El examen de ayer fue una paliza para casi todos. Ayer en la corrección ya comentamos todo al respecto, incluyendo las cosas que son más idas de pinza, preguntas que aunque se puedan entender «dentro» del temario son de un nivel de profundidad que desborda lo que cualquier opositor puede deducir razonablemente del temario, o cosas que directamente están objetivamente mal formuladas o fuera de temario.
Ayer dimos cumplida cuenta de todo ello, y por eso lo principal que os recomendamos de cara a las impugnaciones es que os veáis completa la explicación del examen. No saltéis únicamente a las preguntas que más os interesen porque hay cosas que las comentamos al principio o a lo largo de toda la explicación y luego no volvemos a insistir en ellas en cada pregunta, así que os recomendamos verla completa.
¿Qué plazo hay de alegaciones?
Según la convocatoria, 3 días hábiles desde que se publique la plantilla, que esperamos que sea mañana lunes en la web oficial:
IR A LA WEB OFICIAL DEL PROCESO
El plazo por lo tanto sería desde el martes 7, hasta el jueves 9.
¿Cómo se presentan las alegaciones?
Por Registro Electrónico General, como «Solicitud de carácter general»:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/solicitud-general/identificacion
Os pedirá certificado o Cl@ve para poder presentarlas.
¿Tiene sentido hacer alegaciones?
Sí, hay muchas preguntas que están objetivamente mal y que con toda seguridad van a ser rectificadas, y otras quizá más discutibles pero que vale la pena también pelearlas, casi todos los años han cambiado alguna, y en este hay razones más que sobradas.
¿Qué tengo que presentar?
No hay un modelo concreto, puedes simplemente hacer un escrito dirigido a la Comisión Permanente de Selección de Administrativos con tus datos identificativos y lo que quieres alegar, ya sea pidiendo que se declare como correcta otra opción de respuesta o pidiendo que se anule la pregunta entera.
Os dejamos aquí un modelo que podéis todos descargar, rellenar y presentar, y por supuesto estamos a disposición de todos nuestros alumnos si queréis que os revisemos la redacción antes de presentarlo.
El modelo lo dejamos en abierto para que lo puedan usar tanto alumnos como no alumnos, y que nadie pueda pensar que las alegaciones con un modelo concreto les hacen más o menos caso, el modelo es público y lo podéis difundir a quien queráis.
¿Me echas una mano con las impugnaciones?
Por supuesto, los que os habéis preparado con nosotros tanto el curso de DGA completo como el CURSO PUENTE de este mes de junio me podéis enviar por WhatsApp el documento tal como lleváis idea de presentarlo (en docx o PDF, no en odt porfa) y os lo comento. Pero no os lo redacto de cero, hacerme un borrador aunque sea con la información que os pongo abajo.
¿Puedo usar la IA para redactar las alegaciones?
Si tienes un bloqueo y no sabes ni qué poner, puede ser interesante para empezar a redactar el decirle a cualquier IA (ChatGPT, Gemini, etc.) qué quieres alegar, pero mucho cuidado porque en las últimas alegaciones del Ayuntamiento de Zaragoza a muchos os decía artículos incorrectos, sentencias inexistentes o que no tienen nada que ver, o cosas que no tienen mucho sentido.
Ayer con la corrección también muchos ya os disteis por vencidos porque en estos temas se pierde bastante, así que está bien para tener un primer borrador, pero siempre perfilarlo y revisarlo a mano por favor.
¿Qué se puede impugnar?
Por poder se puede impugnar todo, pero claro, tiene que haber un fundamento razonable para ello. Os dejamos aquí una selección de preguntas que hemos ido comentando en la corrección del examen.
Para las preguntas relativas al temario, os dejamos por aquí el documento del temario exacto:
Vamos a desglosarlas en varias categorías:
IMPUGNACIONES CLARAS, EVIDENTENTES Y MANIFIESTAS
Estas preguntas son manifiestamente incorrectas en sí mismas y no hay ninguna duda de que deberían ser anuladas. Por cualquiera de estas yo me iría a juicio.
- PREGUNTA 3 DE LOS CASOS PRÁCTICOS

