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“A lo único que hay que tenerle miedo es al miedo mismo” – F.D. Roosevelt

Ayer por la noche se publicó un acuerdo entre los partidos del Gobierno y sus socios parlamentarios (PNV y ERC) para fusionar algunos aspectos de las enmiendas incorporadas a la tramitación como Ley del Plan Iceta, en las que el PSOE realiza nuevas cesiones a sus socios que hay que interpretar en el marco de la negociación de los Presupuestos Generales del Estado que está en marcha.

En cualquiera de los casos, el texto final acordado incluye esta disposición, que es la que ha salido tergiversada en la mayor parte de la prensa:

Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración

Las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

¿Quiere esto decir que quienes lleven más de 5 años como interinos se convierten en funcionarios de carrera? No. ¿Quiere decir que todas las plazas que lleven 5 años ocupadas por interinos se convierten esos interinos en fijos? No. ¿Afecta esto a las OEP ya aprobadas? No.

A la hora de leer las noticias, es muy importante fijarse en la letra pequeña:

En primer lugar, no se trata de estabilizar personas, sino plazas. Tiene un carácter objetivo, no subjetivo. Es decir, aquí la cuestión está en que esa plaza ha estado ininterrumpidamente ocupada, por lo tanto si un interino ha estado unos años en un lugar, y después ha cambiado a otro, y luego le llaman de tal lista, y luego te vas a la misma Administración pero en otro puesto, y todas estas vicisitudes que afectan a la práctica totalidad de interinos, no se le puede aplicar este concurso.

No se trata por lo tanto de que una persona lleva 5 años como interino, sino de que una plaza lleva 5 años cubierta con el mismo interino, ininterrumpidamente. El foco está en la plaza, no en la persona, no en su currículum.

Lo cual por cierto es discutible desde el punto de vista de la justicia, porque de alguna manera se “premia” al interino que se ha quedado en la plaza que cubre como interino sin prepararse otros exámenes o buscarse una plaza en otros sitios -que es lo que han hecho la mayoría-, pero en cualquier caso así parece que podría quedar. La inmensa mayoría de los interinos no lleva 5 años cubriendo temporalmente la misma plaza, por lo que se van a quedar fuera.

Y precisamente aquellos sectores donde más problemas hay con las tasas de temporalidad (sanidad y educación) es donde prácticamente nadie está como interino durante 5 años seguidos cubriendo la misma plaza, sino que se van concatenando nombramientos, intercaladas con periodos que no te llaman, etc.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que no todas las plazas son plazas estructurales. Recordemos las 4 circunstancias que dan lugar al nombramiento de interinos:

  1. Vacante. Es decir, una plaza vacía y que no se convoca. Éstas son donde está la chicha.
  2. Cobertura temporal. Normalmente son bajas temporales por maternidad, accidente, excedencias por cuidados de hijos, servicios especiales, etc. Es muy raro que estas situaciones duren más de 5 años, y más aún que sean con la misma persona.
  3. Programa temporal. Esto NO son plazas estructurales, duren lo que duren, por lo que quedan fuera.
  4. Acumulación de tareas. Esto NO son plazas estructurales, duren lo que duren, por lo que quedan fuera.

Por tanto, la parte sustancial está en las vacantes, que son precisamente las que no se podían sacar a OEP por los límites de las tasas de reposición. Pero precisamente los procesos de Estabilización de Empleo Temporal llevados a cabo en 2017 y 2018 (y que todavía se están finalizando) han desatascado buena parte de esas plazas, con un criterio de antigüedad, de manera que las que llevaban más tiempo cubiertas con interinos fueron las que se incluyeron en esas OEPs extraordinarias de estabilización, y ya quedarían fuera del proceso extraordinario de esta nueva ley.

En tercer lugar, el texto no suspende ni anula ninguna OEP ya aprobada, sino que plantea una OEP extraordinaria de estabilización nueva, en la que algunas plazas puedan ser por concurso, pero no afecta en absoluto a plazas ya ofertadas, independientemente de que en ellas se pudieran dar esas circunstancias de ser estructurales y llevar 5 años cubiertas ininterrumpidamente.

Dicho de otra manera, no afecta a las 30.000 plazas que ofertó el Estado en julio, los cientos que están ofertadas por la DGA, ni las 36 plazas de auxiliares administrativos, 1+5 de TMG, y las del subgrupo C2 porque ya están publicadas en sus respectivas OEP. OEPs que por cierto -en el caso del Ayuntamiento – especifican el tipo de procedimiento selectivo, y las que son oposición pura (36 de auxiliares y 5 de TMG) no pueden luego convocarse como concurso-oposición.

Botón de muestra es como el Ayuntamiento decidió reactivar los procesos que estaban suspendidos el pasado mes de septiembre viendo que se aprobase lo que se aprobase, no iba a tener un carácter retroactivo (aunque se haya refrenado de sacar bases nuevas para evitar recursos contenciosos que retrasaran los procesos)

Y con todos estos mimbres, la pregunta es, ¿y entonces aquí de cuántas plazas estamos hablando? Veamos el caso del Ayuntamiento de Zaragoza.

