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Utebo pasa olímpicamente de lo que diga la Ley

El Ayuntamiento de Utebo ha decidido que van adelante con los faroles y que les da igual lo que digan las leyes, van a hacer lo que les parezca respecto a la selección de personal.

Hoy se publicaba en el BOPZ este anuncio:

“ANUNCIO sobre anulación de bases y convocatoria de auxiliar de administrativo.
Por el presente se hace público que por resolución de Alcaldía, previa deliberación con los miembros de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 12 de mayo de 2022, se acordó anular las bases y la convocatoria del proceso selectivo convocado para la selección de cinco plazas vacantes de auxiliar administrativo, personal funcionario, por concurso-oposición, que se aprobaron por decreto de Alcaldía núm. 1100, de 9 de diciembre de 2021, y publicadas en el BOPZ núm. 287, de fecha 16 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de Aragón núm. 262, de fecha 28 de diciembre de 2021.
Utebo, a 18 de mayo de 2022. — La alcaldesa, Gema Gutiérrez Valdivieso.”

Y acto seguido, proceden a aprobar la OEP de Estabilización de Empleo Temporal de 2022 en la que incluyen 2 de esas 5 plazas cuyas bases han anulado:

Las bases de la convocatoria anulada que os colgamos en este post recogían 5 plazas, de las cuales 2 ahora se ofertan por estabilización y las otras 3 no aparecen en la OEP de EET como oposición ni por concurso-oposición, supondremos que son las 3 que aparecen en la OEP ordinaria, de la que no se especifica modo de provisión ni cosa parecida.

Es decir, los responsables de personal del Ayuntamiento de Utebo han debido pensar “pues anulamos la convocatoria y las sacamos en una nueva OEP”… “un plan sin fisuras”…

Excepto por el hecho de que ha violado la legalidad sin ningún tipo de miramientos.

Este sencillo acto que se publicaba hoy, en apenas un párrafo supone:

  • La anulación de un acto administrativo firme, las bases de esa convocatoria que se aprobaron por decreto de Alcaldía núm. 1100, de 9 de diciembre de 2021, y publicadas en el BOPZ núm. 287, de fecha 16 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de Aragón núm. 262, de fecha 28 de diciembre de 2021.
  • La anulación de las OEP 2017 y 2020 del Ayuntamiento de Utebo, de donde derivaban esas plazas que fueron convocadas, que obviamente también son actos administrativos firmes. Es más, respecto a la OEP 2017, al haber pasado más de cuatro años desde que se dictó ya ni siquiera cabría una declaración de lesividad.

Y todo ello sudando de las normas de la Ley 39/2015 sobre la revisión de oficio de actos administrativos. Ni revisión de oficio de actos (106.1) con su dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Aragón, ni declaración de lesividad e impugnación ante lo contencioso-administrativo, ni siquiera una mínima justificación. Por no poner no han puesto ni el pie de recursos, que también es obligatorio cuando se produce la publicación de un acto (45.2). Nada.

Pie de recursos que, por cierto, tampoco han puesto en ninguna de las OEP aprobadas, ni la ordinaria ni la de EET. Que vale que el BOPZ cobra por letra publicada, pero que es obligatorio ponerlo, que las OEP son actos administrativos, y que sin el pie de recursos estás produciendo indefensión a los interesados.

Mi primera reacción al leer la publicación de la anulación de las bases ha sido un “¿Pero esta gente de qué va?”. Compañeros, que los actos administrativos no son como comprar algo en el Alcampo que si luego no te gusta lo devuelves. Para deshacer un acto administrativo también hay procedimientos específicos que hay que seguir.

Si el Ayuntamiento considera que hay algún vicio en sus propios actos, siendo actos que producen efectos favorables y teniendo en cuenta que no se trata de nulidad de pleno derecho lo que tiene que hacer es declarar la lesividad y posteriormente impugnarlo ante lo contencioso-administrativo, y que el juez decida.

¿Cacicada? ¿Incompetencia? ¿Nulidad, pero no de los actos, sino de sus autores? Llámele cada uno como quiera. Hombre, viendo que la OEP de EET que se publicaba hoy, fechada a 18 de mayo de 2022, todavía recoge como fundamento el Real Decreto-Ley 14/2021 en lugar de la vigente Ley 20/2021, nos da pistas de por dónde pueden ir los tiros.

Aquí hay sin duda un problema de invalidez, pero no en las bases del proceso, sino en este acto de anulación y su posterior apaño en modo de OEP.

Y ojo, quizá el resultado final pudiera ser beneficioso para los opositores que no tenéis puntos de méritos, ya que la OEP ordinaria que recoge esas 3 plazas no indica modo de cobertura y cabe la posibilidad de que fuera a ser oposición libre. O concurso-oposición, no lo sabemos. Pero la cosa es que da igual, no se puede ir así por la vida deshaciendo actos administrativos como le da la gana al Ayuntamiento sin seguir el procedimiento administrativo.

¿Vale la pena llevarlo a juicio? Probablemente no, y ese es el análisis que ha hecho el Ayuntamiento. “Nadie se va a meter a un contencioso por algo así”. Sobre todo teniendo en cuenta que las bases anuladas ya eran por concurso-oposición, tampoco eran oposición libre. Pero si alguno lo llevara, lo tendría ganado.

Este desprecio hacia la legalidad se merece como mínimo una avalancha de recursos potestativos de reposición contra una decisión de la Alcaldía que ni está motivada, ni sigue el debido procedimiento, ni permite defenderse a los interesados al no poner pie de recurso, ni dice qué va a pasar con los opositores que de buena fe pagaron su tasa por presentarse, ni nada de nada de nada. Así no se hacen las cosas.

Estas cosas en el Ayuntamiento de Zaragoza no pasan.

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