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Enseñar es estar continuamente aprendiendo

El otro día publicábamos en este post las mejoras acústicas que habíamos hecho en nuestra aula 2 para eliminar por completo cualquier reverberación. En el post, incluíamos esta imagen:

Pues bien, una de vosotras, que además de prepararse las oposiciones de auxiliar administrativo resulta que tiene amplios conocimientos en protocolo, nos advirtió del error en cuanto al orden de colocación de las banderas.

Tengo que confesar yo siempre había entendido que iban “de menor a mayor”, es decir, primero Zaragoza, luego Aragón, después España y finalmente la Unión Europea.

Pues resulta que no.

Dice así la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en su artículo sexto:

“Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.”

Agradeciendo la contribución, hemos procedido inmediatamente a modificar el orden para dar así cumplimiento a la Ley, poniendo la enseña nacional en la posición izquierda del observador de entre las dos centrales, respetando así el mismo orden en el que ondean en los edificios municipales.