Comenzando con la información oficial, en febrero de 2021 el Ayuntamiento publicó una serie de tasas de temporalidad, en las que se recogía un total de 348 interinos nombrados con posterioridad a 1 de enero de 2019 y que ocupaban una plaza de carácter estructural que no hubiera salido todavía en Oferta de Empleo Público. Aquí lo tenéis, firmadico por el Concejal-Delegado y con su CSV:

Pero claro, esa cifra es muy superior a los que se verían afectados con este acuerdo, por dos motivos fundamentales:

  1. Hablamos ahora de 5 años, y no de 3. Es decir, todos aquellos interinos que fueron nombrados entre 1 de enero de 2016 y 1 de enero de 2019 estarían incluidos en esa cifra que aparece en el documento pero quedarían ahora fuera de la posibilidad de salir como únicamente concurso según la nueva ley.
  2. La cifra que ofreció el Ayuntamiento es desde la perspectiva subjetiva, no objetiva. Es decir, se refiere a interinos que llevaban 3 años o más, no a plazas que llevaban 3 años o más cubiertas por interino. Es decir, un interino que llevara 10 años en diferentes nombramientos aparecería en esa cifra, pero quedaría fuera de la posibilidad de aplicarle el concurso porque se plantea desde la perspectiva de que la plaza esté ininterrumpidamente cubierta por el interino, no de la “vida laboral” del interino.

Y entonces ¿esto en qué se nos queda pues? Evidentemente no se han publicado todavía cifras oficiales pero fuentes de personal (“off the record”) nos dicen que podría haber un número de entre 15-20 plazas que cubrieran estos requisitos. En todo el Ayuntamiento. Varios TAG (donde casi todo son interinos), y unas cuantas más repartidas por toda la plantilla… algún auxiliar, algún operario, algún oficial… tanto Administración General como Especial.

¿Y para este viaje hacían falta tantas alforjas?

El resto de interinos que están en plazas estructurales desde hace más de 3 años que no han salido aún en OEP tendrán que seguir estudiando, porque el proceso de Estabilización de Empleo Temporal del plan Iceta continúa, y por lo tanto sus plazas saldrán en libre concurrencia por concurso-oposición. Esta OEP deberá aprobarse antes de 1 de junio de 2022

Y con todo esto, ¿qué conclusiones sacamos?

  1. Que todo el mundo ha visto el error que fue incluir tasas de reposición restrictivas para el nombramiento de funcionarios de carrera, lo que hace prever su flexibilización o eliminación en futuras leyes de Presupuestos Generales del Estado para evitar que se reproduzca el problema, lo que implicará una mayor frecuencia y cantidad de plazas justo cuando la mayor parte de funcionarios están próximos a la jubilación.
  2. Que el texto aunque aparentemente pretenda recoger las aspiraciones de los colectivos de interinos realmente va a tener un alcance muy limitado y se trata de una medida más cosmética que otra cosa
  3. Que una vez se estabilice el marco normativo es de esperar que el Ayuntamiento reactive todos los procesos selectivos sin el miedo a recursos contencioso-administrativos al quedar ya zanjada la cuestión
  4. Que además de la OEP ordinaria de 2021 tendremos una OEP de Estabilización de Empleo Temporal antes de mediados de 2022 con el resto de plazas estructurales que llevan 3 años cubiertas ininterrumpidamente por un interino, pero no llegan a los 5 años (la inmensa mayoría), por concurso-oposición
  5. Que el desatasco de esta situación debería hacer que en las futuras OEP ordinarias se prime el sistema de oposición libre sobre el concurso-oposición. Solo con eso ya valdría la pena todo el culebrón que ha sido esta historia.

Así que sinceramente, me reafirmo en que creo que es el mejor momento para opositar.

Por lo tanto, no dejeis que el miedo os desanime. Los falsos titulares para buscar el clic, el histerimo colectivo y la negatividad se contagian más rápido que una pandemia y nos drenan las fuerzas de estudiar como si fueran sanguijuelas.

Y si perdemos las fuerzas, la motivación, la esperanza… ya no hay nada que hacer.

Mucha gente se dejó arrastrar por el miedo cuando el Ayuntamiento suspendió antes de verano los procesos selectivos y creían que las plazas de C1 y C2 no iban a salir. Y ahí están, con el examen ya hecho o con fecha ya puesta para dentro de unas pocas semanas. Los que tiraron la toalla y sucumbieron al miedo perdieron unos meses preciosos de estudio.

Otros lo perdieron porque creían que les iban a regalar la plaza.

Pero aquellos que se enfocaron en seguir estudiando y no escuchar a falsos agoreros, aquellos que mantienen el enfoque y la esperanza, y siguen trabajando día a día por su sueño son los que lo van (vais) a petar en el examen.

Así que recordad esta frase épica de Franklin Delano Roosevelt, Presidente de EEUU durante la segunda guerra mundial: “A lo único que hay que tenerle miedo es al miedo mismo”.