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Enésima sentencia en la que el TJUE no dice nada

Ya llega un punto en que la mayoría ni os sorprendéis cuando os llegan este tipo de noticias. Es como la novena o décima vez que se supone que sale una noticia que lo va a cambiar todo y que va a paralizar las oposiciones porque Europa ha dicho que no sé qué, y que por lo tanto las plazas hay que darlas sin proceso selectivo a quienes las ocupan como interinos. Y una vez más, parece que pocos se han leído la sentencia.

Recordemos la última:

Y cómo el Tribunal Supremo por supuesto llegó a la conclusión de que sí pero no:

Aquí os dejo esta última sentencia de fecha de ayer, para que hagáis el sano ejercicio de leer por vosotros mismos y no creer lo que nadie os diga (ni siquiera nosotros) sino que podáis ir a la fuente directamente:

Uno puede entender que los medios de comunicación lean el teletipo de la Agencia EFE o simplemente la nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE y no se lean la sentencia como tal, o por lo menos las conclusiones finales. Lo que me da rabia es que haya “despachos” de “abogados” digan bestialidades como estas:

¿Clickbait? ¿Autojustificación? ¿Que en vez de leerse la sentencia se la han fumado? Imposible de determinar, pero veamos lo que sí dice la sentencia.

Para empezar, la persona en cuestión que monta todo el proceso no es funcionaria de una Administración pública, sino empleada de una entidad de derecho privado dependiente del gobierno catalán. La Ley 40/2015 permite de manera excepcional a estos empleados hacer funciones similares a las de los funcionarios públicos con la condición de “a extinguir”, pero no son funcionarios como tal ni han superado un proceso selectivo. Esa la primera.

Además, la sentencia en ningún caso interpreta la validez de la Ley 20/2021 ni entra a decir si es contraria al derecho europeo o no, sino que se limita a contestar al tribunal español que de acuerdo con el TJUE el tema de la fijeza es algo que les parece bien pero que queda en todo caso condicionado al derecho interno de España. El TJUE no entra a valorar si eso cabe o no cabe en la Constitución Española ni si la Ley 20/2021 está suficientemente resuelta la cuestión. Simplemente dice que la normativa europea no es contraria a esa conversión. Pero no la impone ni mucho menos sino que queda siempre sujeto a la normativa nacional.

Literalmente lo pone así: “la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

En cuanto al tema de si la indemnización económica a los interinos que no superen el proceso es suficiente, tampoco dice la sentencia que no. Dice que no es suficiente “cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas”, pero es en todo caso a los tribunales españoles a quienes les corresponde valorar si son suficientemente efectivas y disuasorias, así como qué se puede hacer y qué no según el derecho español, y no al TJUE que -una vez más- no dice nada al respecto.

Y es que mientras los juzgados y tribunales sigan haciendo al TJUE preguntas capciosas como “¿sería una fijeza automática contraria al derecho de la UE?” seguirán habiendo sentencias en las que el TJUE diga “por nosotros no, pero tú sabrás según tu Constitución y tus leyes nacionales”. Y hasta ahí la cosa. Para sacar unos titulares viene bien, y si de paso se meten puyas políticas de por medio mejor, pero este tipo de contestaciones a preguntas saduceas no van a tener ningún tipo de consecuencia real.

Sin ánimo de filias ni fobias, sin que sirva de precedente y desde las antípodas ideológicas en algunos aspectos o la mayor cercanía en otros, os dejo esta valoración que ha publicado el gabinete jurídico del sindicato UGT y que resume perfectamente la interpretación de la sentencia y cómo dice pero no dice realmente nada:

https://ugt-sp.es/wp-content/uploads/INFORME-SENTENCIA-TJUE-FUNCIONARIOS-TEMPORALES-DE-13-DE-JUNIO-DE-2024.pdf

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