El tema 25 del programa de materias específicas recoge: «Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Órganos competentes. Los principios contables. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón».
El tema 23 del mismo programa recoge: «La ejecución del presupuesto: fases. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio».
No se recoge ningún otro tema que pueda dar cabida a una pregunta sobre contabilidad, y el contenido de este tema 25 en modo alguno puede extenderse hasta abarcar todas las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La previsión del tema 23 sobre «documentos contables» en modo alguno permite dar cabida a esta pregunta. Esta previsión permitiría hacer cualesquiera preguntas sobre la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, o quizá incluso sobre la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, pero no debe confundirse «documentos contables» con «asientos contables» como parece hacer la pregunta.
A mayores, la interpretación de los límites de este tema en modo alguno se ha hecho así en ninguno de los últimos 14 exámenes de Administrativos del Gobierno de Aragón:

De todos estos exámenes, únicamente el primero (OEP 2011) ha recogido una pregunta sobre planes de cuentas:

Pero debe tenerse en cuenta que el temario de aquella convocatoria expresamente recogía el Plan General de Contabilidad Pública expresamente (BOA de 12/01/2012)

Ningún otro de los exámenes de Administrativos del Gobierno de Aragón, de ningún turno, ninguna Oferta de Empleo Público ni ningún llamamiento ha recogido una pregunta similar.
Por lo tanto la interpretación del tema 25 como una habilitación para formular cualquier pregunta sobre asientos contables específicos del Plan de Contabilidad es absolutamente desproporcionada, sin precedentes, y sin justificación en el temario.
- PREGUNTA 6 DE LOS CASOS PRÁCTICOS

Exactamente lo mismo que la pregunta 3, en ningún caso tiene cabida preguntar asientos contables con la previsión del temario.
- PREGUNTA 22 DE LOS CASOS PRÁCTICOS

El enunciado de la pregunta hace referencia a la incapacidad permanente, cuando todas las respuestas hacen referencia a la «I.T.», es decir, la incapacidad temporal, y la única opción de respuesta correcta sería la a) en el caso de que se preguntase por la incapacidad temporal pero ninguna sería correcta para la permanente.
En la Ley General de la Seguridad Social, se establece el periodo de generación del derecho a la prestación de incapacidad permanente en el artículo 195 apartados 2 y 3, estableciéndose un mínimo general de 1800 días en los últimos 10 años:

Por otro lado, es en el artículo 172 donde se recoge el periodo de generación del derecho a la incapacidad temporal, que sí se recoge como 180 días en los últimos 5 años como indica la respuesta a), pero para la incapacidad temporal y no para la permanente como recoge el enunciado:

- PREGUNTA 33 DE LOS CASOS PRÁCTICOS

El artículo 22 de la LCSP establece, desde los cambios que se hicieron en los umbrales SARA con efectos desde el 1 de enero de 2026, en los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), por Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, el importe de 216.000€ como límite.
Tampoco concurre ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 19.2 LCSP para considerar que el contrato queda fuera de la regulación armonizada, por lo que no existe ninguna opción de respuesta correcta y la pregunta debe ser anulada.
- PREGUNTA 45 (R5) DE LOS CASOS PRÁCTICOS

La pregunta tiene dos opciones exactamente iguales que además son la correcta, por lo que manifiestamente la pregunta debe ser anulada y no puede utilizarse para sustituir a otra pregunta anulada.
OTRAS ALEGACIONES
- PREGUNTA 16 DEL TEST

