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Diputación Provincial de Huesca

La Diputación Provincial de Huesca incumple la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo

El miércoles pasado se publicaban en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca las bases por las que la DPH pretende llevar a cabo su proceso de estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021. Hasta aquí perfecto, la DPH, como el resto de Administraciones, está obligada a ofertar las plazas que quedan cubiertas por esa Ley. Pero el diablo está en los detalles.

En lugar de hacer un concurso-oposición como el Tribunal Supremo y la Ley 20/2021 mandan, han desviado completamente la finalidad de la Ley 20/2021, que no es coger y darle las plazas a los interinos que las ocupan sino proveer funcionarios de carrera que ocupen esas plazas, sean quienes las ocupaban de manera interina -si efectivamente son los más merecedores en términos de igualdad, mérito y capacidad- o por otros.

Guste más o guste menos, se estabilizan plazas, no personas. La experiencia es un mérito a valorar, pero no puede ser determinante por sí solo sin una demostración de conocimientos aplicados en la teoría y en la práctica a una serie de temas relacionados con el puesto de trabajo, porque el número de empleados públicos es limitado, y por lo tanto el interés público está en que sean los más capaces y los mejor preparados quienes los desempeñen. Si los mejores para ocupar esos puestos de trabajo son quienes están ya, perfecto, pero si hay alguien más capacitado en la cola del paro no se le puede negar una oportunidad. Las plazas de funcionario no se adquieren por usucapión.

Las plazas ofertadas por estabilización de empleo temporal no son un turno restringido, como ocurre con la promoción interna. Son de libre acceso y sobre ellas rige el principio de libre concurrencia que exige y proclama expresamente la Ley 20/2021, y por lo tanto quedan abiertas a que cualquier persona pueda acceder a ellas y tener expectativas razonables de éxito. Los Tribunales una y otra vez han echado para atrás los intentos de determinados caciques de todos los colores políticos que han tratado de montarse una cohorte de funcionarios serviles a base de procesos selectivos hechos como un guante a medida.

Pero la Administración no es un cortijo.

Estas bases de 17 plazas de administrativo de la DPH tienen varios puntos que las convierten en nulas de pleno derecho por infracción del artículo 47.1 LPAC en conexión con el 23.2 CE, pero probablemente el más destacable es la flagrante infracción de la jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que no se puede asignar una puntuación diferente a los puntos de experiencia en la DPH que en otra Administración local.

Esto lo hace la DPH, y para ser sinceros, muchas más administraciones, pero es directamente contrario a lo que una y otra vez ha dicho el Tribunal Supremo. Y ya va siendo hora de parar estos abusos.

Veamos un par de sentencias recientes:

  • STS de 27 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), Fundamento de Derecho 3º:

“Y vista la redacción de las bases transcritas en relación con la jurisprudencia constitucional analizada, es fácil colegir que se da una manifiesta y proscrita desigualdad en la valoración de los méritos en función de la Administración en que se han prestado los servicios o que ha organizado o impartido los Cursos y partiendo de que la experiencia se haya adquirido en puestos de trabajo de Administrativo, la desigualdad no se justifica, al igual que no se justifica la diferenciación en función de la Administración que imparte los cursos.

Y es que como ya dijera esta Sala en Auto de 30-7-2003 dictado en pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 1628/2003 , no se vislumbra ni aporta la Administración dato alguno sobre las razones que han llevado a la Administración a establecer tal distinta valoración, atisbándose una valoración para los servicios prestados 1/3 superior en el primer apartado con respecto al segundo sobrevalorándose así la experiencia adquirida en puestos de trabajo de la Junta de Andalucía con respecto a la adquirida en otras Administraciones Públicas aún cuando se desarrollan idénticas tareas.

[…]

Es claro que partiendo de la necesaria relación del trabajo desarrollado con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta, carece de sentido y no se sostiene desde el punto de vista del principio de igualdad la diferenciada valoración de la experiencia profesional en una u otra Administración una vez que lo sea en puestos de trabajo homólogos, pues es esta relación con las funciones del Cuerpo la que determina la valoración cuya diferenciación solo encuentra acomodo en relación con la experiencia obtenida fuera de las Administraciones públicas, tal y como admite la citada Sentencia […]”

  • STS de 11 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), Fundamento de Derecho 2º:

[…] es clara la diferente consideración que se otorga a los veterinarios que han prestado servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud respecto de aquellos que lo han hecho en otras Administraciones Públicas. Así, mientras que para un veterinario que haya prestado servicios en el Servicio Andaluz de Salud es perfectamente imaginable que pueda alcanzar la máxima puntuación prevista en este apartado (40 puntos) para lo cual habrá de acreditar la prestación de servicios durante 11 años dos meses, mientras que resulta imposible alcanzar esta puntuación para aquél aspirante que haya prestado servicios en otras Administraciones, pues será preciso acreditar 33 años y cuatro meses de servicios prestados.

