Finalmente el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el modo de cálculo del IIVTNU ya que partía de la suposición de que siempre había un incremento de valor, cuando la anterior crisis económica dejó claro que muchas veces no es así.
El impuesto tal como anunciamos seguiría existiendo, y mantiene todas sus características (es directo, real, potestativo…) y elementos (no sujeción, exenciones, bonificaciones…) con un pequeño matiz, que ahora las operaciones donde haya habido una pérdida económica (se vende más barato de lo que se compró) quedarán no sujetas.
También aquellas operaciones inferiores a un año que en la práctica no pagaban porque la base imponible era igual a 0, sí que van a pagar con el nuevo modo de cálculo.
Este nuevo modo de cálculo de la base imponible ofrece dos posibilidades, de manera que el contribuyente podrá elegir la que le resulte más ventajosa:
- PLUSVALÍA OBJETIVA: [Valor catastral del suelo en el momento de la venta] x [coeficiente mágico*]
*nuevos coeficientes que ya van en función de los años, y no hay que multiplicarlos por el n´úmero de años como sí ocurría antes - PLUSVALÍA REAL: [Importe de venta – Importe de compra] x [porcentaje de ese beneficio que resulta imputable al suelo*]
*para saberlo, se mira sobre el valor catastral en el momento de la venta qué proporción de ese valor total corresponde al suelo y qué proporción a la vivienda
Os adjuntamos una presentación que ha difundido el Gobierno de España con ejemplos prácticos que comentaremos en clase junto con la explicación más detallada.