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Parte de Guerra (3): Novedades sobre DGA

Le iba a llamar a este post “Novedades en el Frente de Aragón”, pero el nombre estaba ya cogido.

Tenemos novedades sobre el proceso contencioso “Yolanda L.M. y otras c/ Gobierno de Aragón y Miguel Marcos A.C.”, el que va sobre la convocatoria de las plazas de auxiliares de DGA que acaban de publicar listado de admitidos y excluidos previsto el examen para el 28 de mayo, y es que a la parte demandante se le ha pasado el plazo para presentar su demanda.

Conviene indicar que el proceso en primera o única instancia de la jurisdicción contenciosa (a diferencia del abreviado, que es el seguido en el proceso relativo a la OEP del Ayuntamiento) no comienza con la presentación de la demanda sino con un simple escrito de interposición de recurso, pero hasta que no se presenta la demanda no tenemos claro qué pide la parte recurrente ni su argumentación. Presentar esa demanda es evidentemente lo más importante del proceso, sin eso no hay caso.

Y el plazo de 20 días para su presentación ha expirado sin que se haya presentado.

¿Despiste? ¿Rendición? ¿Apurar al máximo?

En cualquiera de los casos, aunque se tiene por precluido el trámite, lo que en jerga contenciosa viene a ser que se les ha pasado el arroz, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en su artículo 52.2 dice lo siguiente:

“Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

¿A qué nos recuerda esto? Efectivamente, al 73.3 LPAC que viene a decir lo mismo, es decir, que si aunque se te haya pasado el arroz actúas dentro del mismo día en que se te notifica que se te ha pasado, se da por bueno.

Es de suponer que ayer cuando se notificó este auto a la parte recurrente irían corriendo a presentar a última hora el escrito de demanda, pero no lo podremos saber hasta dentro de unos días cuando se nos dé traslado. En caso de no haberlo hecho así, terminará el proceso por caducidad, y a otra cosa.

Seguiremos informando.