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No, el Ayuntamiento de Huesca no ha hecho fijos a 4 funcionarios interinos

No soy ni pretendo ser una agencia de verificadores de información o fact-checking como Maldita Hemeroteca o Newtral, pero a veces toca hacer funciones parecidas con la cantidad de bulos que circulan sobre estos temas. No es mi parte favorita del trabajo, pero todo sea por mantener la moral alta y que no os dejéis llevar por las mentiras que circulan por ahí sin pudor alguno.

Esta semana están los mentideros de las redes sociales mareando la perdiz con la noticia de que “Un juez obliga al Ayuntamiento de Huesca a hacer fijos a 4 funcionarios interinos”. Algunos colectivos de interinos ven ahí un caso que utilizar como bandera para pedir la fijeza del resto de interinos de otras administraciones.

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca/2022/02/01/el-juez-ordena-al-ayuntamiento-de-huesca-hacer-fijos-a-cuatro-empleados-temporales-1549901.html

Pues bien, ni son funcionarios interinos, ni se les ha hecho fijos.

Y es que en estas cosas hay que aprender a leer más allá del titular, porque no nos olvidemos que los medios de comunicación tienen anuncios en sus páginas y cobran en función del número de personas que hacen clic en el titular y ven la noticia (y por tanto el anuncio), por lo que si te quedas con el titular corres el serio peligro de no enterarte del trasfondo.

En primer lugar, no son funcionarios interinos, son personal laboral temporal, que no es lo mismo. El régimen del derecho laboral es muy diferente al funcionario porque no van a ejercer nunca potestades administrativas, razón que justifique que, por ejemplo, el concurso sea un modo ordinario para hacer un contrato de trabajo con el personal laboral, ya que estos no tienen un nombramiento ni hacen las funciones más íntimas de la Administración.

Esto no lo sé yo porque tenga información privilegiada; basta leer la propia noticia para darse cuenta de que se habla de un juez de lo social, no de lo contencioso-administrativo, y se habla todo el rato de un contrato de trabajo temporal de interinidad, no de un nombramiento como funcionario interino. Todo ello nos indica que se trata de personal laboral y no funcionario.

Y en segundo lugar, tampoco se les da la fijeza (la inamovilidad, el no poder ser echados nunca), sino que precisamente se les reconoce como “indefinidos no fijos”, una categoría que no es para nada novedosa, lleva años utilizándose para dar cobertura jurídica a aquellas personas que como fruto de algún tipo de irregularidad, municipalización o chanchullo están trabajando para la Administración en régimen laboral sin que su contrato tenga una duración determinada.

Pero son “no-fijos”, es decir, sus puestos de trabajo saldrán a oposición porque estos trabajadores no han superado un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público. No sabemos cuándo (duración indefinida) pero saldrán (no fijos).

Evidentemente la mayoría de periodistas no están formados jurídicamente y confunden el término “indefinido” con “fijo”, ya que en el empleo privado un contrato indefinido es un contrato fijo. Pero aquí no tiene nada que ver, y la duración indefinida no quiere decir que el trabajo sea para toda la vida, eso lo da la fijeza, y esa fijeza se paga en un proceso selectivo dejándote los codos para demostrar el mérito y la capacidad en condiciones de igualdad, y no hay otra manera.

Por tanto, ni es una sentencia novedosa, ni afecta a personal funcionario, ni convierte en fijos a trabajadores que no lo son.

Un ejemplo más de que hay que cuidarse de lo que circula por ahi.

Nos vemos en el siguiente episodio de Cazadores de Mitos.

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