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Modificación del TREBEP… ¿era necesario?

Ayer entré al TREBEP para contestar a una duda que me planteaba una alumna y vi el aviso maldito:

Me sorprendió un poco porque no había visto en el BOE estos días ninguna norma sustancial de derecho administrativo que pudiera haber modificado el TREBEP, pero de esto que piensas “habrá sido alguna disposición final de una norma que no tenga nada que ver pero que haya metido algún cambio”. Y efectivamente. No tardó en llegarme el correo del horror:

Pero ojito al cambio.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha cambiado el artículo 2.2 del TREBEP de una manera revolucionaria que cambia el paradigma de la ciencia en nuestro país:

Redacción anterior, en vigor hasta ayer:

2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

Redacción nueva, en vigor desde hoy:

2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

No quiero ser cruel hacia los señores y señoras diputados y diputadas que con su esfuerzo y esfuerza aprueban las normas y normos que miles de opositores y opositoras tienen, en su caso y en su casa, que estudiarse… pero hacernos tener que cambiar el Estatuto Básico de las Empleadas y Empleados Públicos y Públicas para decir exactamente lo mismo que antes por no utilizar “investigador” porque no incluye a “investigadora” y actualizarlo a “de investigación” sin que eso suponga el más mínimo cambio sustancial en la regulación me irrita porque me parece una falta de respeto hacia el medio ambiente por la cantidad de papel, tinta y electricidad que se invierte en cada impresión de una ley, y una falta de respeto hacia el tiempo y salud mental de miles de opositores y opositoras a jueces, juezas, administrativos, administrativas, técnicos, técnicas, y básicamente cualquier plaza y plazo de funcionario y funcionaria (porque esto les entra a media humanidad) que lo que quieren es seguridad jurídica y que les dejen el temario quieto hasta después del examen.

Y total para cambiar un apartado por ahí perdido, cuando el TREBEP habla constantemente de “funcionarios”, “empleados”, etc., y no disgrega entre funcionarios y funcionarias, interinos e interinas, empleados y empleadas públicas.

Es más, la nueva legislación recién aprobada que ha introducido esta modificación sigue usando el término “personal investigador” y “personal de investigación” como sinónimos en su exposición de motivos, lo que me hace pensar que en realidad esto ha sido una disposición final que se ha metido en el proceso de enmiendas a cambio probablemente de un puñado de votos.

¿Para este viaje hacían falta tantas alforjas?

Está muy bien que el lenguaje sea no discriminativo y refleje la realidad social. Vale que ahora el RD 203/2021 como norma nueva ahora hable de “personas interesadas” en vez de “interesados”, que en las RPTs digamos “jefatura de” en lugar de “jefe o jefa de” por aglutinar… ¿pero este cambio de verdad era necesario?

Señores y señoras diputados y diputadas, hagan lo que quieran desde el punto de vista gramatical y que San Pérez-Reverte les perdone. Pero por favor dejen tranquilo el BOE. Y la BOA.

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