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El Ayuntamiento firmó las bases de los procesos de C2 dos días antes de que se cumplieran 3 años de la entrada en vigor del RD-Ley 14/2021

De madrugada y con la publicación del análisis de las bases todavía calentito queríamos dedicar un post específico a explicar qué relevancia tiene la fecha en que se firmó por el Concejal Delegado de Personal las bases que recogen, entre otras, las 114 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza, y como la fecha no es casual: se firmaron el 5 de julio de 2024, sólo dos días antes de que se cumplieran 3 años de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que entró en vigor el 7 de julio de 2021, y que fijaba un plazo máximo de 3 años para las interinidades en plaza vacante… salvo que las plazas estuvieran convocadas.

Para los que lleváis menos tiempo en este mundillo, este RD-Ley seguramente no os diga nada y quizá si hayáis oído hablar de la Ley 20/2021. Pues bien, este RD-Ley 14/2021 fue primero, con una redacción casi idéntica, pero como todo RD-Ley tuvo que ser convalidado en el Congreso y en una sesión de infarto casi queda derogado, y se acabó tramitando como Ley para admitir enmiendas y terminar convirtiéndose en la Ley 20/2021. Este Real Decreto-Ley bautizado como “Plan Iceta” básicamente fue el “padre” de la Ley 20/2021 (sí, el 2021 fue un año muy intenso).

La cosa es que ya desde su entrada en vigor, el 7 de julio de 2023, el RD-Ley estableció una modificación en el TREBEP que luego se mantuvo intacta cuando se sustituyó por la Ley 20/2021, y que consiste en que la interinidad en plaza vacante puede durar máximo 3 años.

A los 3 años hay que cesar a ese interino, y esa plaza ya sólo puede ser cubierta por funcionario de carrera, no se puede hacer ni siquiera otro nombramiento interino ni de la misma persona ni de otra para ocupar esa plaza.

Así lo dice (y así lo estudiamos en clase) el artículo 10.4 TREBEP, aunque con una importante excepción que destaco abajo:


4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.


Recordad siempre que aquí la perspectiva es objetiva, no subjetiva. No se trata de que a ese interino no se le pueda volver a nombrar en otra plaza (aunque el Ayuntamiento de Zaragoza se inventó una “pausa” de 3 meses para que quede claro que no hay una continuidad) sino que la cosa es que la plaza en sí no puede ser ocupada por otro interino. Esto les hace un roto tremendo a los servicios públicos, que ven como ya no es que no tengan funcionarios de carrera, es que ni siquiera pueden llamar a interinos para ocupar esas plazas vacantes.

Por lo tanto fijaros que aquí la cosa no es tanto una tensión entre “los interinos que ya estaban” versus “los que están en bolsa y no les han llamado aún”. No, no. Si esas interinidades caducan, esas plazas no se pueden volver a cubrir con interinos. Ni los mismos, ni otros. Simplemente las mesas deben quedarse con un florero haciendo de pisapapeles hasta que se celebren los exámenes.

Pues bien, como precisamente estos exámenes van para largo, la jugada maestra del Ayuntamiento ha sido ir sacando ya la convocatoria, y la ejecución de esas bases ya se hará cuando sea. Precisamente para no asustar al personal se publicó hace apenas unas semanas un cronograma, del que os dimos en este blog cumplida cuenta, en el que estas 114 plazas de Auxiliar no están contempladas a corto o medio plazo.

Pero el sacarlas ya permite que se puedan seguir manteniendo esas interinidades ya todo lo que dure el proceso selectivo.

Y es que aunque se podría decir que si la eficacia del acto quedaría condicionada a la publicación del mismo, o que si la publicación del mismo ha sido hoy y no antes del día 7, etc., etc., como realmente la caducidad de esas interinidades no beneficia en realidad a nadie, pal caso patatas.

Fijaros que la fecha de firma del Decreto del Concejal Delegado (página 20, al final del documento pero antes de los anexos de los temarios) es el 5 de julio de 2024, y ahí se van a agarrar para entender que esto continúa, las plazas están ya oficialmente “convocadas” y si luego pasas mil años hasta que se haga el siguiente movimiento no pasa nada, no hay ningún plazo que marque un tiempo concreto y real para el resto del proceso.

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