La semana pasada el Ayuntamiento publicó la desestimación de alegaciones en las plazas del proceso de concurso (no concurso-oposición, sino concurso a secas) incluyendo un cambio interpretativo enormemente sustancial , que podría reducir muy significativamente la puntuación de méritos de muchos aspirantes respecto de lo recogido en la autobaremación de una manera que puede beneficiar a unos y perjudicar a otros, no sólo en el proceso de Auxiliares Administrativos sino en todos los de estabilización que están ahora en marcha.
Y es que aunque las Bases Generales de los procesos de estabilización de empleo temporal recogen con claridad que sí que se puntúa la experiencia en plazas similares en otras Administraciones Públicas, haciendo una interpretación restrictiva de las equivalencias de las plazas, ahora el Ayuntamiento ha decidido considerar que no es lo mismo un Auxiliar Administrativo de una entidad local que de otros sitios como la Administración General del Estado o el Gobierno de Aragón, y por lo tanto no contar la experiencia en entidades no locales como mérito.
Esta interpretación, de aplicarse también al proceso de las 63 plazas por concurso-oposición (que tiene toda la pinta) puede alterar enormemente la puntuación de la fase de concurso respecto de lo reconocido en la autobaremación .
Ya hemos comentado en posts anteriores que la puntuación de la autobaremación está siempre sujeta a muchos cambios respecto de lo que luego el Tribunal otorgue, entre otras cosas porque:
Hay gente que mete cursos de cocina con airfryer o de inglés empresarial como si estuvieran relacionados con la plaza de Auxiliar Administrativo
Hay gente que no entiende la diferencia entre la plaza y el puesto, y cuando lee lo de “plaza/categoría profesional” piensa que es cualquier plaza del C2 y mete experiencia en personal de oficios o en otras plazas del C2 como mérito que no son puntuables , porque realidad se referiría a la categoría profesional de “Auxiliar Administrativo”
Hay gente que mete la experiencia en subgrupos superiores (Administrativo, TMG, etc.) como si contara porque siendo algo superior parece que está por encima y contaría también, pero en eso las bases son muy claras y no contaría esa experiencia, únicamente la de Auxiliar Administrativo
Todos esos factores hacen cambios sustanciales entre la autobaremación y la puntuación oficial de la fase de concurso que publique el Tribunal en su momento.
Pues bien, ahora con esta nueva interpretación, tenemos otro factor más de cambio que hará también que haya sorpresas importantes en la lista final.
Veamos lo que dicen las bases generales del proceso de estabilización de empleo temporal (aplicables a todos los procesos de concurso-oposición que están ahora en marcha) sobre la experiencia en otras AAPP , que a estos efectos es lo mismo para procedimientos de concurso que de concurso-oposición, ya que ambos recogen puntos por servicios prestados en “cualquier Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Zaragoza” :
En una interpretación “normal”, se entendería como equivalente a la subescala Auxiliar de la Escala de Administración General de una entidad local, por ejemplo, el cuerpo Auxiliar de DGA, o el cuerpo Auxiliar del Estado. Del mismo modo que, por ejemplo, un Técnico de Administración General puede ser equivalente a un Administrador Superior de la DGA o que un Técnico Medio de Gestión puede ser equivalente a un Técnico de Gestión de la Administración Civil del Estado en la AGE, ya que aunque el nombre de la plaza sea diferente, las funciones son equivalentes , cada una en el ámbito de sus respectivas Administraciones.
O, por ejemplo, que un trabajador social de DGA es equivalente a uno del Ayuntamiento, aunque la estructura de la función pública autonómica no sea idéntica a la local.
Sin embargo, la interpretación que se ha hecho por el Ayuntamiento desde las últimas semanas es que no, que no es lo mismo un Auxiliar Administrativo de una entidad local como por ejemplo la DPZ, que uno de la DGA , ya que el Cuerpo Auxiliar de DGA no es la misma “escala y subescala”, cosa por otro lado lógica porque la clasificación de escalas y subescalas de las Entidades Locales que da el 781/1986 es precisamente sólo para entidades locales.
En consecuencia, mediante esta interpretación restrictiva, lo que se hace es que la experiencia en DGA, Estado, u otro tipo de entidades no locales pase ahora a contar 0 puntos por entenderse que no son equivalentes.
¿Esto es bueno o es malo?
Evidentemente habrá a quien le venga muy bien y a quien le venga como una pedrada en un ojo .
A los que tengáis menos puntos en general o más puntos en el Ayuntamiento que en DGA o en otros sitios, os beneficia.
