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Cambios en el TREBEP y otras normas por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad

Además de los cambios operados por los Reales Decretos de vivienda, que se han puesto, se han quitado, se han vuelto a poner, y veremos si se convalidan o no, tenemos también en estos días cambios derivados de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Concretamente, los siguientes:

  • TREBEP

En el permiso del 49 e), se nos añade la posibilidad de ampliación del permiso sine die cuando exista una situación de gran discapacidad o gran dependencia, y la posibilidad del disfrute compartido del permiso entre los dos progenitores en los mismos suupuestos:

No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.

Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral.

  • LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

Simplemente se añade un supuesto más de prestaciones que no entran dentro del concepto de subvenciones, según su artículo 4. Tampoco entrarían aunque no lo pusiera, pero ahora se especifica que no tendrán el carácter de subvención:

j) Las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por las administraciones competentes a través de los servicios sociales, destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía.

  • LEY DE PATRIMONIO DE LAS AAPP

Una disposición adicional 20 sin mucha importancia para hablar de CASA 47 y remitirse a su propia normativa, nada relevante.


Estos cambios están ya en vigor y no están pendientes de convalidación porque no son por vía de Decreto-Ley, así que os haremos las pegatinas correspondientes en cuanto se pueda, y os avisaremos para que tengáis siempre la normativa consolidada.

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