¡Hoy tenemos triplete en diputaciones provinciales! Aunque sin duda la noticia del día es la Diputación Provincial de Zaragoza, y os acabo de colgar movimiento en la Diputación Provincial de Teruel, en realidad las últimas semanas hemos estado también muy activamente trabajando sobre la Diputación Provincial de Huesca.
Hace casi dos meses os anunciábamos que vistas las bases del proceso de estabilización por concurso-oposición de la DPH que analizábamos en este post, no podíamos quedarnos de brazos cruzados ante un proceso de estabilización hecho a medida para que los 17 interinos que actualmente ocupan con carácter temporal las plazas de Administrativo convocadas sean los únicos que tengan posibilidades reales de aprobar el proceso.
Esas 17 plazas hay que cubrirlas con funcionarios de carrera, no cabe duda, pero tiene que ser un proceso abierto a concurrencia competitiva real. Si las personas que están actualmente ocupando esas plazas son las más capacitadas, perfecto, pero si no lo son no pueden secuestrar las plazas solo para sí mediante un proceso hecho a medida.
El acceso al empleo público se configura en nuestra Constitución como un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad, y en base a los principios de mérito y capacidad, y no puede plantearse un proceso selectivo que sea un simple trámite de “firme aquí” y ya se asignan las plazas. Los procesos selectivos no pueden ser un traje a medida de quien ocupa esas plazas con carácter temporal, ni en la DPH ni en ningún sitio.
Cuando hablamos de los bienes comentamos en clase la figura de la usucapión: cuando aparentemente soy el propietario de algo durante X tiempo, y al final me acabo convirtiendo en el propietario legítimo de eso. Pues bien, las plazas de funcionario no se adquieren por usucapión, sino por oposición, preparación, y estudiación.
Tiene que haber concurrencia competitiva no porque lo digamos nosotros, sino porque el sistema funciona así. Y ojo, funciona así también en la Ley 20/2021, que bajo ningún concepto establece procedimientos restringidos solo para quienes ya están como interinos. Los procesos de estabilización son procesos de libre concurrencia, a los que no solo se puede presentar cualquiera, sino que también tiene que haber posibilidades razonables de éxito de una persona que venga de fuera. Y estas bases están pensadas de principio a fin para evitar que pueda haber una posibilidad real de éxito de nadie que no sean los 17 interinos que ocupan actualmente esas plazas.
Agradecemos a todos los que desde dentro y desde fuera de la DPH nos han ayudado a ver con más claridad qué estaba pasando en la cocina donde se prepararon estas bases, y a obtener pruebas de cómo se han conjurado interinos que son delegados sindicales de las Mesas Generales de Negociación con cargos de la Administración para armar un proceso en el que no hubiera posibilidades reales para alguien “de fuera”.
Porque incluso a los que estáis trabajando en la DPH como interinos, si no sois uno de los que llevan la intemerata de años, os están tomando el pelo haciéndoos creer que estas bases os benefician y os dan opciones de conseguir plaza llevando uno, dos tres o cuatro años de experiencia, cuando no tenéis tampoco ninguna posibilidad real.
¿No me creéis? Fijaos en esta tabla. Con la propia información de la DPH, hemos podido saber que estos serían los puntos que les corresponderían en la fase de concurso a los interinos que actualmente ocupan estas 17 plazas convocadas (méritos calculados a fecha 19/10/2022, a fecha de fin de instancias serían todavía más puntos):

Nadie que lleve como interino desde 2018, 2019, 2020 etc. va a ganarles en puntos.
Y por supuesto olvidaros los que sois interinos en el Ayuntamiento o en cualquier otra Administración. Todas y cada una de las puntuaciones indicadas para los funcionarios interinos actualmente ocupantes de las plazas SUPERAN el tope máximo de 18 puntos que se podría llegar a otorgar para aspirantes con experiencia en cualquier otra Administración pública local incluso con INFINITOS años de experiencia.
Además, para obtener esos 18 puntos, un aspirante debería contar con 18 años de experiencia profesional en otra Administración Local mientras que a un interino de la DPH le bastaría con 3 años y 8 meses para alcanzarlos.
