Si en el anterior post de esta serie comentábamos que ante el fracaso absoluto de la demanda que se interpuso contra la OEP 2021 el sindicato recurrente había decidido impugnar las bases generales de estabilización del Ayuntamiento de Zaragoza (las que afectan, entre muchas otras, a las 63 plazas por concurso-oposición) y que ya nos habíamos personado para defender vuestros intereses, ahora resulta que otro sindicato ha salido a la palestra a interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo contra esas mismas bases generales, en representación de un funcionario interino afiliado al mismo.

Bien, primero que nada, calma a todos los que opositáis. No pasa absolutamente nada, para empezar, porque al igual que el otro sindicato del post anterior, en esta demanda TAMPOCO HAN PEDIDO LA SUSPENSIÓN CAUTELAR, así que básicamente estos dos recursos van a ser completamente inservibles porque a lo que haya sentencia ya estarán los exámenes hechos, y una vez que has tomado posesión no se deshace el nombramiento incluso en el peor peor peorísimo de los casos que se llegara a anular el proceso. Otro día le dedicamos un post a esa doctrina sobre los “aprobados de buena fe”.
Pero independientemente de todo eso, por supuesto que también estamos ya personados para defender vuestros derechos. Veremos a ver si alguien más se une a esta defensa de los opositores, o volvemos a estar solos en el frente -como siempre-.

¿Y qué pide el sindicato recurrente? Pues solo piden una cosa: que no se valoren las titulaciones académicas que excedan del nivel de estudios mínimo.
En el caso de las plazas de Auxiliar administrativo (C2) el mínimo es la ESO o equivalente, es decir, que piden la anulación del apartado de las bases generales donde aparece la baremación de méritos porque da puntos a quienes tienen un grado universitario, o bachillerato, o un máster, o la titulación de técnico superior.
Solo eso, no piden nada más, no se quejan de nada más. Lo único que atacan de las bases generales de estabilización es eso, el tema de que se valoren titulaciones académicas.
¿Y en qué se basan? Pues en una interpretación sacada de contexto de una Sentencia del Tribunal Supremo, que os dejo aquí abajo. Es la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022 (Rec. 315/2022), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la única que citan en la demanda.
En esta sentencia, que la demanda interpuesta considera “un supuesto similar al presente” lo que ocurre es que para valoración de titulación se aplicaba un baremo que se cita -que se puede encontrar aquí– en el que para estas plazas que se convocaban (Encargado-supervisor, punto 7 del documento del enlace) no se valoraba el tener un máster universitario. Simplemente no daba puntos, no estaba previsto como algo que puntuara en ese proceso.
Y el tío en cuestión de ese proceso pidió que se le valorase aunque no estaba recogido en las bases, y como no se le valoró, no tuvo plaza. Por eso presentó su demanda. Y fruto de ese proceso, es cuando el Tribunal Supremo le contesta:
“A este respecto es preciso sentar una premisa: la circunstancia de que el recurrente tenga la titulación universitaria de Arquitecto no le da derecho, de manera automática, a que ello sea valorado en cualesquiera apartados del baremo, ni mucho menos a presumir que esa cualificación académica y profesional lleva necesariamente aparejada una mayor idoneidad para el correcto desempeño de una plaza para la que esa cualificación académica y profesional no es requerida. Dicho brevemente, lo que podría denominarse “sobrecualificación académica” no puede ser un obstáculo para quien la posee, pero tampoco una ventaja adicional que pueda invocarse en cualquier situación. Si se hiciera esto último, se caería en lo que con razón señala la Letrada de las Cortes Generales: trato discriminatorio hacia aquellos aspirantes que, reuniendo todas las condiciones propias del cuerpo al que pertenecen y necesarias para ocupar la plaza convocada, no tienen otros méritos académicos.”
Es decir, no se trataba de que la Administración convocante hubiera puesto titulaciones superiores a la mínima exigible y eso estuviera mal hecho, que es lo que pretende el Sindicato que dice la Sentencia. La Sentencia no dice eso. En el caso en cuestión lo que ocurre es que un jambo pide que se le valore una titulación que no aparecía en las bases, y por eso el TS le dice que el hecho de tener la titulación no da derecho automáticamente a que te la valoren si las bases no la recogen. Nada más.
Os dejo aquí la Sentencia, para que la analicéis por vosotros mismos y me digáis si estoy equivocado a la luz de la frase completa en su contexto:
Esa es la única argumentación que se da en la demanda, por lo que, sinceramente, no tiene ninguna posibilidad de prosperar.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han admitido hasta la saciedad el hecho de que se considere como méritos la titulación, aunque exceda del “mínimo” que fijaría el artículo 76 del TREBEP para el acceso al subgrupo correspondiente. Es más, en esta misma Sentencia no se dice nada de que, por ejemplo, se valore el título de Bachillerato, que por supuesto no era “necesario” para esta plaza en que era suficiente con formación básica.
Ninguna norma ni Sentencia limita que la Administración pueda establecer puntos por titulación superior al mínimo exigible para poder acceder.

