Si los posts del blog pudieran tener música de fondo como las historias de Instagram, sin duda la música que acompañaría a este post sería el “Aleluya” de la conocida pieza “El Mesías” de Händel. Y no es para menos, porque parece que por fin en la Diputación Provincial de Huesca empieza a imperar el sentido común y la legalidad frente al chanchullo y el apaño.
Como sabéis todos aquellos que habéis ido siguiendo este blog, la Diputación Provincial de Huesca aprobó a finales de 2022 unas bases de los procesos de estabilización de empleo temporal que eran básicamente un “firme aquí y tendrá su plaza” para los que las ocupaban con carácter interino, dejando sin posibilidades reales de conseguir el éxito a cualquier otro aspirante, ni de dentro de la DPH ni de fuera. Eran plazas con nombres y apellidos concretos y conocidos, como así demostraba la propia documentación de la negociación de esas bases a la que tuvimos acceso.
Esto no es algo que lo digamos nosotros, esto es algo abiertamente defendido sin tapujos por los sindicatos que han impulsado estas bases -a menudo negociadas por los propios interinos que ocupaban dichas plazas-, y por la propia DPH en juicio. Porque ante algo así de gordo lo menos que se podía hacer era llevarlo ante la Justicia, y así lo hicimos.
La Justicia el pasado mes de septiembre nos dió la razón en términos muy contundentes y con una vehemencia inusual en un Juez, que llegó a calificar esta aberración de bases como “palmariamente discriminatorias” y “monumentalmente inaceptables”, mientras que asumía al 100% nuestra postura punto por punto.
Ante una sentencia tan contundente la DPH decidió acatar el fallo judicial y no recurrirlo, consciente de que si se recurría sería imposible llegar al 31/12/2024 con los procesos terminados, que es el plazo al que obliga la Ley 20/2021.
Sin embargo, un sindicato disfrazado de una de las interinas -que sacó luego plaza en otra Administración y que no había dicho absolutamente nada durante el proceso judicial original- decidió interponer recurso de apelación ante el TSJ, condenando así a la más absoluta inseguridad jurídica a todo el proceso de estabilización de empleo temporal de la DPH.
Lo hizo sin abogado ni procurador pese a estar obligado a ello -no estaba en defensa de sus derechos como funcionaria porque sacó luego plaza en otra Administración y ya no era interina de la DPH-, en un escrito en el que venía a reproducir lo que ya se había dicho en el primer juicio, y con cero legitimación moral al no haber dicho “esta boca es mía” en el proceso ante el Juzgado ni en persona ni por escrito ni res de res. Pero lo hizo.
De todo este culebrón os hemos dando cumplida cuenta en vivo y en directo a través de este blog.
Pues bien, hace unos días tuvo lugar un nuevo “plot twist” o giro de guion, en el que la Diputación Provincial de Huesca llegó a la conclusión de que el recurso de apelación no tenía la más mínima posibilidad de prosperar -y así es- y en el que asumía el error que fue convocar las oposiciones de la manera en que se hizo, y aunque la sentencia del Juzgado de Huesca todavía no es firme por el recurso de apelación interpuesto, no va a esperar a lo que en su día resuelva el TSJ sino que decide de oficio anular esas bases y hacer otras conforme a Derecho. Es decir, lo que habíamos pedido nosotros desde el primer momento.
Por respeto a la privacidad de datos de carácter personal de los implicados no vamos a publicar el informe completo (aunque algún sindicato de los que entran partiendo la pana no haya tenido la misma elegancia) pero os dejamos aquí las tres frases más épicas:
“Consta propuesta de la Diputada delegada de Recursos Humanos, de fecha 15 de enero de 2024, sobre desistimiento de las bases que regulan los procesos selectivos indicados en los antecedentes primero a tercero a fin de que se acomoden todos los procesos derivados de la estabilización a unos criterios comunes, que sean acordes con la Sentencia dictada por el Juzgado de Huesca, con el objetivo de que los procesos selectivos que se lleven a cabo lo sean dentro de un marco adecuado de seguridad jurídica, al entenderse que sobre la valoración dada a la experiencia profesional en la Diputación provincial de Huesca, por su desproporción, no existe posibilidad de éxito del recurso de apelación interpuesto por una codemandada.“
[…]
“Como consecuencia del acatamiento de la Sentencia, la Corporación ha llevado a cabo un proceso de negociación colectiva, a través de seis reuniones de la Mesa General de Negociación, con el objetivo de fijar unos nuevos criterios generales a aplicar a las bases de las convocatorias de los procesos selectivos convocados al amparo del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, al considerar que la diferencia de valoración entre los servicios prestados en la Corporación provincial, respecto del resto de Administraciones es desproporcionado como dice la sentencia y entiende existen por este motivo escasas posibilidades de éxito ante la instancia superior.“
[…]
“En el caso que nos ocupa, la continuación de los procesos selectivos cuyas bases incluyen un baremo desproporcionado en la valoración de los méritos puede conllevar la anulación de los procesos selectivos una vez finalizados en base a la posibilidad de impugnación indirecta de las bases, lo que conllevaría un perjuicio jurídico como sería la anulación del proceso selectivo“
Ciertamente rectificar es de sabios, y aunque ha costado tiempo y esfuerzo, es de agradecer que la Corporación provincial haya reconocido su error y enmendado la situación.