La diferencia es todavía más bestia en el caso de los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría pero en otras Administraciones públicas que no sean Entidades Locales (DGA, Estado, Salud…), donde el tope máximo son 9 años, que se obtienen por haber prestado 18 años de servicio público.
Estos criterios de valoración impiden materialmente que pueda superarse a los funcionarios interinos propios de la Administración convocante por dos motivos:
- En primer lugar, por la diferencia de puntuación según la Administración de origen
De manera que la experiencia de un administrativo interino en la DPH se puntúa CINCO VECES MÁS que la de un administrativo interino en la Diputación de Zaragoza, Teruel, o cualquier otra Diputación, así como de la experiencia como administrativo interino en el Ayuntamiento de Huesca, el de Zaragoza, o en cualquier otro.
Más marcada aún es la diferencia en la puntuación otorgada por cualquier otra Administración no local, de manera que se puntúa DIEZ VECES MÁS la experiencia como interino en la DPH que como interino en el Gobierno de Aragón, la Administración General del Estado, la Universidad de Zaragoza, o cualquier otra Administración no local.
- En segundo lugar, por la existencia de topes máximos
Por si todo lo anterior fuera poco, el hecho de que se topen los años computables de experiencia en otras Administraciones Públicas supone que un administrativo interino de la Diputación Provincial de Zaragoza, que necesitaría según esta Convocatoria 20 años de experiencia profesional para igualar a un interino de la DPH, ni siquiera va a poder hacerlo aunque tuviera tales años de experiencia, ya que se limita el máximo computable a 18 años = 18 puntos.
Todavía más marcada es la diferencia, de nuevo, en otras Administraciones, donde un administrativo interino de la DPH con solo dos años de experiencia ya obtendría 10 puntos, que es más que la que podría alcanzar un interino del Gobierno de Aragón o de la Administración General del Estado con independencia del tiempo de servicios prestado, da igual si lleva 10, 20, 30 o 40 años de servicios prestados, nunca se le computarán más de 9 años = 9 puntos.
Es decir, este baremo está hecho intencionadamente como un traje a medida para asegurar que la puntuación de la fase de concurso no pueda jamás ser superada por aspirantes externos, Y ESO ES LO QUE NO PUEDE SER.
Pero esto está lejos de ser la única causa del recurso; tampoco es legal que se valore la experiencia en subescalas superiores e inferiores, pero solo para personal de la DPH y no para servicios prestados en otra Administración, o tampoco es legal que se dé por superada la fase de oposición con acreditar apenas un 35% de los conocimientos que establezca el Tribunal, por poner solo algunos ejemplos.
¿Qué sentido tiene por ejemplo que a un subalterno de la DPH le cuenten méritos por experiencia y a mí que soy técnico de gestión del Ayuntamiento de Zaragoza no? ¡Con la ilusión que me haría trabajar en la capital mundial donde el aire es puro y la montaña está al lado de casa! (sin ironía) Pues ea, mis puntos no valen para nada simplemente porque es experiencia obtenida en otro sitio.
Y es que desde la Constitución hasta el TREBEP, desde la Ley 20/2021 hasta la Instrucción de Función Pública al respecto de cómo aplicar la Ley 20/2021, desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hasta la jurisprudencia del Tribunal Supremo pasando por la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todos coinciden una y otra vez en que estas cosas NO SE PUEDEN HACER.
¿Y por qué se hacen? Porque hay gente que se piensa que la Administración es un cortijo, y que son los reyes del mambo para hacer y deshacer como quieren. Y hasta que alguien no les para los pies no se bajan de la burra.
Pues bien, desde aquí vamos a defender siempre los derechos de quienes día a día estudiáis para tener un acceso al empleo público en condiciones de igualdad; a quienes no buscáis privilegios para intentar quitaros artificialmente la competencia sino que no tenéis miedo a seguir esforzándoos por llegar a ser los mejores; a quienes sabéis que las plazas no caen del cielo, ni del Congreso, ni de Europa, sino de la biblioteca, de los codos, de las lágrimas y de subrayadores amarillos que pasan a mejor vida para que también su dueño o dueña consiga una vida mejor.
