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Sobre el cambio de reglas a mitad de partido

Dura lex, sed lex es un principio general del derecho, proveniente del derecho romano, que puede traducirse como «la ley es dura, pero es ley». Así lo recoge la Wiki, y ese principio viene a decir que nos puede gustar más o menos cómo se regulan las cosas, pero una vez reguladas, lo que no puede hacerse es tergiversar o incumplir lo que dicen las reglas del juego. Y menos, a mitad de partido.

El Ayuntamiento de Zaragoza ha decidido, no ahora sino ya en el proceso de plazas por concurso «a secas» que iba a hacer una modificación unilateral de las Bases Generales del proceso de Estabilización de Empleo Temporal por la puerta de atrás, cambiando por vía interpretativa lo que las bases dicen de manera clara en cuanto a los méritos a valorar.

Así, la base duodécima de las Bases Generales, relativa precisamente a la cobertura de plazas como funcionario de carrera que abarcaría este proceso de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza por concurso-oposición recoge expresa y claramente la valoración de la experiencia como personal laboral, y de la experiencia en otras Administraciones Públicas, además del Ayuntamiento de Zaragoza u otras entidades locales. No recoge que la experiencia como laboral únicamente se vaya a valorar en procesos de personal laboral, sino que la base -que se refiere al acceso de funcionarios C1/C2/AAPP y a nada más que eso- expresamente recoge esa opción, y la experiencia en Administraciones diferentes incluso de otros países europeos, como obliga la libre circulación de trabajadores comunitaria.

Pero por la puerta de atrás, y sin que -hasta donde sabemos- ninguno de los sindicatos que aprobaron estas bases -o que no- haya publicado queja alguna ni enviado ningún correo masivo de protesta al respecto como suelen hacer con otras cuestiones en su legítima defensa de los intereses de los empleados municipales, sino que se pelean a ver quién saca más pecho por haber forzado esta situación, ahora el Ayuntamiento ha decidido no puntuar toda esa masa de experiencia, y ceñir la experiencia puntuable únicamente a Administraciones locales y en régimen de funcionario.

Evidentemente este criterio interpretativo beneficia a unos y perjudica a otros, y por ello y desde el respeto a nuestro código ético no podemos meternos en el barro de los recursos administrativos y contencioso-administrativos en que sin duda va a derivar esta decisión, ni mucho menos de las querellas penales que anuncian los más enardecidos, pero no podemos menos que reflejar en este post el estado de decepción, frustración y nerviosismo general que se ha producido con esta situación, tanto a los que ahora se ven como aprobados como a los que no.

No se trata sólo de las plazas en juego, sino también del posicionamiento en la futura bolsa de interinos, en los que estos cambios de criterio hacen alterar completamente el sistema en todas las posibles direcciones para unos y para otros, y condena al proceso a una terrible inseguridad jurídica, y más después de que el Tribunal Supremo haya ratificado que no caben estas diferencias de trato injustificadas por mucho que sea un proceso de estabilización.

Porque sí, las bases no se recurrieron en cuanto a la valoración de la experiencia porque tal como lo pone en las bases sí que se iba a contar la experiencia en otras Administraciones y la experiencia como personal laboral, pero eso no las convierte en inatacables. El Tribunal Supremo ha admitido el recurso contra las bases una vez ya en marcha el procedimiento cuando lo que ocurre es que se hacen este tipo de tergiversaciones sobre las mismas, y tratándose el acceso en condiciones de igualdad al empleo público en un derecho fundamental del 23.2 CE, la cosa se podría poner muy fea. Y esto aboca a una inseguridad jurídica tremenda.

In claris non fit interpretatio, es decir, cuando las cosas están claras no se le puede dar una interpretación que desvirtúe lo que está claro en las reglas del juego, y el hacerlo supone abrir la puerta a un huracán de recursos que pueden hacer que la cosa se vaya muchísimo de madre. Ya ha ocurrido en el concurso «a secas», y mucho nos tenemos doble ración en el concurso-oposición siquiera porque el número de afectados es mucho mayor, ya no son decenas sino cientos de familias.

Los opositores necesitan unas bases claras, legales, y que se cumplan, y ese es nuestro único posicionamiento y lo único que reclamamos en este post y en todos los demás. Y este tipo de bandazos a mitad de partido no sólo dañan la imagen del Ayuntamiento como empleador sino que suponen un terrible precedente y una inseguridad jurídica para todos los aspirantes, tanto los que ahora se ven aprobados y contienen la respiración porque no les pase algo parecido a lo que pasó en el proceso de concurso «a secas», como los que se quedan ahí en las puertas, como los que aspiran a integrar la bolsa de interinos, como los que decidan recurrir, como los que decidan no recurrir.

