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Parte de Guerra (XVII): Nuevo juicio para seguir defendiendo la convocatoria de concurso-oposición

Hace ya algún tiempo que no traíamos novedades sobre esta serie de posts que gira en torno a la defensa que hacemos en sede judicial de las convocatorias de plazas ofertadas por el Ayuntamiento frente a aquellos que intentan retrasar o impedir que se convoquen. Ya en su momento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Zaragoza desestimó la impugnación por uno de los sindicatos del Ayuntamiento de Zaragoza contra la OEP de estabilización de empleo temporal de 2021, y que nos personamos en juicio para defender. 

Ahora viene el siguiente episodio de esta serie.

Ese mismo sindicato que vio cómo su ataque a la OEP era desestimado en su totalidad por el Juzgado, interpuso también recurso contra las bases generales del proceso de estabilización de empleo temporal, pidiendo su nulidad y por lo tanto pidiendo impedir que se desarrolle el proceso de estabilización del Ayuntamiento.

La semana pasada fue el juicio en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, y os resumo brevemente lo que se alegaba en la demanda y lo que contestamos:

  • Argumento 1: la publicación de las bases generales antes del 31/12/2022 no cumple con lo que indica la Ley 20/2021 porque son sólo las bases generales.

La verdad que no terminamos de entender si es que no se dieron cuenta o qué, pero como argumento no tiene mucho peso cuando las bases específicas de todos los procesos de estabilización de empleo temporal también fueron también publicadas en el BOPZ antes de la fecha límite del 31/12/2022.

El hecho de que se publiquen en dos fases, como bases generales para todos los procesos de estabilización y luego como unas bases específicas para cada proceso es algo totalmente discrecional de la Administración, y no añade ni quita absolutamente nada. Todas las bases, generales y específicas se publicaron antes del 31/12/2022, por lo que este argumento es estéril.

  • Argumento 2: las bases generales no recogían la indemnización prevista en la Ley 20/2021 para quienes no superen el proceso de estabilización

Lo cual es una cosa que tiene todo el sentido del mundo si se tiene en cuenta que las bases lo que regulan es cómo se consigue la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza en este proceso, no qué ocurre con quienes no lo superen habiendo sido interinos.

Las bases reguladoras del proceso no son el lugar adecuado para regular los ceses de personal temporal, eso estará regulado en la normativa reguladora de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de que además sea algo directamente exigible por la propia Ley 20/2021, no hace falta ninguna normativa de desarrollo para su plena aplicabilidad.

Y en cualquier caso, tanto la defensa procesal del Ayuntamiento como nosotros argumentamos que no tiene ningún sentido pretender que por el hecho de que esto no se recoja expresamente en las bases generales quiere decir que el Ayuntamiento esté privando a nadie de su indemnización. Está en la Ley, por lo que evidentemente quienes no superen el proceso de estabilización y cesen como interinos en situación de abuso de temporalidad serán indemnizados con lo que indica la Ley 20/2021, las bases en ningún momento niegan ese derecho, ni lo reafirman, ni lo regulan en modo alguno, simplemente porque no es su cometido.

Evidentemente que si se produjera un cese que quede cubierto por ese derecho a la indemnización sin que se indemnice conforme a la Ley la persona afectada tendría todo el derecho del mundo a pedirle a los jueces que hagan cumplir la Ley. Eso es de cajón. Pero es que no estamos hablando de eso, las bases son otra cosa completamente distinta.

  • Argumento 3: se alega todo el rato la nulidad de pleno derecho de las bases generales por el articulo 47.2 LPAC.

Sí, sí, el 47.2 que es para nulidad de reglamentos, no el 47.1 que es para nulidad de actos.

Esta misma abogada es la que firmó la demanda contra la OEP de 2021 y ya dijo lo mismo, que había que declararla nula por el 47.2 LPAC. Aunque nosotros ya lo alegamos en su momento, creo que alguien debería seriamente informar a la letrada de la diferencia entre un acto y un reglamento, entre una disposición de carácter particular y una disposición de carácter general. Las bases de la convocatoria son actos administrativos, no disposiciones de carácter general, y si se quiere pedir su nulidad de pleno derecho se tiene que hacer encajar en uno de los supuestos del art. 47.1 LPAC -como hicimos nosotros en el caso de la DPH-.

Es verdad que las bases de una convocatoria, al igual que las OEPs, son actos que afectan a una pluralidad indeterminada de destinatarios. No tienen unos destinatarios concretos, pero no pueden bajo ningún concepto calificarse como actos administrativos por la sencilla razón de que se agotan en sí mismos, es decir, una vez terminada la convocatoria (o convocatorias) que recogen, estos actos ya desaparecen, se extinguen, se tiran a la basura.

No se integran en el ordenamiento jurídico con efectos erga omnes y vigencia indefinida, como ocurre con los reglamentos, sino que una vez aplicados se tiran a la basura. Son actos, no reglamentos.

En consecuencia, si quieren argumentar su nulidad de pleno derecho, tendrán que intentar encajarlo en alguno de los supuestos del artículos 47.1 LPAC, no del 47.2 LPAC. De hecho, es que si se tratara de normas reglamentarias, el recurso lo tendrían que haber interpuesto ante el TSJ y no ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

  • Y ya.
Estas lentes son unas lentes especiales. Son lentes para ver la realidad como es. No como nos gustaría que fuera.

En ocasiones las cosas no nos gustan, pero eso no quiere decir que podamos obligar al resto del mundo a ver las cosas como a nosotros nos gustaría que fuesen. La Ley dice lo que dice, y se puede estar a favor o en contra de la misma (nosotros hemos sido muy críticos con muchas cuestiones) pero no se puede asustar a la gente haciendo correr la voz de que se va a anular la convocatoria porque está recurrida cuando el recurso es una tomadura de pelo jurídica que no se sostiene por ningún sitio. De verdad que es como para cambiar de despacho de abogados, si después del copiapega del otro proceso no estaba ya claro.

Entendemos perfectamente que cada uno defienda sus intereses, y aunque una gran mayoría de interinos lo que quieren es lo mismo que los opositores de fuera, es decir, un proceso justo, limpio y transparente, y una previsibilidad de convocatorias, podemos entender que haya gente que, igual que en la DPH, preferiría dinamitar todo para que el statu quo siguiera como está ahora mismo. Pero nosotros estaremos en el banco de enfrente, aunque seamos -una vez más- la única academia que se moja para defender que se lleven adelante los procesos convocados conforme a la legalidad.

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