La pregunta habla de 20 días hábiles. Sin embargo, el artículo 36 del II Acuerdo para el personal funcionario de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que «Los permisos se entenderán referidos a días laborables».
No es lo mismo un día laborable que un día hábil, ya que día hábil o inhábil es relativo a cómputo de plazos administrativos o judiciales, y como días inhábiles no se contarían los sábados, los domingos o los festivos. Si bien es verdad que los funcionarios de Administración General suelen trabajar de lunes a viernes, también hay personal que trabaja sábados o domingos. Los sábados no son días hábiles, pero sí son días laborables.
En todo el II Acuerdo únicamente se recoge la expresión «días hábiles» para las vacaciones, donde además precisa una diferencia con respecto a los sábados.
Y es que el art. 30.8 LPAC ya marca esa diferencia, los días hábiles o inhábiles son una cosa, y las jornadas laborales son otras. Si un trabajador presta servicios un sábado, ese día es inhábil, pero para él es laborable, y por lo tanto si quiere no estar tendrá que consumir un día de permiso, porque es laborable aunque sea inhábil.
- PREGUNTA 37 DEL TEST

Esta no la he marcado como impugnación obvia porque tal como comentamos en la corrección, realmente aunque el umbral actual para un suministro adjudicado por la DGA son 216.000€ de valor estimado, la realidad es que uno de 221.000€ sería SARA ya que supera esos 216.000€.
Pero por supuesto también se podría argumentar que la pregunta es relativa a los umbrales de la LCSP, y que en realidad ninguna es correcta al no reflejar los cambios que se hicieron en los umbrales SARA con efectos desde el 1 de enero de 2026, en los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), por Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre.
- PREGUNTA 84 (R4) DEL TEST

En el tema 6 del temario de materias específicas se recoge «La jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.». Bajo ningún concepto esta previsión puede dar cabida a una pregunta relativa no ya al procedimiento en primera o única instancia, que sería la regla general, o siquiera al abreviado del art. 78, sino incluso a procedimientos especiales.
Por otro lado, interpretar la previsión del tema 1 del programa de materias comunes «Los derechos fundamentales y sus garantías.» como base para una pregunta relativo a un plazo de un procedimiento contencioso-administrativo es absolutamente contrario a la más mínima seguridad jurídica o previsibilidad de lo que el aspirante debe estudiar, y constituiría un auténtico cheque en blanco para cualquier pregunta, por ejemplo, sobre la Ley Orgánica de Educación, sobre la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sobre la tramitación detallada de un recurso de amparo, rompiendo toda conexión entre el contenido del programa y el examen.
- PREGUNTA 1 DE LOS CASOS PRÁCTICOS

Aunque esta me da rabia ponerla porque es una que sé que todos los que os habéis preparado con nosotros tendríais bien porque hemos entrenado mucho el tema de lecturas presupuestarias, y está claro que es capítulo 6 y fondo financiador 91002 (fondos propios), la realidad es que en ese crédito aparecería el programa 5332, y en el enunciado se recoge el 5322. Una errata que quizá no tenga la suficiente entidad como para anular la pregunta, o quizá sí, pero que en cualquier caso está mal.
La pongo no obstante en esta categoría y no en la de manifiestas porque al final como está claro que es capítulo 6 y fondo 91002 quizá la dejen como está y no la cambien por entender que se puede deducir, pero desde luego bien escrita no está.
- PREGUNTA 2 DE LOS CASOS PRÁCTICOS

