La plusvalía municipal ataca de nuevo.
No ganamos para actualizaciones de la Ley de Haciendas Locales… Si hace apenas unos meses el Tribunal Constitucional anuló el modo de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía de toda la vida)
El cambio, en esta ocasión, viene en el art. 104 LHL, desarrollando más un supuesto de no sujeción que comentamos en clase sobre las transmisiones para la sociedad conyugal o desde la sociedad conyugal (bienes gananciales, consorciales, etc.), así como transmisiones a favor de los hijos en caso de disolución matrimonial introducida por la nueva Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
Esto decía antes el 104 LHL:
“3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.”
Esto dice ahora (en negrita lo nuevo):
“3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.”
Es decir, en casos de transmisiones por fallecimiento de la mujer por violencia de género, en términos a desarrollar por otra normativa, los descendientes menores o incapacitados (total o parcialmente), esas transmisiones quedan no sujetas a plusvalía, y por tanto los hijos herederos (que serían sujetos pasivos del impuesto) no tendrán que pagar nada.
¡Aprovechad las nuevas versiones de estudio con márgenes amplios y doble interlineado para hacer añadir esta actualización!