La mayoría de los sindicatos que han negociado estas bases están pensando solo en sus propios ombligos (en algunos casos literalmente, porque son los propios interinos ocupantes de estas mismas plazas los que son delegados sindicales negociando sus propias bases). Pero me parece una absoluta demagogia y una falacia argumental el usar siempre el argumento del drama, como si el drama o las situaciones personales difíciles fueran algo unilateral o exclusivo de los pobrecitos que igual se van a la calle si no estudian y no aprueban, y no hubiera también drama entre quienes ESTÁN en la calle queriendo entrar a la Administración.
Os cito aquí una frase que está en el escrito de demanda:
“En las actas de las Mesas Generales de Negociación y de la Junta de Personal como las antes citadas (Documentos nº 3, 4 y 5) se percibe claramente la demagogia de utilizar el drama humano de decenas de interinos, habitualmente apelando a su edad, su género, su situación familiar u otros factores para justificar que de alguna manera debe hacerse una excepción en los principios de igualdad, mérito y capacidad para darles un “pase VIP” a la condición de funcionarios de carrera, pero la realidad es que los dramas humanos y las situaciones personales complejas no se encuentran únicamente entre los funcionarios interinos, sino que también lo sufren los opositores que luchan día a día por compaginar sus trabajos, sus obligaciones familiares, sus problemas y además el tiempo de estudio que requiere la legislación, en la esperanza de un futuro mejor para sus familias, y a los que parece que los sindicatos negociadores de esta Convocatoria no les dan ninguna consideración.
Por lo tanto, el argumento absolutamente falaz de los dramas humanos para justificar tergiversar la legislación en favor de unos pocos supone ignorar que al otro lado, desde fuera de la Administración, también hay gente que tiene derecho y aspiraciones legítimas a estar dentro. Y no se les puede cerrar la puerta simplemente apelando a demagogias emocionales.“
Esto es como los contratos públicos: en los contratos públicos no se puede adjudicar un contrato a la fábrica del tío Perico porque es del pueblo, y así potenciamos la economía local. Claro que al tío Perico le viene como una pedrada en un ojo que le adjudiques el contrato a una empresa alemana en vez de a su empresa, pero vivimos en un mercado único europeo, donde precisamente no puede haber barreras o aranceles que restrinjan artificialmente la competencia. La administración no puede hacer unos pliegos a medida para que la única empresa que tenga posibilidades de resultar adjudicataria sea la del tío Perico.
O por ejemplo, claro que a los fabricantes de trenzas de Almudévar les vendría muy bien que se pusiera una tasa a cualquier empresa alimenticia tipo frutos secos que venda trenzas fabricadas fuera del territorio de la provincia de Huesca justificándolo en que hay que hacerles un control sanitario más exhaustivo o cualquier otra excusa barata, pero es que sinceramente eso no se puede hacer. No puedes limitar la competencia a base de restricciones artificiales abusando de tu poder como Administración. Eso lo prohíbe la Constitución (139.2 CE), lo prohíbe Europa, y lo prohíbe todo el ordenamiento jurídico.
Y esto de hacer plazas a medida para que solo puedan unos pocos llegar a ocuparlas, pues tampoco se puede hacer mire usté.