Tengo una teoría sobre lo que ha pasado aquí. Alguien debió leer sentencia en algún sitio, no la entendió bien o leyó lo que quería leer, y empezó a difundir el bulo en cualquier mentidero público virtual de que el Tribunal Supremo prohibía pedir titulación por encima del mínimo obligatorio. Alguien que escuchó eso -sin haberse leído la sentencia, ni seguramente saber dónde ir a mirarla- reenvió el bulo hasta que eso llegó a oídos del sindicato recurrente o del interino que está detrás, y decidieron encomendarse a un abogado en un intento de que se cambiara eso en las bases.
Comprensible, pero equivocado. ¿Y de quién es la culpa? Sin duda la responsabilidad es de quien les asesoró jurídicamente sobre la viabilidad de este recurso, que presumiblemente será el abogado al que han recurrido.
El abogado en cuestión que presenta la demanda es un abogado experto en derecho deportivo, y ciertamente parecería que les ha metido un gol por toda la escuadra con la minuta, porque esta demanda no se sostiene ni 5 minutos y eso el abogado lo tiene que saber. Y cuando los interesados fueron a su despacho a pedirle asesoramiento, se lo debería haber dicho. Quizá les advirtió pero los clientes hicieron oídos sordos y le dijeron que p’alante, no lo sé, tampoco vamos a prejuzgar a nadie. Pero si no les dijo que esta demanda tenía un futuro más negro que el sobaco de un grillo sería una falta ética muy grave.
En los últimos meses nos han hecho varias ofertas de gente que nos pide asesoramiento y representación en materia de oposiciones, y las hemos rechazado todas porque sencillamente lo que los interesados querían hacer no iba a prosperar. Era imposible que les dieran la razón. Aceptar su dinero por hacerles un escrito hubiera sido cobrarles a cambio de venderles humo.
Y es que lo primero que un abogado debe valorar cuando asesora a un potencial cliente es la viabilidad de la acción. No es ético aconsejarle a un posible cliente que interponga una demanda o un recurso cuando sabes -porque el abogado lo tiene que saber– que no hay el más mínimo fundamento para defender la pretensión. Pero muchos abogados en lugar de hacer eso te dicen que recurras, y recurras, y sigas recurriendo Tribunal tras Tribunal, porque total ellos cobran lo mismo ganes o pierdas. Es triste, pero es así. Id con ojo con los abogados, que cobran por presentar papeles, no por ganar juicios.

He de confesar que me dio un poco de lástima tener que personarme en este procedimiento y tener que hacer este post para explicar los motivos por los que esta demanda no tiene ninguna posibilidad de prosperar. Y me la da principalmente porque el sindicato recurrente es uno de los que tengo en mejor consideración dentro del espectro municipal, partiendo siempre de la premisa de que no coincido ideológicamente con ninguno, ni creo que vote a ninguno en estas elecciones sindicales de final de mes. Pero no me parece de los peores, la verdad, y de hecho es uno de los pocos que apoyó la OEP de 2022 del Ayuntamiento.
Y tengo buen recuerdo de este sindicato aunque solo sea porque hace muchos años uno de sus delegados de personal fue amable conmigo cuando yo era tan solo un estudiante de Derecho haciendo prácticas como becario en la Casa Consistorial, y nos hizo un tour por las instalaciones, nos invitó a un almuerzo estándar de nivel sindicalista (es otro nivel, con eso ya comimos para todo el día…) y en general era un tipo majo, y esas cosas dejan siempre buen recuerdo.

Así que no me hace gracia tener que estar en el banco de enfrente de la Sala del Juzgado, pero es lo que toca.
Me veo en la obligación de dar tranquilidad a todos los que legítimamente aspiran a una de estas plazas que han sido legalmente ofertadas y convocadas en el BOPZ, y ante el anuncio del sindicato de la interposición del recurso me veo en la responsabilidad de personarme y explicar en este blog las causas por las que no tienen los opositores nada que temer al respecto.
Opositores -alumnos y no alumnos-, que no cunda el pánico. Ni hay medida cautelar, ni hay el más mínimo fundamento para sostener la pretensión. Es solo otro recurso de pataleta más, ni es el primero ni será el último. A estas alturas imagino que ya estáis todos curtidos con estas cosas, así que una vez leído el blog, de vuelta a la opocueva.
Seguiremos informando.