Así, a juicio de la Sala, no resulta razonable que justifique el trato desigual que se ha dejado indicado, pues no se trata de favorecer genéricamente a quienes hubieran desempeñado puestos idénticos o similares a los ofertados, lo que no sería contrario a la igualdad aun cuando a los restantes méritos alegables les fuera concedida una valoración menor, pues se privilegia en el presente caso a aquellos profesionales por el mero hecho de haber prestado servicio en el ámbito de la Administración de una determinada Comunidad autónoma. En este sentido, no comparte la Sala la argumentación expuesta por la Administración recurrida, pues de la regulación de las funciones de los Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el artículo 6 del Decreto 395/00 no es posible extraer la consecuencia de que estas funciones sean diferentes de las desempeñadas por los veterinarios del resto de Administraciones Públicas del Estado, sin que las peculiaridades propias del desempeño de la función pública en una u otra Administración justifiquen la diferencia de trato producida en el concurso de litis

Pues bien, tal como están configurados los puntos del concurso en este proceso de la DPH, se puntúan 5 veces más a los interinos propios de la DPH que a los de otras Administraciones públicas que hacen un trabajo exactamente igual (otras Diputaciones, Ayuntamientos, Comarcas…)

Y no, esto no es algo que permita la Ley 20/2021, que aunque sí habla de un concurso-oposición 40%-60% y de que en el concurso los méritos por experiencia serán lo preferente frente a cursitos y cosas así, en ningún caso permite este tipo de discriminación en el sentido de “los de mi Administración primero”.

Literalmente recoge: “con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente”. No de la plaza concreta en una Administración concreta, sino de la categoría profesional en cualquier Administración.

Por cierto, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico y es por lo tanto vinculante para todos los juzgados y Tribunales de España. Esto no lo dice un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de provincias ni un preparador de oposiciones, lo ha dicho y repetido el Tribunal Supremo.

Pero aún iré más allá, tamaña discriminación vulnera uno de los principios más básicos de la Unión Europea, la libertad de circulación dentro del territorio de la Unión que recogen los Tratados fundacionales. No existen fronteras internas en la UE, y no se puede discriminar de manera directa ni indirecta por lugar de residencia o trabajo.

Por ejemplo, una Administración cuando hace un contrato público no puede puntuar más a las empresas de su ciudad que a las de fuera así porque sí, ni siquiera a las españolas frente a otras europeas. Tampoco puede darte o no darte una licencia porque estés radicado en un determinado sitio. Y tampoco puede decir que a los que trabajan en mi Diputación les doy más puntos que a los que trabajan en la Diputación Provincial de Zaragoza, Huesca, o Soria.

Señores, que los aranceles están prohibidos, y cualquier medida que implica privilegios proteccionistas de “los de mi casa van primero frente a los de otros sitios” de este estilo podría ser recurrida incluso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que por cierto sería un plot twist épico.

Y aún más, ¿y si a mí mismo me hace ilusión trabajar en la DPH? Me consta que hay muy buena gente trabajando allí, tanto funcionarios de carrera como interinos, y quién sabe, quizá me gustaría acceder a una placita allí y trabajar en la capital mundial. Pues resulta que la antigüedad como funcionario en una categoría superior (o inferior) a administrativo -es decir básicamente auxiliares, TMG o TAG- solo cuenta si son servicios prestados en la DPH.

Los años que lleves en otra subescala de la escala de Administración General en otras administraciones no te valen para absolutamente NADA. Solo te dan algunas migajas de puntos si has sido administrativo en otra Administración local, y la mitad de las migajas anteriores si has sido administrativo en otra Administración que no sea local, pero nada de categorías superiores o inferiores. En parelelo, a los auxiliares administrativos interinos de la DPH les puede salir el tiro redondo, al hacerse una especie de promoción interna y estabilización a la vez todo en uno, porque sus años de experiencia incluso en categorías inferiores y como interinos les puntúan hasta 27 puntos sobre 36. Es la nueva modalidad de “carrera profesional Carrefour”, 2×1. Y los interinos del resto de Aragón y del resto de España a comerse los mocos.

A todo esto, tampoco tiene en el más mínimo sentido ni apoyo normativo o jurisprudencial eso de que se apruebe con un 21/60 o el 40% del promedio de las notas, ¿en base a qué se entiende SUPERADA una oposición con un 3,5? ¿Oigan y por qué no con un 2? ¿O mejor aún, con poner el nombre y la fecha ya está aprobado, y nos centramos en la fase de concurso?

