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Parte de Guerra (VI): Compañeros, os están estafando

Este post es más bien una carta abierta a los afiliados y simpatizantes del sindicato que ha recurrido la OEP del Ayuntamiento de Zaragoza, compañeros a fin de cuentas de trabajo en el Ayuntamiento, ante unos hechos que me parecen gravísimos.

Como comentaba en el post anterior, vuestra representación procesal ha interpuesto un recurso de reposición para impedir que se nos deje ser parte en el juicio. No compartimos la argumentación, pero entendemos que procesalmente es un arma legítima, a la que nos opondremos, y que decida el Juzgado.

Pero quiero que sepáis que vuestra abogada, Beatriz González González, de Originlex, ha copiado y pegado el 80% de la argumentación jurídica del recurso de una página web pública, sin molestarse ni siquiera en transcribir el texto o al menos en conectarlo con el caso.

Cuando leí la demanda, y vi ahí un rosario de sentencias europeas que no tenían nada que ver con la OEP 2021 ni con la Ley 20/2021 y que parecían completamente fuera de contexto, sospeché que eran un copia-pega de algún sitio.

Cuando leí la solicitud de suspensión cautelar, y vi que se dirigía a una “Sala”, y no al “Juzgado”, y que hablaba varias veces de suspender una “convocatoria” y no una OEP, estuve seguro de que se trataba de una copia que tendría la abogada de otros procesos en los que se hubiera pedido la suspensión cautelar de una convocatoria. Lo reflejamos en el escrito de oposición a la medida cautelar para que el Juzgado fuera consciente, pero no le di mayor importancia.

Pero leyendo el recurso de reposición frente a nuestra admisión como codemandados, tengo la certeza absoluta. Vuestros abogados os están timando. Quien haya escrito este recurso os está dando gato por liebre.

El escrito del recurso esgrime tres fundamentos de Derecho. El primero, el más breve, es simplemente acusarme de incompatibilidad entre mi empleo público y mi actividad docente. He dedicado mi post anterior sobre estos procesos judiciales a justificar por qué esa afirmación no tiene ni pies ni cabeza, y cualquier abogada que se anuncia como experta en asuntos de funcionarios públicos debería conocer la Ley de Incompatibilidades y sus excepciones.

Pero más grave me parece que EL FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO Y TERCERO ES UN COPIA-PEGA literal de una web pública:

https://elderecho.com/la-legitimacion-en-el-proceso-contencioso-administrativo

Ni siquiera ha tenido respeto por las más mínimas normas de copyright o deferencia hacia “Lefebvre – El Derecho S.A”, titular de la página web, o Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, autor del texto, sino que directamente lo ha metido ahí como si fuera argumentación jurídica de su cosecha.

Os adjunto como imagen y como PDF una comparativa entre el texto íntegro de los fundamentos de derecho segundo y tercero, completos, tal y como aparecen en el escrito presentado al juzgado (izquierda), y el texto de la web que pone arriba (derecha):

Esto es muy grave.

Si no me creéis, pedidle a vuestra abogada el escrito completo y comparadlo con esta tabla comparativa y el texto de arriba y ved por vosotros mismos que os la están intentando colar. Quien sea el autor de este recurso se ha limitado a acusarme de incompatibilidad en el fundamento de derecho primero, y a copiar y pegar un texto que ha visto por internet que le ha sonado interesante, y llamarle fundamentos de derecho segundo y tercero. Con eso y una firma a correr.

Pido disculpas a la abogada si el texto del recurso ha sido elaborado por algún afiliado de CGT sin formación jurídica que ha hecho de buena manera lo que ha podido, y la abogada únicamente ha prestado su firma. Pero si os han cobrado por ese escrito, os están timando.

Probablemente os hayan dicho que son argumentos contundentes y fundados, pero la realidad es que es una copia de un texto que hay por ahí en internet que ni siquiera resulta de aplicación al caso, porque yo en ningún momento he dicho que actúe en representación de un simple interés por la legalidad, o de la acción popular. Yo actúo en representación de mis intereses legítimos, que son los de mis alumnos. Así que toda esa verborrea sobre la acción popular o el mero interés en la legalidad es completamente inservible.

Incluso en el fundamento de derecho primero, la abogada cita un rosario de sentencias que ya contaba en mi post anterior que son simplemente el resultado de buscar la palabra “compatibilidad” en el CENDOJ (buscador de sentencias público), pero que no tienen ninguna relación con mi actividad, mi legitimación para ser parte en el juicio, ni mucho menos con la OEP recurrida.

