninguna intención de hacer absolutamente nada con eso

Y por eso no vamos ni a personarnos en el proceso, porque no tiene nada que ver con las oposiciones sino con el tema del buzón de chivatazos. En el peor de los casos ¿qué podrían conseguir? ¿que el Ayuntamiento quede obligado a poner un sistema de denuncias anónimas? Ok. Eso no cambia nada. Aquí no se está discutiendo nada que tenga que ver con oposiciones, sino con una cuestión de si hay que tener ese sistema ya o todavía no, y eso no afecta en nada a los procesos.

A todo esto, que la implantación de ese sistema no iba a cambiar nada tampoco, ya que no es que Europa no sea consciente de la situación que se ha producido en nuestro país por culpa de las tasas de reposición restrictivas durante todos estos años y ahora con este sistema se vayan a enterar. Lo saben, y han habido varias sentencias europeas que cristalizaron en lo que hoy es la Ley 20/2021, que estamos todos de acuerdo en que no nos gusta a nadie, pero que es lo que hay.

Y tampoco nos olvidemos que es el mismo TSJ que hace apenas unos meses desestimó completamente la suspensión de las plazas de auxiliar administrativo de la DGA en la que fuimos parte, incluso con imposición de costas a la parte recurrente.

En resumen, que no os líen, la maquinaria está en marcha guste a quien guste y pese a quien pese.

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