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DPH: Un sindicato intenta bloquear la nueva convocatoria de las 17 plazas de administrativo por estabilización

O para mí, o para nadie.

Parecería que algo así ha pensado una de las personas que se personó en el proceso de las 17 plazas de administrativo de la DPH, declaradas judicialmente como hechas a medida de las personas que las ocupaban como interinos, y que ha decidido recurrir en apelación al TSJ la sentencia del mes pasado en la que el Juez declaraba la nulidad de la indecencia constitucional que eran estas bases en el último día del plazo.

Lo más curioso es que la recurrente en cuestión ni es ya funcionaria interina de la DPH (sacó plaza en otra Administración) ni apareció por el juicio, ni presentó documentación alguna. Nada. No dijo esta boca es mía en todo el proceso, pero ahora aparece de la nada y con su recurso viene a conseguir que nadie tenga opción a sacar una plaza, ni ella, ni los interinos de la DPH, ni los de fuera, ni nadie.

Y es que aunque esta persona agita el árbol, otras recogen las nueces, y resulta manifiesto que quien está detrás es uno de los sindicatos que más ha presionado para que estas bases se hicieran como se hicieron, a medida de su gente, y ahora ve cómo todas aquellas promesas quedan en nada. Y claro, cuando la cosa queda en agua de borrajas la gente se está empezando a hacer preguntas incómodas, a pedir responsabilidades, y a darse de baja como afiliados. Algo había que hacer.

¿Convicción? ¿Favores pendientes? No lo sabemos. Pero el daño es ya casi irreversible. Da igual en qué quede la sentencia que se dicte, para cuando se dicte ya el proceso de estabilización de la DPH habrá muerto.

Por discreción no diremos de qué sindicato era esta persona delegada de personal en la DPH, porque en ste país la sindicación es libre y nos parece un derecho muy importante de los trabajadores, pero sólo diremos que son unos fieras porque entran partiendo la pana para que sus interinos se queden ahí durante todos los años que tarde el nuevo juicio en salir y que nunca haya una nueva convocatoria. ¿O para ellos, o para nadie?

  • ¿Por qué decimos que este sindicato ha herido de muerte a todo el proceso de estabilización de la DPH?

Porque de acuerdo con la Ley 20/2021, que es la que crea y regula este tercer y último proceso de estabilización, las convocatorias tienen que estar TERMINADAS (es decir, con la gente ya habiendo tomado posesión) para el 31/12/2024. Este plazo, como reconoce la propia DPH, tiene carácter esencial e improrrogable, y si no se cumple, ocurriría como cuando caduca una OEP por no haberse ejecutado en los 3 años que indica el art. 70 del TREBEP, simplemente ya no se puede ejecutar. Desaparece la OEP, desaparece la convocatoria, desaparece la estabilización.

Artículo 2.2 de la Ley 20/2021:

“La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

Al impedir que la sentencia del mes pasado sea firme y se anule definitivamente esta convocatoria hecha a dedo para ser reemplazada por otra hecha legalmente, ya no va a poderse ejecutar la OEP de estabilización en la DPH porque el juicio ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tardará años, y si no hay sentencia antes de ese 31/12/2024 ya no se puede ejecutar, porque así lo exige la Ley 20/2021 expresamente. Y no, no habrá sentencia antes de esa fecha ni de casualidad. Y menos teniendo en cuenta que si después de la apelación una de las partes sigue sin quedar conforme, aún cabría recurrir al Tribunal Supremo en casación, así que nos podemos plantar en 5-6 años de juicios, de manera que la estabilización de empleo temporal en la DPH sea ya totalmente nula.

Como decía Torrente al dirigir un misil hacia el peñón de Gibraltar: “o español, o pa nadie”. Pues algo así parece que se le ha ocurrido a quien ha diseñado este misil contra la estabilización de la DPH.

En lugar de hacer una estabilización respetuosa con la igualdad, mérito y capacidad, el recurso interpuesto lo que supone en la práctica es suspender sine die las convocatorias, que inevitablemente morirán cuando se pase el plazo máximo legal, pero sin que tampoco puedan ser sustituidas por unas bases conforme a Derecho porque no se han anulado formalmente. Así que ni chicha ni limoná.

