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Reforma de la LBRL por la DANA

El segundo Decreto-Ley de medidas por la DANA, el 7/2024 publicado hoy en el BOE, también nos trae una nueva modificación del artículo 57 de la LBRL en medidas de cooperación interadministrativa.

Así la explica la exposición de motivos de este RD-Ley:

Por su parte, la disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tras la DANA, resulta imprescindible comenzar las labores de recuperación y reconstrucción de los territorios afectados, poniéndose de manifiesto en este contexto las dificultades existentes en España para atender las labores de reconstrucción ante situaciones de emergencia civil, en las que es fundamental el papel a desarrollar por los Ayuntamientos, dada su condición de administración pública más próxima a la ciudadanía.

Dentro de este marco, ante las dificultades de aplicación que se han producido en algunas entidades locales para poder realizar actuaciones de cooperación con los municipios afectados dirigidas a la reparación de los gravísimos daños producidos y con la finalidad de aportar una mayor seguridad jurídica y claridad en el funcionamiento de las corporaciones locales, se propone la adición de un apartado cuarto del artículo 57, para dar cobertura legal a estas actuaciones de cooperación a las administraciones afectadas en las circunstancias excepcionales mencionadas.

Y así nos queda el texto:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se introduce un apartado 4 en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:

«4. Asimismo, en el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, las entidades locales, cuando concurran situaciones ocasionadas tras la producción de una emergencia civil por catástrofes naturales o derivadas de la acción humana con graves daños, podrán aportar por decisión de los órganos competentes de la entidad local, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha catástrofe a fin de coadyuvar al restablecimiento de la normalidad en lo posible, todo ello en razón de la protección de los intereses públicos y la aplicación del principio de solidaridad.»

¡Muy pronto la pegatina de rectificación del sistema Siempre al Día!

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