El pasado 10 de octubre se publicaron en el BOPZ las bases para 5 plazas de Auxiliar Administrativo en Zaragoza vivienda, con un plazo de presentación de instancias de 15 días naturales, y en la web de Zaragoza Vivienda aparece publicado incorrectamente como último día el 25 de octubre, cuando en realidad el plazo debería terminar hoy.
Es verdad que Zaragoza Vivienda no es una Administración Pública, por eso ya poníamos que es un «concurso-oposición» entre comillas, pero precisamente en la selección de personal por la Disposición Adicional Primera del TREBEP en conexión con el artículo 55 sí debe aplicar los principios que establece el TREBEP.
Vale que el proceso se parece más a una selección de personal de el Corte Inglés que a una oposición como tal, pero cuando se le dan los ropajes administrativos como esa valoración de méritos, la publicación en el BOPZ y toda la aplicabilidad de la normativa administrativa en cuanto al desarrollo del proceso, no se puede ignorar que el plazo hay que computarlo bien.
Por otro lado, aunque no resulte de aplicación directa la LPAC como ente de derecho privado, sí tiene una aplicación supletoria al no haberse regulado en ningún otro lugar un cómputo diferente, y la LPAC en su artículo 30 deja meridianamente claro que un plazo no puede terminar en día inhábil, ni sábado, ni domingo, ni festivo.
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Por lo tanto, hoy todavía deberían aceptar la presentación de la instancia, y si después os sacan como excluidos deberéis hacer alegaciones durante el plazo de 5 días, porque en ningún momento del ámbito administrativo o cuasiadministrativo puede un plazo terminar un sábado. Empezar sí, pero terminar no, es de primero de cómputo de plazos.
