Blog

shutterstock 1356350777

Publicadas en el BOE las Sentencias del Tribunal Constitucional sobre familias monoparentales y permiso por otro progenitor

Hoy el BOE recoge las Sentencias del Tribunal Constitucional 4-5-6-7-8-9 y 10/2025, todas de 13 de enero de 2025 y con básicamente el mismo contenido, que sin entrar a declarar inconstitucional el Estatuto de los Trabajadores ni el TREBEP en relación a los permisos de maternidad, adopción y «otro progenitor», sí que los reinterpretan en el sentido de que si no hay «otro progenitor», la madre biológica tiene que poder disfrutar de ambos permisos acumulativamente.

Y es que la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de donde derivan tanto la actual configuración de estos permisos en el Estatuto de los Trabajadores como en el TREBEP no contempla la posibilidad de que la madre biológica pueda acumular el permiso del «otro progenitor» cuando no hay «otro progenitor», pero lo que critica el Tribunal Constitucional es precisamente ese silencio, ya que supondría una discriminación por tipo de familia.

Entiende el Tribunal que si una familia con dos progenitores le «cuesta» a la seguridad social 16+16 semanas de permiso, ¿por qué una familia monoparental le debería salir más barata?

Os dejamos un extracto y la sentencia completa, que no modifica ni deroga nada del articulado (ojo que en un test nos los pueden preguntar tal como está literalmente en el TREBEP y sigue siendo válido) pero sí le da una reinterpretación interesante, y probablemente premonitoria de algún futuro cambio en el TREBEP cuando las mayorías parlamentarias lo permitan.


La STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).

Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).

En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con nulidad de las resoluciones impugnadas, incluido –en contra de lo manifestado por el fiscal– el auto dictado por el Tribunal Supremo, en la medida en que, aunque no se pronunció sobre el fondo del asunto, al inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina declaró la firmeza de la sentencia de suplicación recurrida (por todas, SSTC 77/2003, de 28 de abril, FJ 8, y 140/2006, de 8 de mayo, FJ 3).

Finalmente, hay que precisar que como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).


Whatsapp a Oposiciones Áctur
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.