Una pregunta que nos hacéis mucho en estos días aquellas personas que tenéis reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior es si es mejor apuntarse por el turno de discapacidad o por el turno libre ordinario, teniendo en cuenta que en el turno libre ordinario siempre hay más plazas. La respuesta es clara: siempre es mejor en el turno reservado a personas con discapacidad.
En procesos como los del Ayuntamiento de Zaragoza o el Estado, que son a la vez las pruebas del turno libre y las de discapacidad es mejor aquellos que tengáis la discapacidad reconocida del 33% deberíais siempre presentaros por este turno aunque haya menos plazas.
En los de DGA, como son procesos independientes, está claro que tenéis que apuntaros TANTO a los de discapacidad como a los libres, sin ningún género de dudas.
Pero volviendo ahora a las del Ayuntamiento, uno podría pensar que claro habiendo solo una plaza para el turno de discapacidad física y otra para discapacidad mental puede ser que aunque se presente menos gente fuera más difícil sacar plaza.
Pogamos un ejemplo: Juan es aspirante del turno de discapacidad física y saca un 8, y María va también por este turno pero saca un 7,6, mientras que el corte en el turno libre ordinario hubiera sido un 7 para tener plaza. El examen es el mismo, pero claro, se supone que cada turno es independiente, y en este ejemplo, al haber sacado Juan tan buena nota en el turno de discapacidad, María se queda sin plaza.
Pues no, porque para eso está esta previsión en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad:
- Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Esta previsión se aplica tanto a los turnos de discapacidad física como mental, y se recoge exactamente igual en las Bases Generales de las oposiciones del Ayuntamiento de Zaragoza, porque es de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De acuerdo con ese artículo, siguiendo el ejemplo anterior, María no habría sacado plaza por el turno de discapacidad física pero se le incluirá en el turno libre ordinario y sí tendrá plaza.
Dicho de otra manera, este turno está pensado para que nunca suponga un perjuicio sino siempre una ventaja para compensar la desventaja que se presupone derivada de la situación de discapacidad, por lo que nunca se pierde, siempre es mejor presentarse al turno de discapacidad si se cumplen los requisitos.
