Seguimos manteniéndoos informados de todas las novedades relevantes respecto a los dos procesos contencioso-administrativos en los que estamos personados para defender vuestros derechos e intereses como opositores:
- Sobre el proceso contra la convocatoria de Auxiliares administrativos de DGA
En el último post os informaba de que la Sala del TSJ de Aragón que tramita el recurso contra las bases de auxiliares de DGA había notificado a la parte recurrente que se les había terminado el plazo para presentar la demanda, sin perjuicio de que -como os indicaba- la podían presentar en ese mismo día en que se les notificó y todavía sería admisible. Pues eso mismo hicieron, y el viernes se nos notificó que se les ha aceptado la presentación de la demanda in extremis.
Tenemos ya por lo tanto escrito de demanda. Llegados a este punto, sobre todo para los que no preparáis TMG y no habéis estudiado la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, este proceso es un procedimiento ordinario, no abreviado, porque se enjuicia por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al ser un acto administrativo emanado del Gobierno de Aragón, y no de una entidad local como en el otro recurso.
Por tanto, al ser un proceso ordinario, el recurso en sí simplemente nos dice qué acto quieren atacar, pero no los argumentos para atacarlo, eso se hace en la demanda. Así que no ha sido hasta ahora cuando hemos podido conocer y valorar los argumentos presentados contra las bases de la convocatoria de auxiliares.
Podemos destacar las siguientes cuestiones:
- Es una demanda que se fundamenta únicamente en jurisprudencia europea, no hace referencia en ningún momento a la Ley 20/2021 ni a su predecesor el RD-Ley 14/2021, porque estas normas no tenían efecto retroactivo y las bases impugnadas son anteriores a la entrada en vigor incluso del RD-Ley, por lo que no tiene sentido impugnarlas en base a normas que no les son de aplicación. Apreciamos el hecho de no intentar meter con calzador esta convocatoria en las previsiones de esas normas posteriores.
- La argumentación en general está mejor presentada y utiliza un lenguaje más técnico y estructurado que la demanda que vimos en proceso contra la OEP del Ayuntamiento. Aun así, la argumentación parece copiada de procesos judiciales anteriores a la existencia de estas dos leyes y en varias ocasiones parece “desfasada” (se refiere a otras OEP, a otros Juzgados en lugar de al TSJ, etc.)
- La argumentación principal consiste en atacar la validez de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 2017 y 2018 por contrarias al Derecho europeo, para después contagiar esa invalidez a las OEP de estabilización derivadas de las mismas, y por lo tanto hacer lo que expresamente califica de “recurso indirecto” contra las convocatorias. Pero claro, las Leyes de PGE 2017 y 2018 tienen rango de Ley, y no se pueden enjuiciar por ningún tribunal excepto el Constitucional, y además las OEP no son normas reglamentarias sobre las que quepa un recurso indirecto frente a actos de aplicación porque son actos en sí mismas.
- El “suplico” de la demanda (lo que se le pide al Tribunal, el resumen de lo que se quiere conseguir) no puede ser más revelador: “tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que estimando la presente Demanda se sirva a Anular y dejar sin efecto las antecitadas Resoluciones, por haber incurrido en NULIDAD DE PLENO DERECHO, en aplicación del art 47.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo, con los efectos retroactivos y administrativos que le sean propios.”
Independientemente de la empatía que podamos sentir hacia unas compañeras servidoras públicas a las que no se les han dado las oportunidades para poder conseguir una plaza mediante unas ofertas con la suficiente cantidad de plazas y periodicidad para poderse considerar justas -cosa que evidentemente condenamos-, la realidad es que la argumentación desde un punto de vista jurídico hace aguas.
Ya comentaba en el post sobre la demanda contra la OEP del Ayuntamiento que resulta manifiesto que una OEP es un acto y no una disposición de carácter general a la que pudieran resultar de aplicación las causas de nulidad de pleno derecho del art. 47.2 LPAC.
Os dejo aquí un par de sentencias de Juzgados de Zaragoza sobre esta misma causa, una de ellas por cierto del Juzgado Nº 5 de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza que es el mismo que tramita el actual proceso contra la OEP del Ayuntamiento. A un recurrente se le impide el hacer eso de considerar a la OEP como normativa y por tanto impugnarla vía recurso indirecto como si la convocatoria fuera la aplicación de un reglamento, y en la otra se le reconoce a una OEP un vicio de anulabilidad del art. 48 LPAC, lo que es absolutamente imposible para disposiciones de carácter general en las que no existe la anulabilidad.
Sobre esta demanda, cabe destacar que -evidentemente- también se ha pedido la paralización cautelar del proceso selectivo, a la que nos vamos a oponer para que el examen se pueda celebrar con normalidad. Por ahora la pelota está en el tejado del Gobierno de Aragón, que tiene 20 días para contestar oponiéndose a las cautelares.
- Sobre el proceso contra la OEP 2021 del Ayuntamiento
Como era esperable, la parte recurrente (CGT) había pedido la suspensión cautelar de la OEP. Al ser un procedimiento abreviado y no uno ordinario, el procedimiento comenzó con la demanda en la que la CGT ya expone toda su carga argumental, que os resumía brevemente hace un par de posts.
Primero se le dio traslado al Ayuntamiento para que presentara su oposición a la medida cautelar (es decir, para que no se paralice la ejecución), que remitió el 9 de marzo mediante un informe de la Oficina de RRHH de 3 páginas y media.
A continuación, el viernes 18 se nos dio traslado a nosotros la notificación concediéndonos 10 días para oponernos a la cautelar, y ya hoy hemos presentado nuestro propio escrito de oposición a esa medida cautelar, de 22 páginas.
Más allá de la cantidad de hojas, y desde el máximo respeto a los técnicos municipales de la Asesoría jurídica y la Oficina de RRHH, nos hemos alegrado de haber comparecido para poder exponer una argumentación mucho más detallada, contextualizada a la situación impugnada, y contundente para oponernos a la suspensión cautelar.
Seguiremos informando