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Vienen cambios en la gestión de RRHH del Ayuntamiento…

… y en general del resto de Ayuntamientos también.

Este finde me he tomado unos días de relativo relax después de la paliza que nos metimos todos para el 7 de mayo, y para coger fuerzas a la que nos viene ahora con la informática y con las siguientes convocatorias. Y el caso es que como lectura del día me he metido en el pecho -entre otras- el proyecto de la Ley de Función Pública de la AGE (LFPAGE), que todavía está en tramitación parlamentaria.

Os dejo aquí el link del proyecto de ley: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-149-1.PDF

Aunque sé que nunca gusta tener que aprender leyes nuevas, tengo que decir que esta LFPAGE era necesaria, ya que con ella tendremos un marco de mayor seguridad jurídica aunque a Aragón le cueste tres legislaturas más hacer su propia Ley de Función Pública.

Y es que aunque esta nueva Ley está diseñada para la AGE, no podemos perder de vista que será de aplicación también a las Entidades Locales. No solo porque así lo diga el art. 92.1 de la LBRL:

“Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública”

Tampoco porque así lo repita el TREBEP en su artículo 3:

“El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.”

También lo dice así la propia LFPAGE en su Disposición Final 4:

Lo dispuesto en esta ley será aplicable con carácter supletorio al personal funcionario al servicio de la Administración local en los términos previstos en el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de acuerdo con las peculiaridades del régimen local y la potestad de autoorganización, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

¿Y qué cambios nos mete? Pues unos cuantos.

En realidad hay algunas cosas que se incorporan a la LFPAGE y otorgan una enorme seguridad jurídica frente al rosario interminable de normativa semiderogada que venía rigiendo la función pública desde la aparición del EBEP, al tener ahora la otra parte del puzzle, como la racionalización de las situaciones administrativas eliminando las que ya no se utilizaban del RD 365/1995, la reforma y racionalización de las infracciones y sanciones disciplinarias graves y leves, y algunas otras materias.

Pero sin entrar en todos los detalles, que iremos explicando en las respectivas clases una vez la norma sea definitivamente aprobada y entre en vigor (todavía es previsible que haya algunos cambios), resulta absolutamente obligado hacer referencia a dos cosas que van a cambiar, y que van a cambiar a mejor, afectando de lleno a los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza:

1. DESAPARECE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

La LFPAGE hace un ejercicio de racionalización en los métodos de cobertura de puestos de trabajo que recogía el RD 364/1995, y se carga varios de ellos: desaparece la reasignación de efectivos, la redistribución de efectivos, y la comisión de servicios. Y lo dice expresamente, para que no haya dudas de que son cosa del pasado.

Esto es algo particularmente significativo en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, donde existe un verdadero vicio con las comisiones de servicio y una carencia de concursos de méritos y movilidad interna notables (los sindicatos llevan años dando mal con esto, y cuando tienen la razón hay que dársela).

Casi todos los puestos no singularizados del Ayuntamiento se terminan cubriendo por comisiones de servicio que exceden el máximo legal de un año, pero esto podría acabarse pronto.

Lo dice así la exposición de motivos de la LFPAGE:

Entre las novedades destaca una nueva figura, la provisión temporal de puestos, que sustituye a la actual comisión de servicios, que tendrá una duración de un año, en el que deberá proveerse con carácter definitivo.

Se prevé igualmente que las referencias realizadas a la antigua comisión de servicios se realicen, según proceda, a la atribución temporal de funciones y a la provisión temporal, cuyas reglas actualmente vigentes serán de aplicación en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley, en tanto se llevan a cabo los desarrollos reglamentarios oportunos.

La enumeración exhaustiva de mecanismos de provisión y movilidad implica la supresión de la reasignación de efectivos y la redistribución de efectivos, por entenderse superadas en el modelo de función pública que esta ley dibuja.

Pero tranquilos, la permuta de puestos sigue apareciendo, en el catálogo de la movilidad interna.

2. LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO Y CONVOCATORIAS SERÁN MÁS ÁGILES

Ojito a la nueva regulación de las OEP en el art. 28 de la LFPAGE, que no tiene desperdicio:

La oferta de empleo público se aprobará anualmente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial competente en materia de función pública, previa negociación colectiva, de acuerdo con las prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de los recursos humanos. Deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el primer trimestre de cada año.

La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de las plazas comprometidas en la misma.

Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo de dos años desde su publicación, salvo causa justificada.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con competencias en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a otros cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

Es decir, algunos de los cambios principales serían:

  • La OEP publicada en el primer trimestre del año. Ya vale de dejarlo siempre para navidad, apurando los últimos coletazos del año.
  • Las convocatorias deben publicarse en el mismo año que la OEP. Es decir, si la OEP se publicará en el primer trimestre, las convocatorias derivadas de la misma serán en el mismo año, acabándose así con la idea de acumular durante varios años las plazas ofertadas para convocarlas todas de golpe en un macroproceso, algo que alarga mucho los tiempos entre un examen y el siguiente.
  • Un plazo de 2 años para ejecutar la convocatoria, no vale tampoco tenerla como las plazas de TMG, que en unas pocas semanas hará los 2 años de la publicación de las bases en el BOPZ y todavía van por el primer examen.

Estas medidas contribuirán a una mayor frecuencia de procesos selectivos y una mayor agilidad de los mismos. ¿Las verán nuestros ojos implementadas de manera real y efectiva?