Una cosa es que se anulen estas bases manifiestamente ilegales (dicho así por el Juez), que es lo que nosotros pedíamos, para que se sustituyan por unas bien hechas, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que recoge la Constitución. Pero al dejarlas ahí pendientes de juicio durante años lo que hacen es dejarlas congeladas sin que se anulen del todo, ni se puedan ejecutar del todo. Ni arre ni so. Y con eso, impiden que pueda hacerse un proceso de estabilización.

  • ¿En serio esto puede hacer descarrilar todo el proceso de estabilización?

Sí. Esto no lo decimos solamente nosotros, lo dice la propia Diputación, que a fin de cuentas es la autora del desaguisado. Veamos lo que recoge un informe de la Asesoría Jurídica de la DPH al respecto, que se envió por email por uno de los sindicatos la plantilla provincial, que recomendó precisamente NO recurrir la sentencia porque si se recurría ya no habría lugar a ejecutar esta OEP de estabilización:

“En este marco, y como se ha detallado en antecedentes, el procedimiento de selección cuya convocatoria y bases se ha anulado por la sentencia en primera instancia se hallaba y se halla suspendido por la medida cautelar acordada por el Juez, de tal manera que solo la firmeza de la sentencia (o la decisión del Juzgado a instancia de las partes en razón de un cambio de circunstancias, ex. art. 132.1 LJCA) levantará esa suspensión. No puede proseguirse el procedimiento con independencia de que la sentencia anulatoria no sea firme.

Por ello, y teniendo en cuenta los plazos habituales de tramitación de la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (a lo que cabe añadir la interposición, en su caso, de recurso de casación) puede concluirse en que, sea cual sea el resultado de la misma, a 31 de diciembre de 2024 no se habrá resuelto el proceso selectivo, así como que, si se confirmase finalmente que se anula la convocatoria, no se habrá ejecutado la OEP adicional de 2021 publicada el 13 de diciembre de 2021 en el plazo improrrogable de tres años. Podrá aducirse, a los efectos de realizar una convocatoria extemporánea, que el incumplimiento de plazos debido a la judicialización del proceso es una situación extraordinaria que permite salvar esas consecuencias, pero, una vez más, y a pesar de que nos parece razonable, no existe, no contamos, con seguridad jurídica al respecto.

Y, teniendo en cuenta lo antedicho, debe concluirse que el riesgo de que se fustre el desarrollo efectivo del proceso de estabilización por la interposición de la apelación -lo que, recuérdese, no está solo en la disponibilidad de la voluntad del ente provincial- es alto.”

Cabe destacar que este informe no es precisamente favorable a nuestros planteamientos. El autor sigue regurgitando las ideas que de la estabilización es igual que la consolidación, y pese a que ha visto como su argumentación era -humillantemente- desechada en juicio viene a reafirmarse en sus posicionamientos -contrarios a los que el Juez estimó- para no reconocer ente el nuevo jefe su error de base. Pero en esto lleva toda la razón: si la sentencia no se vuelve firme ya, el proceso de estabilización no se va a ejecutar nunca, quedará en un limbo hasta que pase el plazo máximo legal, y luego ya no se podrá hacer. Nunca.

  • ¿Afecta esto al resto de procesos de estabilización de empleo temporal de la DPH?

Sí. Porque todos tenían unas bases sustancialmente iguales, y aunque formalmente sólo está suspendida la convocatoria de 17 plazas de administrativo, la realidad es que cualquier persona podría recurrir cualquiera de las otras oposiciones en cualquier acto posterior, no necesariamente en la publicación de la convocatoria, y nos podemos encontrar como alguien que no está conforme con la nota de algún examen o con el resultado del nombramiento recurre precisamente basándose en que por la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo de Huesca sobre estas 17 plazas, su propia convocatoria era nula también. Todas las convocatorias de estabilización van a estar ahora con la espada de Damocles de que cualquiera venga y las impugne incluso aunque no se hayan recurrido ya las bases.

  • ¿Puede eso significar que las plazas que ahora son de estabilización se oferten más adelante por oposición libre?