¿O acaso estamos intentando colar como si fuera un concurso-oposición lo que de facto es un concurso a secas y un examen que será de Dora la opositora y con un 3,5 vamos p’alante? Lamentablemente eso excede de la libre configuración que tiene la Administración sobre el proceso selectivo, porque es tergiversar lo que significa un concurso-oposición.

Ah, a todo esto, el requisito de motivación de los actos administrativos en los que se ejercen potestades discrecionales que exige la Ley creo que se lo han dejado en el Burger King más grande de Europa, porque desde luego aquí no lo han traído.

¿Y entonces qué pues? Pues nada, vosotros a estudiar y a no daros mal por este tipo de cosas que lo importante es mantener la cabeza bien alta y la mente fresca. De las acciones procedentes ya nos encargamos aquí.

Durante mucho tiempo algunas Administraciones han venido haciendo estas y otras muchas cosas, que con los años van siendo declaradas nulas por los Tribunales de Justicia. Al igual que en el pasado teníamos test de “cultura general” que no los aprobaría un catedrático, exámenes basados en doctrina que no se encuentra en el texto de las normas, y otro tipo de historias extrañas, algunas Administraciones tienen la manía de hacer lo que les da la gana hasta que un Juez les para los pies gracias a que alguien baja al barro, se arremanga, pone la pasta encima de la mesa, y acude a la Justicia a dar la cara por sí y/o por los demás.

Este año hemos defendido los derechos de todos los opositores (alumnos y no alumnos) tanto en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza en defensa de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento como ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en defensa de la convocatoria de auxiliares administrativos de DGA (que ni siquiera la preparamos), así como en defensa de los interinos que estudian y se preparan y quieren un examen justo, y no un maná caído de Europa.

Y siempre tenemos en cuenta que esto no es por ir en contra de nadie, los interinos también son personas, compañeros y servidores públicos, y no tienen culpa del abuso que diferentes instituciones y sindicatos han hecho de ellos ni de que no les hayan dado la oportunidad de presentarse a procesos selectivos justos y abiertos con regularidad que es lo que debería ser, pero nos vemos en la obligación defender a tod@s aquell@s que con vuestro esfuerzo, estudio y sacrificio aspiráis legítimamente a poder demostrar vuestro mérito y capacidad en condiciones de IGUALDAD.

Una igualdad que este tipo de actuaciones pretende sustituir por los privilegios de unos pocos. Durante demasiado tiempo muchos de los sindicatos que tienen voz en la negociación colectiva han intentado captar afiliados entre los interinos a base de venderles motos de una fijeza automática que iba a caer desde Bruselas, y con ese mensaje han olvidado completamente que los futuros funcionarios son los actuales opositores y que sus derechos también deben ser tenidos en cuenta.

Y por eso ha llegado el momento de volver a calzarse las botas, y anunciar que VAMOS A RECURRIR EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA estas bases ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Huesca, y a utilizar todas las armas que permite el ordenamiento jurídico para defender los intereses de los que legítimamente aspiráis a acceder al empleo público, hasta las últimas consecuencias.

Y que sirva la presente como AVISO A NAVEGANTES frente a otras Administraciones que en lugar de discurrir unas bases según la legalidad y sus propias necesidades se dedican a hacer un copia-pega de lo que hacen en otros sitios: no vamos a permanecer impasibles ante este tipo de cuestiones, no vamos a agachar la cabeza y ver cómo se regalan plazas a dedo por los motivos que sea, y no vamos a quedarnos calladitos mientras se vulnera la legalidad en contra de los derechos de intereses de los opositores, sean alumnos nuestros o no.

Nosotros no pedimos privilegios, pedimos un examen justo, limpio, transparente, legal y en condiciones de igualdad. Y que gane el mejor, sea quien sea. No es tanto pedir. Cuando los mejores son los interinos que están allí porque de su experiencia han aprendido cosas y porque se han seguido preparando y reciclando conocimientos, nos quitamos el sombrero y les damos la enhorabuena. Y si por el contrario es una persona que viene “de la calle”, hacemos exactamente lo mismo.

Pero no vamos a tolerar procesos hechos a medida de una manera tan obscena, eso es un ataque a todos los que luchan cada día por acceder a la función pública, y si hay políticos y sindicatos que no están por la labor de defender a los opositores lo pagarán en las urnas más tarde o más temprano, pero de momento nos iremos viendo en los Tribunales.

Fiat justitia ruat caelum

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