Viendo el telediario estos días uno ya no sabe si el Tribunal Constitucional va a seguir manteniendo su nombre, o va a retomar el malvado apodo que antaño tuvo (cuando se le conocía por mal nombre como Tribunal Prostitucional), la realidad es que la jurisprudencia del TC es muy clara cuando interpreta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Veamos lo que dice, por poner un ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 281/1993, de 27 septiembre:
“Entienden los demandantes que la resolución judicial impugnada ha incurrido en infracción del art. 23.2 -en relación con el art. 14- de la Constitución. A su juicio, otorgar veinte puntos al «mérito» de haber desempeñado con carácter accidental o temporal, en el Ayuntamiento de Leganés, la categoría objeto de la convocatoria y conceder -en cambio- a la suma total de los restantes «méritos», en su grado máximo, un total de veintiún puntos, supone llevar a cabo una auténtica predeterminación del resultado del concurso: se descarta a quienes no hayan desempeñado la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento (a los que sólo les será posible obtener, como máximo, veintiún puntos) y se prima de entrada con veinte puntos a quienes sí la hubieran desempeñado (necesitando sólo dos puntos más para superar a los candidatos que, sin haber trabajado en el Ayuntamiento, hubieran obtenido el máximo de puntuación posible). En el baremo impugnado se habría llevado a cabo, en definitiva, una referencia absolutamente individualizada y concreta en favor de determinados concursantes, resultando de ello una vulneración del derecho garantizado en el art. 23.2 de la Constitución.”
“Y una diferencia no justificada es, precisamente, la contenida en el baremo ahora enjuiciado, toda vez que diferenciar a los concursantes en función del Ayuntamiento en el que han adquirido determinada experiencia y no a partir de la experiencia misma, con independencia de la Corporación en la que se hubiera adquirido, no es criterio razonable, compatible con el principio constitucional de igualdad. Antes aún, con semejante criterio evaluador se evidencia una clara intención de predeterminación del resultado del concurso en favor de determinadas personas y en detrimento -constitucionalmente inaceptable- de aquellas que, contando con la misma experiencia, la han adquirido en otros Ayuntamientos. En la medida en que la diferencia de trato no es, por lo dicho, razonable ni puede justificarse más que en atención al privilegio que con su establecimiento quiere concederse a determinados concursantes, no cabe sino concluir que el baremo impugnado es contrario al art. 14 de la Constitución y, en consecuencia, procede la estimación del amparo pretendido.”
Por no hablar de la abundantísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que ya comentamos un par de ejemplos en el post inicial sobre este proceso, y que en la demanda multiplicamos en número y profundidad.
Todo ello nos lleva a una conclusión ineludible: estas bases son NULAS DE PLENO DERECHO por infracción del artículo 23.2 de la Constitución, en conexión con el 47.1.a) LPAC.
Y así está ya presentado ante su Señoría, quien a su debido tiempo confiamos en que así lo declare.
Ya vale de cortijos, de clubs de amiguetes, de privilegios y de plazas llovidas del cielo. El que la quiera que se la gane con los codos, pero esto no es el PortAventura donde puedes comprar un “pase express” para tener la diversión de las atracciones sin sufrir las filas y esperas. La plaza cuesta, y el precio a pagar es alto porque se paga con lo más precioso que tenemos que es el tiempo, pero no puede haber trampas ni atajos, ni para unos ni para otros.
Lo único que pedimos es un proceso selectivo justo, igual, legal y que sea respetuoso con la concurrencia competitiva fundamentada en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y que ganen los mejores, sean los que ahora están dentro o sean los que ahora están fuera.
Espero poder anunciaros dentro de unos meses que el Juez ha resuelto a nuestro favor, y que tendremos todos una oportunidad para poder demostrar mérito y capacidad no solo en la Diputación de Zaragoza como habéis hecho hoy, no solo en la Diputación de Teruel como haréis muy pronto, sino también ante la Diputación Provincial de Huesca, donde ya lo habéis hecho, y sin duda lo volveréis a hacer.
No puedo sino finalizar agradeciendo al Ayuntamiento de Zaragoza por no haber cedido ante las presiones que reclamaban hacer tres cuartos de lo mismo en nuestros procesos de estabilización, y a los cuales se les ha dicho que NO, que el Ayuntamiento va a respetar el ordenamiento jurídico precisamente para evitar que esos procesos terminen atascados en juicios. Os dejo aquí este post en el que os contaba cómo había quedado la cosa con las negociaciones en el Ayuntamiento.
Acabo ya el post, simplemente quería manteneros informados. Os iré poniendo cualquier movimiento relevante dentro del debido sigilo que requiere una contienda legal como ésta.
Por el momento este finde os habéis ganado un finde de relax después del examen de esta mañana, pero a partir del lunes a sangre y fuego a por el siguiente.