Por supuesto. Una vez pasado el proceso de estabilización de empleo temporal, la DPH sería completamente libre de ofertar y convocar estas plazas como considere oportuno, y si no se ha ejecutado la estabilización gracias a este sindicato no cabe duda de que sus afiliados se lo agradecerán.

Y si al final la DPH se convierte en la única administración en la que no ha habido proceso de estabilización lo podrán agradecer a este sindicato que por pasarse de la raya -veinte pueblos- en las bases dio lugar a una ilegalidad manifiesta (dicho por el Juez) y ahora por irse a recurrir se carga todo el proceso.

Con lo fácil que era sentarse en la Mesa General de Negociación junto con los sindicatos que sí respetan la legalidad y hacer unas bases conforme a la Derecho, y ahora con esta maniobra lo que consiguen es que no haya proceso de estabilización para las plazas de administrativos, y poner en riesgo de muerte también a todas las demás plazas de estabilización.

Parecería que es cosa de pocos reflejos, pero no. En nuestra opinión saben perfectamente lo que hacen, y aunque saben que no van a ganar, este recurso les compra tiempo.

  • ¿Cuál es la finalidad real del recurso?

No nos engañemos, el sindicato que está detrás de la recurrente es consciente de que con las cuatro perogrulladas que copiapega en el recurso -que se ve a la legua que está hecho en una tarde a última hora- no tiene ninguna probabilidad de ganarlo, pero eso les da igual.

Aquí lo que de verdad se busca con este recurso es que mientras la convocatoria siga en un limbo, sus interinos siguen ahí tan ricamente sin que se les pueda cesar porque el TREBEP permite que el interino continúe aunque haya pasado el plazo máximo de 3 años cuando todavía está en marcha la convocatoria para cubrir la plaza que ocupa.

Técnicamente es así y mientras el proceso esté suspendido, las plazas que ocupan están “convocadas”, así que se acogerán a eso para no ser cesados aunque pasen del límite legal. No está mal la jugada, y además con eso quizá ganan tiempo para estudiar de cara al examen venidero -ya que no estará decidido de antemano como pretendieron con esas bases declaradas manifiestamente ilegales-.

Pero ojo, que esto puede salir muy pero que muy mal para esos interinos. Cuidado porque ahí a sus afiliados les hacen un regalo envenenado. Veamos en qué términos prevé esta excepción el TREBEP (art. 10.4):

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Lo que están consiguiendo es pan para hoy y hambre para mañana. Quizá puedan alargar la interinidad, pero aunque el juicio se alargue durante años, a finales de 2024 ya les pueden cesar en cualquier caso porque ya el proceso de estabilización habría muerto y la OEP de estabilización habría caducado, y además cuando les cesen, se irán con una mano delante y la otra detrás. Sin indemnización.

En cambio, si se hubiera dejado en paz a la sentencia (que, por otro lado, es inatacable y tiene unos cimientos más sólidos que el Burj Khalifa), incluso aunque no hubieran superado el proceso hubieran sido indemnizados con hasta un año de salario total como compensación, que ahora ya no van a percibir cuando el proceso muera por congelación perpetua al estilo Walt Disney.

Es decir, podrán alargar la interinidad un año y pico más. Pero cuando el proceso de estabilización esté irremediablemente fuera de plazo, les podrán cesar en cualquiera de los casos, y sin un duro de compensación.

Más de 20.000€ por cabeza que les hubieran correspondido como indemnización tirados a la basura por no ejecutar la sentencia. Mejor dicho, por no haber hecho desde el principio unas bases legales, y cuando el Juez les obliga a recular, seguir sin querer acatarlo. A eso llaman algunos “defender a los los trabajadores”.

  • ¿Qué argumentación da el recurso?

El recurso intenta hacer en vía de apelación lo que la apelante no quiso hacer en el proceso ante el Juzgado de Huesca, porque no apareció ni presentó escrito alguno de instructa, conclusiones, ni res de res. Y repite la misma argumentación que decía la DPH y otro codemandado que hablaba de los elfos y los orcos, que el Juez fue contundente en rechazar. En resumen, la doctrina L’Oreal: porque yo lo valgo.