A quienes tengáis más puntos en DGA, Estado, u otro tipo de entidades no locales, os perjudica enormemente porque esos méritos dejan de contarse.
¿Esta interpretación es coherente?
Desde un punto de vista estrictamente objetivo, aséptico y más allá de a quién le venga bien o le venga mal que habrá de todo, es un movimiento muy arriesgado que con toda seguridad aboca el procedimiento a una judicialización segura por unos o por otros.
Las bases hablan expresamente no sólo de cualquier Administración Pública según la LPAC, con referencia expresa al artículo 2, sino también llegan a extender esta equivalencia a “órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas , o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea , así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea”. ¿Por qué iban a recoger estas previsiones las bases si está claro que la categorización de “Escala de Administración General/Subescala Auxiliar” es algo que sólo existe en la legislación para Entidades Locales por el RD-Leg 781/1986, y no para ninguno de estos entes ni mucho menos para una AAPP de un estado de la UE?
Esta interpretación ha pillado a todo el mundo por sorpresa y sin duda una apuesta muy arriesgada. Se dice y se comenta en los mentideros que esto parte de la presión de algunos sindicatos que apoyaron las bases de este proceso para poder después sacar pecho de que el X % de los que superan el proceso han sido interinos de la casa, pero de estas cosas nunca te puedes fiar.
En cualquier caso, esto va a traer cola, y una inseguridad jurídica tremenda. Cuando la valoración definitiva de los méritos deje fuera a algunos que se consideran ya virtualmente funcionarios por tener mucha puntuación de méritos el contencioso está asegurado. Y si ahora cambiaran el criterio, también. Por unos o por otros, esto va a acabar en movida judicial . Eso no quiere decir que se vaya a retrasar el proceso porque por Ley tiene que estar terminado antes de diciembre de 2024, pero se viene un berenjenal de padre y muy señor mío.
Este cambio se refleja documentalmente, entre otros, en el Acta del Acuerdo del Tribunal de selección nº3 del proceso de Auxiliar Administrativo por concurso (a secas), que aparece publicada aquí
https://zaragoza.es/oferta/verAnuncio.jsp?idAnuncio=11965
Y que podéis leer aquí también, que con el tiempo se eliminan de la web oficial:
Veamos algunos ejemplos lo que se desestima:
procede desestimar íntegramente lo solicitado por cuanto la experiencia profesional alegada por el interesado (Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Aragón) no corresponde con la experiencia profesional en la plaza/categoría objeto de esta convocatoria que lo es de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar , por lo que no se da la identidad requerida en la base 10 de la convocatoria para proceder a la valoración del mérito alegado.
procede desestimar íntegramente lo solicitado por cuanto la experiencia profesional alegada por la interesada en la Corporación Aragonesa de Radio y TV no corresponde con la experiencia profesional en la plaza/categoría objeto de esta convocatoria que lo es de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar , por lo que no se da la identidad requerida en la base 10 de la convocatoria para proceder a la valoración del mérito alegado.
procede desestimar íntegramente lo solicitado por cuanto la experiencia profesional alegada por el interesado lo es en un puesto del Justicia de Aragón que no corresponde con la experiencia profesional en la plaza/categoría objeto de esta convocatoria que lo es de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar , por lo que no se da la identidad requerida en la base 10 de la convocatoria para proceder a la valoración del mérito alegado
procede desestimar íntegramente lo solicitado por cuanto la experiencia profesional alegada por el interesado lo es en calidad de militar de las Fuerzas Armadas y ello no corresponde con la experiencia profesional en la plaza/categoría objeto de esta convocatoria que lo es de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar , por lo que no se da la identidad requerida en la base 10 de la convocatoria para proceder a la valoración del mérito alegado. En consecuencia, confirmar la calificación concedida en los términos contemplados en el Anexo II.
¿Y ahora qué?
Establecida esta interpretación en los procesos de concurso, sería inaudito que ahora la cambiaran para los de concurso-oposición.
Y esto va a ser un auténtico terremoto en las valoraciones oficiales del concurso , que variarán de manera brutal respecto de las autobaremaciones hechas por los aspirantes en las instancias.
No obstante, más allá de informaros y de lo ya dicho, no podemos tomar partido activo a favor de una interpretación o de otra por cuanto algunos de nuestros alumnos estáis en una situación y otros en la otra, por lo que nos vemos obligados a mantener una posición neutral en el tema y a recomendaros eso sí que cada uno defendáis vuestros intereses conforme a vuestra conveniencia, y estamos al servicio de todos en lo que esté en nuestra mano.