Os vuelvo a poner aquí las sentencias citadas que ponía en el post anterior, que dice el recurso que “demuestran” mi incompatibilidad:

  • STS 1829/2000, en la que la segunda actividad de funcionario consistía en la reparación de tuberías subacuáticas
  • STS 2041/1993, en la que un abogado del INAEM ejercía simultáneamente como abogado privado
  • STS 2478/2019, en la que un Catedrático de la Universidad de Cádiz pedía compatibilidad para ejercer como Rector de la Universidad Atlántica de Lisboa
  • STSJ AR 806/2012, en la que un funcionario de la Diputación General de Aragón pedía compatibilidad para la realización de reconocimientos sanitarios y de aptitud para la lidia de las reses en espectáculos taurinos.
  • STSJ AR 806/2012 (presenta la sentencia anterior por duplicado)
  • STSJ AR 852/2017, en la que una funcionaria de la Diputación General de Aragón solicitaba compatibilidad para un trabajo en la empresa semipública Aramón S.A.
  • STSJ AR 1110/2017, en la que un sanitario del Servicio Aragonés de Salud solicitaba compatibilidad para la práctica privada de la medicina
  • STSJ AR 1459/2016, en la que un sanitario del Servicio Aragonés de Salud solicitaba compatibilidad para la práctica privada de la medicina

Y ni siquiera se ha molestado en ocultar de dónde han salido, ya que ha sacado en PDF la sentencia del CENDOJ tal cual, manteniendo el color rojo que pone el CENDOJ a la palabra buscada:

Esto es inaceptable, y vulnera el código deontológico de la abogacía hacia vosotros mismos porque demuestra una absoluta falta de respeto e interés por el caso por parte de vuestra abogada. Por supuesto lo vamos a exponer al Juzgado en nuestra oposición a este recurso de reposición.

¿Sabéis una cosa que admiro del sindicato CGT? Que se sostiene exclusivamente con las cuotas de sus afiliados, y a diferencia de otros sindicatos herederos de los sindicatos verticales del franquismo, no se sostienen con dinero público de todos los contribuyentes, estén o no de acuerdo con sus posicionamientos. Personalmente me parece el camino a tomar para sindicatos, patronales, confesiones, y cualquier otra agrupación simular.

Y me da mucha pena -lo digo sin el más mínimo sarcasmo, con la mano en el corazón- que os estén vendiendo humo. Los que me conocen saben que lo digo con sinceridad.

A lo largo de estos años han surgido como las setas “despachos” de abogados especializados en funcionarios interinos, como ORIGINLEX (https://originlex.net/) cofundado por Fruitós Richarte y Beatriz González González (la que consta como Letrada en este proceso).

¿Recordáis que Fruitós Richarte dio una rueda de prensa para anunciar acciones contra el Ayuntamiento ante la Fiscalía por organización criminal, que ni siquiera fueron admitidas a trámite porque no tenían ningún fundamento?

¿Cuánto tiempo lleva este “despacho” de abogados prometiéndoos utopías y sacándoos el dinero proceso a proceso?

¿Cuántas veces os han prometido sentencias favorables, y después os han dado varapalos judiciales?

¿Cuántas veces os dijeron que habría una Ley que otorgaría una fijeza automática a los interinos?

¿Cuántas veces os han dicho que sigáis recurriendo en las siguientes instancias, previo paso por caja?

Ignoro completamente cuánto le habréis tenido que pagar a la Sra. González por la demanda contra la OEP, la cautelar, o este recurso de reposición, pero yo creo que le deberíais exigir responsabilidades, entre otras cosas por:

  • Argumentar la demanda en artículos de nulidad de pleno derecho de normas reglamentarias, no de actos, con lo que sin necesidad de bajar al fondo del asunto ya las posibilidades que tiene eso de salir adelante son cero. Se podía haber argumentado mucho mejor en vicios de anulabilidad del artículo 48 LPAC. Ahí, aunque no hubiéramos compartido el argumento, habría al menos un argumento coherente y defendible.
  • Ha pedido la suspensión cautelar de una convocatoria en lugar de una OEP, y encima se la ha pedido a una “Sala” en lugar de al Juzgado competente.
  • Ha hecho un recurso de reposición que consiste en una acusación sin fundamento por desconocimiento de un artículo fundamental en una Ley que debería ser sobradamente conocida, y ha copiado la práctica totalidad del texto de un artículo de un blog jurídico sin el más mínimo pudor ni adaptación.

Esto son infracciones muy graves del código deontológico de la abogacía, que regula los principios que deben regir en la relación entre una abogada y sus clientes.

Os dejo aquí la dirección web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid donde podéis, y en mi opinión deberíais, presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones deontológicas hacia vosotros por vuestros abogados. Tenéis aquí toda la información que necesitáis, y con la más absoluta buena fe quedo a vuestra disposición de manera completamente gratuita si ahora o en el futuro necesitáis ayuda para desenmascarar a estos embaucadores.

https://web.icam.es/ciudadanos/vias-de-reclamacion/

Quiero finalizar aclarando que yo no soy enemigo de los interinos. Lo he dicho en todas las ocasiones en las que he tenido que abordar esta cuestión, mi propia madre es interina sanitaria desde hace muchos años concatenando un nombramiento detrás de otro. Tengo amigos muy cercanos que son funcionarios de larga duración. Tengo muchos alumnos que son interinos, algunos desde hace menos y otros desde hace ya muchos años.

Pero me veo en la obligación -y en la plena convicción- de defender a los opositores que han confiado en nosotros para acceder al empleo público en condiciones de igualdad, mediante un examen libre, justo, y respetuoso con los principios del acceso al empleo público, y por lo tanto cualquiera (sea sindicato, sea Ayuntamiento, sea partido político, o sea particular) que pretenda impedirles esa posibilidad o producirles un retraso injustificado, me tendrá enfrente.

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