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Parte de Guerra (2): ¿Estafa, o desesperación?

Aunque todavía no se ha publicado en el BOPZ el recurso contencioso-administrativo contra la OEP 2021 del Ayuntamiento -se hará en los próximos días- hemos tenido acceso en el juzgado a la demanda que interpuso CGT. Y después de leerla varias veces con detenimiento, me surge la duda existencial de si lo que ahí pone es la jugada desesperada de quien se sabe contra las cuerdas y se agarra a un clavo ardiendo aunque sea por ganar tiempo, o si realmente alguien ha estafado a este sindicato y sus afiliados con mala fe.

La demanda, que a su debido momento y en los términos que permite la Ley os mostraremos, está plagada de incoherencias y errores conceptuales, como por ejemplo:

  • Confusiones entre el régimen laboral y el funcionarial. No señores, esta gente no tiene “contratos concatenados”, convenios colectivos que digan blablabla, ni a una OEP resulta de aplicación la jurisprudencia del ámbito social
  • Soflamas políticas y político-sindicales. Parecen más interesados en atacar a otros sindicatos con frases como “lo peculiar es que algunos de ellos son defensores de los derechos de los interinos” que en argumentar jurídicamente
  • Confusiones entre lo que es una OEP y lo que es una convocatoria
  • Confusiones entre plaza y puesto, todo un clásico
  • Pruebas fantasma… dicen que aportan un documento en el que se demuestra que el CCOO, UGT, OSTA y UGT se oponían a la OEP 2021 pero casualmente lo han debido de olvidar, porque solo aparece una negativa de CGT…
  • Una sorprendente confusión en la naturaleza jurídica de la OEP, que dicen que tiene naturaleza reglamentaria en lugar de ser un acto administrativo para con eso hacer un triple salto mortal y por lo tanto justificar una nulidad de pleno derecho en los términos del art. 47.2 LPAC. Solo hay un problema: que no es así, es un acto, y si quieres argumentar nulidad de pleno derecho búscate la vida para encajarlo en el 47.1 LPAC, no el 47.2. La sentencia del TS que citan completamente fuera de contexto está diciendo justamente todo lo contrario de lo que ellos afirman que dice. La OEP se agota en sí misma, no tiene vigencia indefinida (es más, si en 3 años no se ha iniciado su ejecución caduca…), por lo que no tiene ningún sentido decir que es norma reglamentaria
  • Y otras que son de traca pero que me guardo, porque sé que éste es el blog más leído sobre función pública en Zaragoza -probablemente en Aragón- y tampoco es plan de darle todas las pistas a la otra parte de por donde va a ir la contestación a la demanda

En definitiva, mucho ruido y pocas nueces.

Elijo pensar bien y no dudar de la integridad profesional de la abogada y del procurador (por cierto, un procurador con unos apellidos que me resultan ciertamente familiares…) así que podemos asumir que esta demanda es la bala en la recámara de quien únicamente intenta ganar tiempo. Pero claro, eso significa haceros perder tiempo a vosotros, y por ahí no pasamos.

Seguiremos informando.

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