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¿Se convalidarán los cambios en el TREBEP?

Esta semana pasada se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio, que nos introdujo una nueva redacción en los artículos 7 y 19 del TREBEP y también en el Estatuto de los Trabajadores. Pero hay que tener prudencia, ya que tiene muchas posibilidades de terminar no siendo convalidado como ha ocurrido en tantas ocasiones, siendo la última la modificación de la Ley de Haciendas Locales por el llamado Decreto-Ley «Antiapagones».

¿Qué cambios trae esta modificación?

  • El permiso por nacimiento, adopción y progenitor distinto de la madre biológica pasa de 16 a 19 semanas.
  • En caso de monoparentalidad, se disfrutarán 32 semanas, es decir, las 16 anteriores multiplicadas por dos.
  • Cambia la forma de distribución temporal de los permisos a voluntad de los padres, sin necesidad de que ambos trabajen:
    • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa (en adopción o acogimiento, también puede ser desde la fecha de adopción o acogimiento)
    • Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
    • Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
  • Por lo demás el permiso se mantiene sustancialmente igual
  • Y en cuanto al permiso parental de 8 semanas previsto en la letra g) del TREBEP, se especifica que NO tendrá carácter retribuido, pero como hay dos semanas del permiso por nacimiento que se pueden utilizar hasta que el niño cumple 8 años (una única vez evidentemente) ya se ha matizado que no son retribuidos, desechando así la jurisprudencia relativa a la redacción anterior que ahora se ve superada por estar ya especificado en la Ley.
  • Estas dos semanas adicionales (4 en el caso de monoparentalidad) tienen efecto retroactivo a niños nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Además en el artículo 7, en lo relativo a permisos del personal laboral que irán por el TREBEP y no por su normativa propia, se añade el permiso parental.

¿Y para cuando las pegatinas del sistema SIEMPRE AL DÍA, las actualizaciones en las FLASHCARDS y en los esquemas y materiales explicativos?

Cuando lo veamos convalidado, si es que lo vemos. Es probable que sí sea convalidado si todo sigue su marcha, ya que es una norma muy monográfica y no un decreto ómnibus, y por mucho que uno no le quiera bailar el agua al Gobierno no parece una buena idea enfrentarse con todos los sindicatos y la gente que podría verse beneficiada por ello -tampoco lo pagan de su bolsillo- pero en balanza la oposición tendrá que ver si le renta darle una victoria que se va a interpretar como un balón de oxígeno al Gobierno, así que habrá que ver qué cálculos políticos hace cada formación.

Tenéis el Real Decreto-Ley aquí:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15741

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