A dos días del examen de DGA, hoy se publicaba en el BOA la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021 de simplificación administrativa (ojito eh, segunda ley en lo que va de año y estamos ya con un pie en la playa, eso es productividad)
Pero no entréis en pánico, la ley tiene una vacatio legis de 3 meses, es decir, entrará en vigor para el 27 de agosto. No cae para este examen de DGA
Pero bueno a lo que vamos, esta ley nos incluye cambios interesantes aunque poco problemáticos en el temario del Ayuntamiento.
En primer lugar, completa una recopilación de procedimientos que se mencionan en la LALA pero que no se establece un plazo para resolver y notificar ni efectos del silencio administrativo, lo que obliga a tirar de la regulación supletoria de la Ley 39/2015. Por seguridad jurídica y sobre todo para precisar qué cosas tendrán silencio estimativo o desestimativo, nos han metido cosillas interesantes:
Artículo 12. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Se introduce una nueva disposición adicional decimoprimera en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con la siguiente redacción:“Disposición adicional decimoprimera. Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley.
El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio estimatorio será el siguiente: a) Modificación de la denominación de un municipio : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. b) Modificación de la capitalidad de un municipio : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. c) Adopción, modificación o rehabilitación de símbolos de las entidades locales : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. d) Publicación de los estatutos de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. e) Publicación de la modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. f) Toma de conocimiento para la enajenación, gravamen o permuta de bienes patrimoniales de las entidades locales : plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio. g) Autorización para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. h) Toma de conocimiento para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. i) Toma de conocimiento para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. j) Autorización para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. k) Toma de conocimiento para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. l) Autorización para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. m) Prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales en régimen de monopolio : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. n) Transformación del régimen de prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales por libre concurrencia en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. ñ) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio. o) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de Tesorería por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio estimatorio. p) Toma de conocimiento para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio. q) Aprobación de permutas de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio desestimatorio será el siguiente: a) Alteración de términos municipales : plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio. b) Rectificación de límites territoriales : plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio. c) Deslinde y amojonamiento de términos municipales : plazo de resolución y notificación, 18 meses y efecto del silencio desestimatorio. d) Disolución de una entidad local menor: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio. e) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. f) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales para su posterior cesión : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. g) Aprobación de ordenanzas locales sobre aprovechamiento de bienes comunales con exclusión de determinados vecinos por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. h) Autorización para adjudicación mediante precio de bienes comunales de las entidades locales : plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. i) Creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. j) Supresión de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. k) Constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. l) Declaración de exención del puesto de secretaría en entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. m) Nombramiento provisional de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio. n) Autorización de acumulación de funciones de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 2 meses y efecto del silencio desestimatorio. ñ) Aprobación de comisiones de servicios de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio. o) Aprobación de nombramientos interinos e interinas para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio. p) Autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio. q) Autorización para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio”.
También cambios en partes relevantes de la Ley de Subvenciones de Aragón:
Artículo 14. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: “1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto”. Dos. Se modifica la rúbrica del artículo y se añade un apartado 3 con la siguiente redacción: “Artículo 30. Información y régimen del silencio administrativo.
Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud”.
Y en esta pedrea legislativa, también algunos cambios le tocan a la Ley de Urbanismo:
Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue: Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 62 quedan redactados de la siguiente manera: “2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes generales en los artículos 48 a 50. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, letra c), en que el planeamiento sea promovido por la Administración de la comunidad autónoma, la competencia para la aprobación inicial y provisional y la tramitación del expediente hasta su remisión al órgano competente para la aprobación definitiva corresponderá al Consejo Provincial de Urbanismo. La aprobación definitiva corresponderá al ayuntamiento pleno, que solo podrá denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales establecidas en esta ley.
3. El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro”. Dos. Se añade un artículo 82 bis con la siguiente redacción: “Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento. En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las partes e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez”.
Próximamente en Moodle y para su recogida en papel