Algunas alumnas embarazadas me habéis ido preguntando qué ocurriría si en aplicación del artículo 1 de la Ley de Murphy os coincide el nacimiento de vuestros retoños con la fecha del examen.
Durante muchos años, incluso tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no existía un marco jurídico claro que permitiera entender que había un derecho a la práctica del examen en otro momento y lugar que no fuera el oficial.
La idea es -y en buena medida sigue siendo- que el llamamiento es único, y quienes no estén el día del examen a la hora del examen en el lugar del examen, se quedan sin hacer el examen. Da igual si estás con 40 de fiebre, si tienes a un hijo en Urgencias o si tienes otro examen en otro sitio: no se hacen excepciones. Si estás estás, y si no no.
Pero todo cambió con una señora de Burgos que peleó todo el camino hasta el Tribunal Supremo alegando que debido a que el embarazo es una cuestión que únicamente afecta a las mujeres, esa condición de llamamiento único aunque era aparentemente igual para todos, constituía una discriminación indirecta de las que prohibe la Ley Orgánica de Igualdad. Y se le dio la razón.
Ya varios Juzgados y Tribunales habían ido por esta línea, pero cuando el Tribunal Supremo calló bocas se extendió para todos los procesos selectivos la idea de poder tener un llamamiento extraordinario a mujeres que les coincida la fecha de ingreso hospitalario por parto con la fecha del examen.
Lo dicen así las bases de vuestro proceso de Auxiliar administrativo:
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar.
Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).
Es decir, una vez que se sepa ya seguro la fecha del examen (lo cual será unas 2-3 semanas antes del propio examen, osea que todavía falta) tendréis que enviar un escrito con un informe médico -os lo hacen sin problemas- y pidiendo que el examen os lo hagan en otro momento, hasta 15 días después de la fecha del examen “oficial”.
Evidentemente este examen no es idéntico, porque el que se hace en el llamamiento normal se publica inmediatamente, pero se supone que es del mismo nivel. De hecho, cuando los miembros del Tribunal plantean preguntas para incluir en el examen, no saben si se meterán al “oficial” o al llamamiento extraordinario, con la idea de garantizar la igualdad de nivel de los dos procesos y la confidencialidad del examen.
Así que por ahora no tenéis que hacer nada, porque tampoco es posible hacer una previsión fina de fechas pero llegado el momento podréis hacer el examen un poquito más adelante. Y a ver si el bebé viene con una plaza debajo del brazo.