No, esto no es una inocentada. Creedme, ojalá lo fuera. Pero no.
Como viene ya siendo tradición, el Gobierno aprovecha el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para meter enmiendas que nos modifiquen medio ordenamiento jurídico. En esta ocasión, les ha tocado al TREBEP, a la Ley de Haciendas Locales, a la Ley de Contratos, a la Ley de Subvenciones, y a un porrón más de leyes que ni siquiera estudiamos.
Pero además, casualidades del timing, también ha entrado ya en vigor la nueva modificación del Estatuto de Autonomía de Aragón que ya os anunciábamos en este post, que ha eliminado los aforamientos de los diputados y pone un mínimo de representantes a la provincia de Teruel.
Vamos por partes.
Se modifican los artículos 32 y 38 para eliminar este párrafo, que aparecía en ambos:
“A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.“
Eso desaparece, así que tachón y fuera. Lo anterior sigue estando, pero ahora ya no sabemos cuándo se entiende que concurre una “causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas” que permita descolgarse del convenio de los laborales o de los pactos/acuerdos de los funcionarios.
Y también se modifica la Disposición Adicional Séptima, que mete más contenido sobre el plan de igualdad de los empleados de las AAPP, en estos términos:
“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.
3. En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.”
Ley de Haciendas Locales
Se actualiza la tabla de coeficientes mágicos de la Plusvalía prevista en el artículo 107.4. Simplemente cambia la tabla de valores, no el modo de cálculo ni ningún otro aspecto relevante.
Casi es para respirar con alivio lo poco que han tocado de LHL este año.
- Estatuto de Autonomía de Aragón
Se han modificado algunos artículos que no entrarían para la preparación de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza (donde la convocatoria es muy clara delimitando qué Títulos del Estatuto entran) pero sí para otros procesos donde entre todo el Estatuto.
Concretamente se ha actualizado el artículo 36 para garantizar un mínimo de 14 escaños a Teruel, y el 38 y el 55 para quitar lo de que únicamente el TSJ o el Tribunal Supremo pueden entrar a enjuiciar a un Diputado (el llamado “aforamiento”), por aquello de la igualdad entre gobernantes y gobernados y no se qué rollos hippies de eliminar privilegios para los poderosos.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se han modificado un par de artículos sobre Consorcios (121 y 122) que no vemos en ninguna de vuestras preparaciones. Pasando.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Se han modificado un par de artículos que no tienen carácter básico, sobre herencias y enajenación de bienes inmuebles. Pasando.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se ha modificado el artículo 8.1 para incluir un nuevo párrafo después de lo que ya ponía:
“Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.”
Se modifican algunos aspectos del artículo 20, relativo a la publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones menos importantes, y una disposición adicional relativa a Fundaciones que ya no estudiamos.
- Ley de Contratos del Sector Público
Un minuto de silencio por la LCSP, que tantos momentos de alegría y regocijo nos ha proporcionado. Bueno vale, no, pero tampoco se merecía esta mutilación sin piedad. Estos son los cambios:
– el artículo 29.4, que sí estudiamos, pero para incluir una cuestión sobre sistemas dinámicos de adquisición y acuerdos marco menos relevante
– el artículo 69.2, que viene a decir lo mismo pero haciendo referencia a otro artículo para el tema de la colusión entre varias empresas para evitar la competencia
– el artículo 71.1.d) simplemente para bajar el umbral del plan de igualdad de los 250 empleados que decía en sus orígenes la Ley orgánica de Igualdad a los 50 que se pusieron hace un par de años
– el artículo 80 sobre la clasificación de empresas en el ROLECE, menos importante
– el artículo 88.1.a) y 88.3, que cambia un tecnicismo poco importante sobre la solvencia técnica en los contratos de obras
– el artículo 150.1 sobre la adjudicación del contrato, ha incorporado todo un procedimiento que se supone que se iba a desarrollar reglamentariamente para decir qué debe hacer la Mesa de contratación ante indicios de colusión entre licitadores
– el artículo 168.a)2º, para incluir como causa de un contrato negociado sin publicidad la “actuación” artística única en lugar de “representación” artística única
– el artículo 332 y 333 sobre la OIRESCON y otras cosas que no nos importan
– la Disposición Adicional tercera, fundamental para vuestros temarios, que cambia en su apartado 3 relativo al control por parte de la Intervención, que ahora en lugar de poner que “asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores” dice “realizará la comprobación material de la inversión”. Y añade: “…en los términos desarrollados en el artículo 20 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. A efectos de la designación de representante en aquellas inversiones cuyo objeto sea susceptible de comprobación, el órgano interventor podrá aplicar técnicas de muestreo”
La mayoría de los cambios en la LCSP son cuestiones muy técnicas que no afectan a nada sustancioso, pero claro, ante semejante cantidad de retoques (y ojo a la DA3 que esa es siempre muy importante) se impone el tener que reimprimir completamente la Ley y hacer un trasplante de apuntes.
Gracias por todo señora Montero, ministra de Hacienda y Función Pública.
Básicamente lo único que no han tocado -por ahora- es la LPAC, aunque teniendo en cuenta que en 2022 ha tenido más modificaciones que en todos sus anteriores años de vigencia, tampoco es de extrañar.
En próximas semanas os colgaremos un mapa de modificaciones para no perdernos y que cada uno pueda coger las pegatinas de actualización “siempre al día” que le corresponden, y, los que ya habéis visto contratación, una versión consolidada de los artículos relevantes de la LCSP, actualizada con estos cambios. Estad atentos al WhatsApp.