El Real Decreto-Ley 14/2021, tramitado posteriormente como Ley 20/2021, supuso la convocatoria de un «tercer y último» proceso de estabilización de empleo temporal pero también incluyó una cláusula de cese automático del interino a los 3 años de servicio cubriendo una plaza vacante. Y esos tres años ya están aquí.
Aunque se discutió si se podía aplicar a interinos que ya tuvieran en aquél momento más de 3 años de antigüedad en la plaza vacante, se optó de manera generalizada por una interpretación más favorable, y empezar a contar esos tres años desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 14/2021 y la Ley 20/2021. Pero ahora ya no queda más vuelta de hoja, y las Administraciones están empezando a cesar interinos por exceso de tiempo.
Hay que tener en cuenta que la perspectiva es siempre objetiva, no subjetiva. El límite que establece el artículo 10 no es por persona, sino por plaza. No se trata de que sólo se pueda estar 3 años como interino, lamentablemente esta Ley no va a hacer que desaparezcan los interinos perpetuos. Pero sí que esa plaza concreta (plaza en el sentido de puesto de trabajo individualizado) no se puede cubrir con otro interino, ya sólo se puede cubrir con un funcionario de carrera.
Dice así el artículo 10.4 del TREBEP:
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Ante este percal, ¿qué están haciendo las Administraciones Públicas? Pues en primer lugar comenzaremos por el Ayuntamiento, que ya comentamos hace unos meses que lo que hizo fue huir hacia adelante, convocando ya las oposiciones en el BOPZ para poder acogerse a esa excepción del tercer párrafo del artículo 10.4 y así que puedan seguir cubiertas con interinos hasta que salgan a examen. A fin de cuentas tampoco hay un plazo máximo entre que se publica la convocatoria y el examen o entre que se publica la convocatoria y los nombramientos, por lo que convocadas quedan, y luego ya no hay prisa ninguna.
De todo eso os dimos cumplida cuenta en estos posts:
Pues bien, esta semana una lectora de este blog nos avisaba de que en la DGA están tirando por otro camino, y es declarar que algunas plazas que prestan «servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales» se van a excluir de estos ceses automáticos.
¿Esto es bueno o es malo? Pues seguramente es necesario para no tener que cesar a mucha gente y que se queden las mesas vacías. Porque claro, si se les cesara pero se les pudiera cubrir por otro interino de la bolsa uno podría pensar que esto perjudica a los que estén en la bolsa, pero en realidad no, porque el problema es que esa mesa se tiene que quedar vacía, con una planta o algo como pisapapeles, hasta que se cubra con un funcionario de carrera.
Bien es verdad que el hecho de que estuvieran esas mesas vacías podía llevar a meter prisa en que se oferten, convoquen y examinen esas plazas de manera más rápida, pero siendo realistas, eso no va a pasar hagan lo que hagan.
El problema viene con la arbitrariedad que esta situación genera. ¿Qué se considera «esencial»? Lo que cada Departamento (mini-ministerio) establezca. O sea, que habrá gente que porque sí se quedará, y gente que porque no se irá a la calle, sin más regulación que el decir que se hará así cuando lo diga la Jefatura al mando.
¿Cuestionable? ¿Necesario? ¿Mejorable? Lo dejamos aquí, y es un tema calentito para discutirlo por los foros.
En cualquier caso, nos han pedido colaboración para difundir esto para que se sepa por las miles de personas que leéis este blog cada día desde los lugares más recónditos, y aquí lo tenéis.