Quizá deberías, porque es la que regula un montón de tasas, y entre ellas, la Tasa por derechos de examen (epígrafe XI) que tenéis que pagar cuando os apuntáis a una oposición del Ayuntamiento de Zaragoza.
Esta ordenanza prevé las cantidades a pagar en función del Subgrupo/Grupo y si se trata de Turno Libre o Promoción Interna. También se prevén tasas diferenciadas por presentación telemática, aunque mi recomendación es utilizar siempre la presentación en papel porque el pago electrónico de la tasa es un absoluto horror.
![](https://oposicionesactur.com/wp-content/uploads/2022/07/tasas-examen.png)
Esta información suele estar en las bases de las respectivas convocatorias, pero ojo porque la Ordenanza Fiscal prevé también algunos beneficios fiscales que a menudo las bases no los recogen, pero que son aplicables en todo caso:
- CUOTA CERO POR DESEMPLEO: Se establece una tarifa de cuota cero, tanto para la presentación en papel como para la presentación y pago telemático, en aquel os casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como desempleado, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente que abra el plazo de presentación de instancias.
- EXENCIÓN A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%: La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Administración competente o, cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
- EXENCIÓN A FAVOR DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO: La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de un certificado emitido por el órgano competente del Ministerio de Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
- EXENCIÓN A FAVOR DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de una copia compulsada/cotejada de la resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
- EXENCIÓN A FAVOR DE MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORÍA ESPECIAL: La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada del carné o tarjeta vigente de familia numerosa especial expedida por la Administración competente.
- BONIFICACIÓN DEL 50% A FAVOR DE MIEMBROS DE FAMILIAS MONOPARENTALES: Se presentan una serie de documentos con los que acreditar esta bonificación (libro de familia, certificado de defunción en caso de viudedad, empadronamiento familiar…)
- BONIFICACIÓN DEL 50% A FAVOR DE MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORÍA GENERAL: La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia compulsada/cotejada del carné o tarjeta vigente de familia numerosa general expedida por la Administración competente.
Consulta el texto completo en la web del Ayuntamiento: ORDENANZA FISCAL Nº 11