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Las OEP no se pueden revocar… y lo saben

Iba a titular este post “para muestra un botón” o “vendiendo humo a las bases”, pero me ha parecido más interesante ir al meollo de la cuestión, que es reforzar la idea de que una OEP no se puede revocar ni modificar más que por las técnicas del 106 LPAC (revisión de oficio con dictamen preceptivo y vinculante del órgano consultivo de Aragón) o del 107 LPAC (declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa).

Comentaba en el post sobre el “trasvase” llevado a cabo en la OEP 2021 que una Oferta de Empleo Público ya aprobada no podía modificarse así como así, es un acto administrativo y para modificarlo habría que acudir a una de las figuras de la revisión de oficio previstas en el Título V de la LPAC como bien sabéis los alumnos que habéis estudiado con nosotros la LPAC.

Ahora bien, ¿cabría usar frente a una OEP la técnica de la revocación, que está prevista en el art. 109.1 para actos desfavorables?

No.

Y no lo digo yo, lo dice José Luis Serrano Bové, Jefe de la Oficina de RRHH del Ayuntamiento de Zaragoza.

He rescatado del cajón del olvido un documento que publicaron los propios sindicatos sobre proyecto de OEP 2020 que en su día se tramitó, porque recoge una exposición muy completa en la que el Sr. Serrano Bové explica magistralmente la naturaleza jurídica de una OEP, su origen y regulación jurídica actual, cómo se confecciona… y cómo se revisa. Dice así literalmente: (pág. 3)

“En todo caso, al tratarse de un acto favorable, la OEP no puede revocarse ni modificarse de oficio, debiendo acudir a las vías de revisión previstas en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.”

– El Jefe de la Oficina de RRHH del Ayuntamiento de Zaragoza, Expte. 0519958/2020 OEP y medidas complementarias 2020

Por lo tanto, aunque algunos sindicatos prometieron (o prometen) a sus bases la revocación o modificación de las OEPs ya aprobadas, saben perfectamente que eso no es jurídicamente posible, y lo saben entre otras cosas porque todos ellos recibieron este documento hace un año en la negociación de la anterior OEP.

Iniciar una revocación de la OEP de 2019 o 2020 sería violar de la manera más flagrante la doctrina de los actos propios, es decir, si el Ayuntamiento revocara o modificara una OEP sin los cauces del 106 o 107 LPAC se estaría contradiciendo a sí mismo al haber ya dicho con toda claridad en un expediente anterior que eso es imposible. Y eso no hay juez que lo dé por bueno.

Por eso nos parece mucho más inteligente la postura que han adoptado los sindicatos que han apoyado esta OEP a cambio del “trasvase” que ya comenté en el post de la OEP 2021, ya que eso sí es algo jurídicamente posible al no estar las plazas asignadas ya con número en la propia OEP.

Aquí va el documento completo, muy interesante para entender bien las Ofertas de Empleo Público del art. 70 TREBEP:

Como siempre, para cualquier duda estamos a vuestra disposición.

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