Este es literalmente el peor escenario posible para todos, y no por el contenido de las bases, sino porque se tergiverse la interpretación de las mismas para excluir de valoración una serie de puntos, de lo que únicamente cabe inferir una presunta intención de luego sacar pecho de que el X por ciento de los que saquen plaza eran ya interinos del Ayuntamiento de Zaragoza y de que se ha conseguido evitar que venga gente de fuera -como ya se ha hecho en el proceso de concurso-.

Los procesos selectivos no pueden concebirse ni ejecutarse con idea de favorecer a unos ni a otros. No hay unos ni hay otros, en esto somos todos iguales, y si no lo somos como personas, al menos sí lo somos ante la Ley y ante la Administración. Hay simplemente aspirantes en un proceso de concurrencia competitiva, nada más, y ese proceso tiene que tener unas normas claras que -aunque en muchos aspectos no compartíamos- entendemos que son las que se hicieron y punto, pero que lo menos que se puede pedir de ellas es que luego se cumplan tal y como se pactaron.

Porque tolerar este tipo de apaños sólo porque hoy parece que me beneficia puede ser muy perjudicial en el largo plazo. Y sobre todo desacredita completamente para luego poderte quejar cuando la injusticia te la hacen a ti. Muchos habréis oído en algún momento de la vida este poema del pastor luterano alemán Martin Niemöller:

«Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,
guardé silencio,
ya que no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
ya que no era socialdemócrata,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
ya que no era sindicalista,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,
no protesté,
ya que no era judío,

Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar».

Algunos veían bien que no se contara la experiencia en otras Administraciones Públicas porque eso les beneficiaba, pero cuando luego han descubierto que tampoco se les cuenta la experiencia como laborales la cosa ha cambiado. Algunos hoy ven bien que se hagan interpretaciones que beneficien a unos y perjudiquen a otros y luego se quejarán diciendo en las modificaciones de las RPTs siempre favorecen a unos y perjudican a otros. Quizá algunos presionen para que se busquen interpretaciones creativas con las que poder decir que «los que están se quedan» y luego critiquen que en vez de un concurso de méritos real se hagan comisiones de servicio a dedo para ascensos y movilidad.

No es coherente callar ante una injusticia cuando piensas que puedes sacar algo de ella, y luego llevarte las manos a la cabeza cuando otra injusticia te perjudica, lo coherente es exigir el cumplimiento de la legalidad y de las reglas del juego en todo momento, porque a la larga, el respeto por la legalidad siempre es mejor que la arbitrariedad. O crees en un sistema que respete las normas en condiciones de igualdad, o crees en un sistema de favoritimos y puñaladas en el que hoy tragas pero no dices nada porque con un poco de suerte a lo mejor mañana recibes. Nosotros lo tenemos muy claro.

Y por eso aunque una vez más incluso aunque se confirmaran las puntuaciones provisionales tal como están seguiríamos siendo con diferencia la academia con más aspirantes aprobados con plaza en el proceso y nos sentimos infinitamente orgullosos de todos y cada uno de nuestros alumnos que están posicionados para ello, creemos que no es correcto hacer así las cosas. Muchas de las personas que sacarían plaza con esta puntuación la sacarían también con la valoración completa de toda su antigüedad, pero este tipo de virajes son todo lo contrario a la seguridad jurídica y al respeto a las bases del proceso, que dejan muy claro todo lo que se puntúa para todos.

La justicia siempre se representa con los ojos vendados, porque no debe mirar al quién, sino al qué. La justicia no es subjetiva, es objetiva. Y reinterpretar las bases a mitad de procedimiento para ver a quién favorecer no es justo, beneficie a quien beneficie o perjudique a quien perjudique.

Y aunque sé que decir estas cosas pueden levantar ampollas y pueda ser una opinión impopular, también me consta que incluso una gran mayoría de los que tal como están las cosas a día de hoy tendríais plaza veis que esto así no está bien hecho y vais también a alegar para que os cuenten toda vuestra experiencia, pero ante el silencio de quienes deberían defender la imparcialidad y objetividad de los procesos selectivos desde otros lugares mucho más altos e importantes que este humilde blog, creo que alguien tenía que decirlo.

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