Esta pregunta la comentamos en la corrección porque podría no tener respuesta correcta.
La a) no es cierta porque en ningún caso el art. 5 de la Ley de Presupuestos de Aragón nos recoge este gasto como ampliable, lo más parecido sería la letra af) Los créditos para inversiones en espacios naturales protegidos, y no encaja en esta categoría.
Por si acaso nos dieran esta por correcta, no encajaría porque el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (que por supuesto no tenéis en el temario ni de coña) regula dos cosas, los Espacios Naturales Protegidos (Título II) y las Áreas naturales singulares (Título III), estas últimas con muchas menos protecciones, y donde podríamos encontrar esto de los montes de utilidad pública (art. 49.3). Las áreas naturales singulares no aparecen en ningún momento en el art. 5, por lo que estos créditos aunque sean de inversión en montes de utilidad pública no serían ampliables.
La b) manifiestamente no es cierta, no se pueden hacer transferencias desde el Capítulo IV hasta el Capítulo VI (art. 44.1.b de la Ley de Hacienda).
La c) tampoco, porque no se pueden entender nunca vinculados créditos de Capítulo IV con este de Capítulo VI (art. 3 de la vigente Ley de Presupuestos)
Y la d) es quizá la que más podría encajar, porque la Ley de Hacienda no prohíbe expresamente que se haga una transferencia entre partidas vinculadas, pero la realidad práctica es que estarían vinculados estos créditos ya que el Capítulo VI vincula a Capítulo, y no hay ninguna causa por la que no se pudieran entender vinculados el crédito de la compra de los vehículos con el de «Bienes destinados para uso general». Por el artículo 44 de la Ley de Hacienda y el 6 de la Ley de Presupuestos entenderíamos que no está expresamente prohibido, así que quizá sería la menos incorrecta, pero sigue siendo una zona bastante gris.
Por toda mi experiencia haciendo simulacros, y erratas que yo mismo he cometido, me imagino que la idea es que fuera la a), e incluso no me sorprendería verla en la plantilla provisional oficial, pero con la legislación de Espacios Naturales Protegidos en la mano, queda claro que un montecillo sin más, por mucho que tenga utilidad pública, no es comparable a los espacios naturales protegidos, que se regulan en otro Título completamente distinto y con muchas menos garantías.
- PREGUNTA 11 DE LOS CASOS PRÁCTICOS

