El viernes conocíamos una noticia que no tiene desperdicio. El Ayuntamiento de Elche (Alicante, 230.000 habitantes) había realizado un proceso de estabilización de empleo temporal a medida de algunos de sus empleados temporales más veteranos que no habían accedido ni siquiera a través de un examen a ser funcionarios interinos, y por lo que cuenta la noticia, “El Ayuntamiento de Elche, y ahí está el quid de la cuestión, valoraba hasta cuatro veces más en la puntuación a alguien que solicitara una plaza si era trabajador municipal sobre uno que lo pidiera desde otro órgano de la administración.”
El juez ha entendido que se vulneraban los principios de igualdad a las funciones públicas que recoge el artículo 23 CE en conexión con el 14 CE.
Como uno nunca puede fiarse de las noticias cuando tienen que ver con cuestiones jurídicas, he ido a buscar las bases del proceso de TAG que se referencia en el artículo, y abajo os las dejo. Es un proceso de estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, que el juez ha estimado que debía ser anulado porque los puntos que se otorgaban en la fase de concurso eran así (base sexta):
- Servicios prestados en el Ayuntamiento de Elche, en plazas de igual o análoga denominación, pertenecientes a la misma escala, subescala o categoría profesional, grupo y subgrupo de titulación, que la plaza a la que se opta, a razón de 0,00822 puntos por día trabajado.
- Servicios prestados en otras Administraciones públicas o en el sector público local del Ayuntamiento de Elche de capital íntegramente municipal, en plazas de igual o análoga denominación, pertenecientes a la misma escala, subescala o categoría profesional, grupo y subgrupo de titulación, que la plaza a la que se opta, a razón de 0,00200 puntos por día trabajado.
Es decir, una diferencia de más de 4 veces más puntos en función de haber trabajado para el mismo Ayuntamiento o para otra Administración.
¿Resultado? Todo el proceso de estabilización a tomar viento. No solo estas 2 plazas de TAG, sino las 400 en total que estaban en el proceso de estabilización, al tener todas el mismo sesgo a favor de los actuales inquilinos de las plazas.
Y es que por mucho que se hubieran puesto de acuerdo el Ayuntamiento y los sindicatos, resulta que la Ley no se puede torcer para favorecer a mis colegas y perjudicar a los de fuera. Y menos la Constitución. Los que acceden a la función pública tienen que ser los más capacitados, y no hay atajos.
Yo si fuera la DPH que como analizábamos en este post otorgaba diferencias de hasta 5 veces más puntuación entre servicios prestados ahí o prestados en otros lugares, me aplicaría ese refrán que dice que “cuando las bases de tu vecino veas anular, pon las tuyas a revisar“.
Os dejo el link de la noticia y las bases completas.
https://www.informacion.es/elche/2023/02/02/juez-anula-proceso-estabilizacion-400-82420477.html