Por primera vez desde la entrada en vigor de la Ley 20/2021 el Tribunal Supremo ha entrado a analizar si es conforme a Derecho puntuar más experiencia en la Administración convocante de un proceso de estabilización frente al experiencia en otras Administraciones Públicas en funciones similares, y el resultado es rotundo: No.
La Sentencia 1519/2024 de 26 de septiembre de 2024, que dejamos al final de este post, gira en torno a un proceso de estabilización por concurso de méritos del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), que primaba la experiencia en el SERGAS frente a la experiencia en cualquier otro sistema sanitario público español.
Ya en la Sentencia de instancia del TJS de Galicia se había tumbado esa diferencia por ser contraria a Derecho, y la Administración sanitaria autonómica recurrió en casación al Tribunal Supremo, con el resultado de una bofetada con la mano abierta por quebrar el principio de igualdad y libre concurrencia en el acceso al empleo público.
Cabe destacar que estas diferencias de valoración no eran tampoco tan grandes como, por ejemplo, en la «palmariamente discriminatoria» convocatoria de la Diputación Provincial de Huesca, que recurrimos por ser una bestialidad jurídica y que fue anulada por el Juzgado. Aquí «únicamente» se puntuaba el doble la experiencia en el SERGAS frente a otros servicios de salud (0,20 a 0,10).
El recurrente no sólo se fue al contencioso-administrativo, sino que además lo hizo por el procedimiento excepcional de protección de los derechos fundamentales del artículo 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al vulnerarse el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público del 23.2 CE. Este procedimiento es preferente y sumario, y tiene un plazo muy cortito para pedirlo -10d- y que es más rápido y por eso hemos tenido ya la sentencia del Tribunal Supremo (normalmente eso tarda varios años).
Esta Sentencia trata directamente de los artículos 2.4 y de las Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, por lo que entra en harina en todo lo que rige los procesos de estabilización de empleo temporal que tenemos ahora en marcha.
El SERGAS tira del mismo argumentario de siempre como el que se planteó en el proceso de la Diputación Provincial de Huesca -leyendo la sentencia me daba una sensación de deja vú continua-, destacando que se trata de estabilizar a los que ya están, que si la Secretaría de Estado de Función Pública esto, que si la legislación gallega lo otro, etc. Con decir que me daban ganas de entrar partiendo la pana e invitando a cañas, o de ir como Légolas cazando elfos y orcos, queda todo dicho para el que sabe de qué fue la película en la DPH.
El aspirante que había recurrido esas bases citaba jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo que es básicamente la misma que nosotros citamos en este post hace un par de años.
Y el Ministerio Fiscal, que en la sentencia de primera instancia se había puesto del lado del aspirante recurrente, de repente cambia de criterio y defiende al SERGAS. Y es que el Ministerio Fiscal es un cuerpo jerarquizado, y ya se decía aquello de… «¿De quién depende la fiscalía? Pues eso». Pues eso, ni más ni menos que eso.
¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo? Citamos, a partir de la página 14 de la Sentencia:
«El mayor valor que cabe atribuir a la experiencia en la Administración convocante no puede ser absoluto o, como dice, el Tribunal Constitucional, no puede superar el límite de lo tolerable. Y, además de ese límite material, ha impuesto otro formal: la diferencia ha de ser justificada. Justificación que debe consistir en la explicación de las razones por las cuales el ejercicio de la misma actividad debe suponer una superior valoración y en qué medida según haya tenido lugar en la Administración que convoca o en otra distinta, aquí en el Servicio Gallego de Salud o en cualquier otro de los servicios que forman parte del Sistema Nacional de Salud.
Aquí nos encontramos con que la resolución de convocatoria estableció la diferente puntuación de la que venimos hablando, pero la sentencia ahora recurrida no apreció que fuera acompañada de la imprescindible justificación de esa doble puntuación de los servicios prestado en instituciones sanitarias del Sistema de Salud de Galicia.
La excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez no aportan la justificación necesaria.»
Y termina la Sentencia así: «Cuanto hemos dicho hasta ahora lleva a que la respuesta a la cuestión que nos ha sometido el auto de admisión sea la siguiente: la falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia.»
Ahora vas y lo cascas.
Pero por mucho que nos regodearíamos en remarcar en qué lado de la historia queda cada uno una vez dictada sentencia sobre el tema, hoy el tema central es muy diferente, y es que la Sentencia abre ahora un melón importante: ¿Qué ocurre ahora con los procesos que están en marcha en los que se puntúa la experiencia de manera diferente? ¿O, qué ocurre con el proceso de estabilización del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que en los procesos de concurso -anteriores a esta sentencia- se decidió no valorar en absoluto la experiencia en otras Administraciones no locales sin la más mínima justificación material de por qué?
Os dejamos este post de DeLaJusticia.com, que han informado sobre esta Sentencia antes que nadie:
Y por supuesto, la Sentencia completa tal como la han publicado desde DeLaJusticia.com