Queda por hablar sobre la responsabilidad directa y personal que le corresponde a quienes informaron favorablemente de esta aberración jurídica desde la Secretaría, la Asesoría Jurídica, y Recursos Humanos, donde una ciudadana ha informado favorablemente cosas que de manera manifiesta podrían incurrir en responsabilidades de muchos tipos. También queda pendiente hablar de costas, de indemnizaciones y de muchas otras cosas con las que redimirse pero ya habrá tiempo para eso.
Por ahora, aceptamos la declaración de arrepentimiento y “mea culpa” que constituyen esta decisión, y desde luego la tomamos como tales.
Pues bien, esta misma mañana el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ha publicado los Decretos de desistimiento de estas plazas, aunque no se incluyen por supuesto las 17 de administrativo que son las que precisamente recurrimos porque estaban pendientes de ver qué pasa en la apelación al TSJ.
VER EN EL BOPH
En estos desistimientos se incluye la nueva convocatoria de las demás plazas del proceso de estabilización de empleo temporal, con una baremación de los méritos que sí respeta la igualdad entre interinos que son similares en su redacción a esta que os destacamos, que es de 1 plaza de auxiliar administrativo por concurso-oposición:
¿Son estas bases conformes a Derecho? Bueno, la realidad es que son mucho mejores que las anteriores, aunque siguen teniendo problemas como el hecho de que el límite para convocarlas era el 31/12/2022 y estamos en 2024, así que nos consta que serán objeto de recurso también, pero ya las analizaremos con detalle cuando proceda.
¿Oye y de las 17 plazas de administrativo por concurso-oposición qué?
Estas plazas no se incluyeron en el Decreto de desistimiento porque estaban recurridas en apelación ante el TSJ. Pero el sindicato/interina que lo recurrió no había presentado el recurso con abogado y procurador, como le resultaba obligatorio, así que lo pusimos de manifiesto al TSJ que le requirió para que efectivamente compareciera con abogado y procurador.
Ayer mismo, día de San Valero, patrón de Zaragoza, se nos notificó que la apelante en lugar de nombrar abogado y procurador había desistido del recurso, de manera que la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo pasará en breve a adquirir plena firmeza, y exigiremos su ejecución completa, literal e inmediata. No nos vale un desistimiento, pediremos lo que la Sentencia indica que es la ANULACIÓN de esas bases, por lo que esperamos una nueva convocatoria que sí sea respetuosa con la legalidad.
¿Empatizamos con la situación de quienes han estado como interinos de larga duración? Por supuesto. Es más incluso podemos hacer nuestras las posiciones de que el hecho de que no se convoquen procesos selectivos con regularidad para cubrir las necesidades de la Administración es ciertamente un abuso que debería dar lugar a una indemnización, eso nos parece de sentido común. Quizá deberían preguntar a esos mismos firmantes de informes que han dado luz verde a esta burrada de bases por qué no ofertaron y convocaron esas plazas en su momento.
Pero lo que no es admisible es, como planteaba la apelante, entender que una indemnización por un abuso de temporalidad sea pagada en especie con una plaza para toda la vida al servicio de los ciudadanos.
En primer lugar porque eso podría significar privar a los administrados de la DPH de los profesionales mejor preparados y capacitados para llevar adelante unos servicios públicos de calidad, que pueden ser los mismos que están ya en esas plazas como interinos, en otras plazas de la DPH como interinos de no tan larga duración, o en cualquier opocueva estudiando.
Pero además, es que no tiene sentido pensar que una indemnización consistente en una plaza. No tendría sentido, por ejemplo, pensar en que un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración por una caída de una rama de árbol que produjera un daño a una persona se pudiera saldar con que a esa persona en lugar de darle una indemnización económica se le indemnizara con una plaza en la función pública. Ni tampoco con una especie de “vale por x puntos” en el proceso selectivo, para que lo tenga más fácil. Estas cosas no son negociables.
Por lo tanto creemos que no se deben mezclar las indemnizaciones que procedan a quienes ciertamente se les haya producido un abuso con el hecho de que las personas puestas para servir a los ciudadanos tienen que ser los mejor preparados para dichos puestos en los términos que establece la Constitución: igualdad, mérito y capacidad.
No es negociable que las bases que rigen los procesos sean conformes a Derecho y que respeten los principios del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, y como siempre, que ganen los mejores, sean quienes sean.
Nosotros seguiremos trabajando porque esos seáis los que os preparáis con nosotros, no por apaños o atajos, sino por méritos propios indiscutiblemente forjados día a día.