Exactamente el mismo problema que la pregunta 16 del test, en el VIII Convenio indica también laborables y no hábiles, y el concepto es diferente.
¿Y el resto?
Estas son las principales que podemos ver de la propia redacción de las pruebas, que ya son muchísimas. Faltará por determinarse si con las plantillas provisionales que esperamos que se cuelguen mañana en la web oficial hay alguna otra que dan marcada de forma diferente y que por lo tanto deba también ser impugnada para pedir que se considere correcta otra opción.
Pero claro, hay otras preguntas que generan enormes dudas de si están dentro del temario o no.
Para entender esta problemática, imaginad que el temario es un lago, en la que tienes más o menos claros unos límites de ancho y largo, pero luego no sabes muy bien cómo de profundo tienes que bajar.
Y es que hay temas que son, literalmente, infinitos, como por ejemplo «El régimen de Seguridad Social del personal de las Administraciones Públicas» (T.16.). ¿Hasta donde bajamos? ¿Estamos en clase 3 meses hablando de la LGSS? ¿Vemos también clases pasivas, MUFACE, ISFAS, MUGEJU…? ¿Vemos los reglamentos de la recaudación, el sistema RED, vemos SILTRA, vemos también los convenios entre la TGSS y la DGA?
Llega un punto en el que hay que poner un límite, no por extensión, sino por profundidad.
Preguntas como la 20 del test, sobre una excepción en el cómputo de las cotizaciones a la jubilación, no es que estén «fuera de temario» por ancho o largo, como sí que lo estarían los asientos contables, pero están en un nivel de profundidad que dominar todas las posibles normas de todos los posibles temas que podría haber sobre cada cosa nos llevaría quizá 5 años más de oposición.
En el curso hemos explicado las prestaciones y estructura de la Seguridad Social, hemos hecho un caso práctico completo y preguntas en otros sobre el tema, 100 preguntas de test específicas y otras de simulacros o exámenes reales, pero claro, no hemos visto el 100% de la LGSS. ¿Quiere decir que está fuera de temario? No necesariamente, pero en algún punto hay que cortar.
En el curso hemos profundizado hasta el subsuelo en la LCSP, en los Presupuestos, en las Nóminas, en el 80/97, y en muchos otros temas como bienes, transparencia, protección de datos etc. que quizá se han lucido menos en este examen pero que son lo que históricamente más ha caído. E incluso normas como el Tribunal de Cuentas, la LOPJ, el Estatuto de Aragón, y muchas más, hemos ido más allá de los límites del temario.
¿O acaso vamos a empollarnos completos los reglamentos del Congreso, del Senado, de las Cortes, la LOPJ completa, y reglamento de la Ley de Contratos, las instrucciones internas de transparencia, las ordenes de funcionamiento de la Intervención General, la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y suma y sigue hasta el infinito…? Evidentemente, no tiene sentido. No quiere decir que no pueda haber alguna pregunta sobre eso, quiere decir que no tenemos nadie la bola de cristal sobre lo que luego quieran enfocarse más, y no tiene sentido por intentar abarcar todo descuidar lo esencial.
¿Esto quiere decir que no vemos todo el temario? No, esto quiere decir que hay unos límites que están claros, y que son los que te ayudan a asegurar puntos, y hay preguntas que las tenemos que dejar en blanco, y que de hecho, están hechas para eso. Y de esto hemos hablado en muchas ocasiones, que la obsesión por querer contestar a todo pasa una factura muy grande. E incluso la obsesión por no querer que pueda haber ninguna pregunta de algo que no me suene es completamente irreal en este examen donde siempre hay preguntas idas de pinza.
Precisamente muchas veces por intentar abarcar hasta el último decreto y la última orden que nos pudieran preguntar (que es una quimera) se descuida el repasar sobre el núcleo principal y hace que se fallen preguntas de lo que no se deben de fallar por intentar ponerles puertas al campo y controlar un aspecto del examen (las preguntas idas de pinza) que nunca se puede controlar del todo porque el número de cosas que pueden salir de ahí es infinito. Y además, hace que luego al ver esas preguntas más feas en el examen se nos desestabilice la cabeza al ver como eso de «voy a saberme todas» cae como un castillo de naipes ante un temario del que siempre encontrarán una norma escondida de la que sacar algo.
Preguntas como la 31, la 32, la 46, la 49, y muchas otras del test, o la 12, 18, 23, 24 del caso, entre otras, son preguntas idas de la pinza que no es que por largo o ancho del temario no puedan entenderse dentro, es que son como bajar a la fosa de las Marianas del temario, y que no tiene sentido pretender abarcar a costa de perder el tiempo que necesitamos para ver los contratos, los presupuestos, las nóminas, y todos los demás temas.
Y por otro lado preguntas como la 13, la 14, la 15, la 42, la 48, la 61, la 72, la 73, la 74, y otras, son las que nos tienen que comprar esos puntos rápidos con los que luego podernos centrar en otras cosas.
La estrategia es por lo tanto la misma que hemos comentado desde la primera clase, desde la propia sesión de orientación del curso, que es abarcar todo sobre los temas fundamentales, y lo fundamental sobre cosas de límites del temario, pero sabiendo también que siempre habrá preguntas fuera de órbita que poder dejar en blanco sin que eso nos cueste la plaza.
Son las preguntas sobre el temario fundamental las que nos compran los puntos para la plaza a pesar de las idas de pinza. El saber calcular el valor estimado, la garantía definitiva o el encuadre del personal de la DGA en el régimen general te permite dejarte en blanco o incluso jugártela un poco con margen suficiente otras preguntas más idas de la pinza.
En la corrección del examen dimos todas las explicaciones más detalladas sobre cada una, si no la habéis visto os recomiendo que lo hagáis lo antes posible.
Aprovecho para recordaros que rellenéis el OPOPROFETA lo antes posible para el sábado 11 poder tener una estimación de cortes y rankings, incluso de la futura lista de interinos, en la que recordad que estáis todos incluso aunque no hayáis aprobado el test.