Esa argumentación de que la plaza es como un premio de consolación ya la desmontamos en nuestro escrito de conclusiones al Juzgado:

Y aunque esta parte reconoce haberse echado unas risas con el símil que hace [CODEMANDADO] en el fundamento jurídico séptimo de su instructa en el que delira algo sobre “los rudos enanos”, “los elfos” y “las gemas del destino”, ignora la parte codemandada que la “gema del destino” que representa la condición de funcionario de carrera no es “su tesoro”. Las plazas no fueron forjadas para que los simples mortales se sirvan a sí mismos, sino que la “gema” de la función pública está al servicio de una Administración para gobernarlos a todos, y que requiere de los mejores, más capaces y más cualificados, sean elfos, orcos, enanos, o hobbits“.

(Sí, esto es un extracto real presentado al juzgado… así de bien nos lo pasamos con estas cosas)

Las plazas no son una subvención que se da quien llora más fuerte delante de la Administración o del Juez, sino una garantía de que los servicios públicos que se prestan a todos los ciudadanos se hacen por los profesionales más capaces y meritorios, los mejor formados, los que mejor pueden hacer el trabajo que se les encomienda para el bien de todos los administrados de la DPH.

Pero en fin, guardaremos el resto de la artillería jurídica para cuando se nos dé traslado del recurso de apelación oficialmente, y presentemos todo lo que haga falta presentar, que al igual que los roscones de reyes, vendrá con sorpresas.

  • ¿Qué vamos a hacer nosotros?

Dar la batalla, por supuesto. El escrito del recurso de apelación hace más aguas que la piscina del Titanic (¿sabías que aún sigue llena?), y aunque se nota que han metido mano varias personas en el escrito -párrafos cortados a mitad, secciones que no existen, y chapuzas varias- la realidad es que se interpone con una mala fe evidente, sin cumplir los requisitos de forma que determinan su admisibilidad, y sin dar ni un solo argumento nuevo a lo ya desestimado en la sentencia.

Pediremos al TSJ la ejecución inmediata de la sentencia, y algún as más que guardamos debajo de la manga y que no ha llegado el momento de hacer público todavía.

  • ¿Qué tendría que hacer la DPH?

Sin filias ni fobias políticas, pero por lo que hemos visto y oído, parece que la nueva Presidencia de la DPH tiene unos criterios jurídicos considerablemente más sólidos que la anterior y comparte el planteamiento de la sentencia recurrida.

Si la DPH quiere mantener vivo su proceso de estabilización de empleo temporal, tendría que “dejar sin efecto” de oficio sus propias bases con total independencia de que alguien se haya ido al TSJ, y hacer unas nuevas ajustadas a Derecho dentro de los plazos que marca la Ley 20/2021. Es eso, o el abismo.

Si no lo hace de manera inmediata, no podrá hacer un proceso de estabilización, directamente. Y gracias a ste panorama que nos ha propiciado el sindicato recurrente detrás de las bambalinas, la situación de temporalidad se perpetuará en el tiempo, las indemnizaciones a interinos cuando haya que cesarlos desaparecerán, y encima seguirán sin cubrirse las plazas con funcionarios de carrera, que es lo que se trataba.

  • ¿Y ahora qué?

Pues como siempre, tranquilidad, que las cosas normalmente caen del lado de la justicia, y nosotros estamos en el lado correcto de esta historia, el lado que quiere un examen en condiciones de justicia y de igualdad, sin privilegios ni prebendas de ningún tipo.

Desde aquí mandamos ánimo a todos los interinos de la DPH que esperáis con ansia un proceso de estabilización justo, a los de otras Administraciones que os gustaría tener una oportunidad real en condiciones de igualdad, a los que no sois interinos pero también aspiráis justamente a poder ejercer vuestro derecho a acceder a la función pública, a la apelante y su sindicato (que nos constan ávidos lectores de este blog), y a la Diputación, de la que esperamos que sus nuevos responsables estén a la altura de salir de este zarzal en el que les metieron quienes se plegaron a la lista de papá Noel que presentaron algunos sindicatos en lugar de negociar unas bases conforme a la Ley y la Constitución, como ya ha declarado el Juzgado al resolver esta cuestión.

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